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Nacional LA REPUBLICA Sábado 16 de agosto, 1997 Constitucionalistas opinan sobre recurso por diputaciones Expertos avalan tesis de Corrales MARIO BERMUDEZ La República sis del mandato popular. Lalibertad de los partidos políticos para elegir sus representantes no es tan amplia como para ig.
norar los principios democráticos, los partidos no son un grupo de amigos que se reúnen para postularse, sino organizaciones que admiten como valores la democracia y la autodeterminación, como sucede con los derechos individuales, tiene límites, yo soy libre de hacer en tanto no viole los dere.
chos ajenos o de la sociedad. Además, coinciden en cuestionar el alegato de derechos adquiridos, hecho por algunos asambleístas. Los dele.
gados no tenían derechos adquiridos, los podemos considerar como derechos ilegítimos, por cuanto contravendrían un acuerdo de la Asamblea, que devolvió la competencia a las bases. comentó Muñoz. Dudo seriamente que se pueda adquirir un derecho, si se duda del mecanismo por el cual se accede, o es antidemocrático. expresó Marín.
José Miguel Corrales espera obtener una resolución favorable de la Sala IV: la opinión de Hugo Alfonso Muñoz y Raúl Marín es que sus peticiones podrían tener respaldo constitucional.
VARIOS CASOS EN UNO La guerra de las diputaciones El pulso, en la Sala Constitucional, entre el candidato José Miguel Corrales y delegados de la Asamblea Plenaria del Partido Liberación Nacional (PLN) por la forma de elegir los candidatos a diputados, definirá mucho más que un asunto interno.
Los constitucionalistas Hugo Alfonso Muñoz y Raúl Marín coinciden, al opinar, en que el recurso de Corrales contra la postergación de la elección directa deberá llevar a la Sala IV a resoluciones sobre el alcance de la democracia, los partidos políticos y la propia constitucionalidad en materia electoral.
Pero, Marín y Muñoz no solo coinciden en la trascendencia de este caso, sino también, en avalar la mayoría de las tesis de Corrales. juicio de ambos, la consulta realizada a las bases del PLN, en 1993, debería considerarse vinculante, desde la óptica constitucional.
Corrales sostiene, en su recurso, que la Asamblea Plenaria del PLN viola la Constitución Politica al posponer la elección directa, porque fue una decisión de las bases libe.
racionistas, consultadas por la propia Asamblea en 1993.
Delegados de la Plenaria han rechazado esa interpretación, y defendieron ante la Say la IV la autonomía de los partidos políticos para definir la forma de seleccionar sus candidatos y organización, y rechazaron que la consulta fuera vinculante. Estas posiciones fueron confirmadas por la Procuraduría que, en la pasada audiencia oral del 14 de agosto, consideró que la Constitución Política no establece que la consulta fuera de acatación obligatoria.
Otro es el criterio de los constitucionalistas consultados. El tema no tiene que ver con el texto de la Constitución Política, sino con su esencia.
Citando a Carl Lowenstein, existe la Constitución formal, que es la escrita, y la material, su espíritu. En Costa Rica, la Constitución material es, en su esencia, democrática, debe permear todo el sistema, de modo que el respeto a la voluntad popular es un mandato constitucional, aunque la Constitución escrita guarde silencio en algún punto. La consulta es vinculante si se interpreta el espíritu de la Constitución. declaró Marín.
La opinión de Muñoz va en ese mismo sentido. Para mí, el eje del problema, en este ca.
so, es si la consulta es vincunación directa al 2002, alegando que no había suficiente tiempo para implementaria.
El largo y enredado camino para la elección de los diputados comenzó el 19 de setiembre de 1992, cuando la Asamblea Nacional del PLN acordo consultar a las bases sobre la forma de elegir los candidatos a diputados, en la convención de 1993.
sitorios eran válidos y, en consecuencia, se volvió a posponer la elección directa. Parecía el final del camino, pero Corrales volvió a apelar, alegando que el propio TSE indicó que no se refería a la constitucionalidad de las normas, por ser materia de la Sala IV. Luego de que las bases votaron por la elección directa, el PLN fue incapaz de convocar a una Asamblea Plenaria para aprobar la reforma varios intentos se abortaron ante la falta de quórum. hasta el 31 de agosto de 1996, cuando por fin la Asamblea incluyó la elección directa de los candidatos a diputados en el Estatuto. Pero también se aprobaron los polémicos transitorios para postergar la desig Corrales se opuso a esta decisión e inició una guerra de recursos, que se tradujo en panoramas cambiantes: el primer gran cambio se dio el 23 de diciembre de 1996, cuando el Registro Civil acogió parte de las apelaciones y anuló los acuerdos de la Plenaria del 31 de agosto. El de enero, hubo otra sacudida: el Registro Civil revocó su decisión, y declaró válida la Asamblea, pero anuló los transitorios: quedaba la elección directa. La Sala IV acogió el recurso de Corrales, pero el tiempo se agotaba: los asambleístas convocaron a Plenaria para elegir las diputaciones el 31 de julio y y de agosto. Sin embargo, el 21 de julio Corrales logró un nuevo acuerdo, para posponer la Asamblea Plenaria al 22, 23 y 24 de agosto. Si antes hay una sentencia de la Sala IV, podría volver a variar el panorama.
No son los únicos elementos en la liza. Marín destacó que, en este caso, también se definirá la difusa frontera entre la Sala IV y el TSE en materia electoral. Me parece que el solo hecho de darle curso al recurso hizo que la Sala IV bastanteara su competencia. Tal vez, podría pensarse que el TSE ha actuado muy conservadoramente, y eso puede crear vacíos e insatisfacciones que los ciudadanos buscan llenar con otros órganos.
Por otra parte, se debe considerar la dimensión política en un sentido amplio. Este caso no solo concierne al PLN, repercute en la organización política general del país y, a manera de conclusión, creo que es una apertura, para devolver al pueblo la competencia de escoger sus candidatos, es un paso democrático importante. comentó Muñoz.
Un criterio similar tiene Marín, quien también considera que se fijarán límites en diversas áreas. Es un asunto especialmente complejo, los temas que se discuten son cruciales para determinar el ámbito de competencia de lo político, lo jurídico, lo constitucional y lo electoral, es fundamental que los costarricenses sepamos, de una vez por todas, el ámbito de competencia de la Sala IV, del TSE y de la autonomía propia de los partidos políticos; hasta dónde llega cada uno. El panorama volvió a cambiar cuando el TSE declaró, el 16 de enero, que los tranEN LOS LIMITES lante. sí es vinculante, porque la Asamblea del PLN, al acordar la consulta y que respetarían el referendum, devolvió la competencia a las bases y les confirió derechos políticos. Hay que recordar que, en nuestra democracia, la decisión pertenece al pueblo, que la delega en cuerpos políticos, pero si estos representantes la devuelven, como en este caso, ya no se puede revisar esa voluntad, es un mandato popular.
La Sala IV no solo deberá establecer hasta qué punto es vinculante una consulta como la realizada por el PLN, sino que también debe entrar a definir los límites de la normativa existente y la autonomía de los partidos políticos, dónde empieza y dónde termina cada cual.
Para los constitucionalistas, hay fracturas en el argumento de que un partido político tiene libertad para escoger su organización, esgrimido por los asambleístas. En principio si es así, pero fue la propia Asamblea la que dictó el acuerdo, no dijo que la consulta era para analizar una posibilidad en el futuro, sino que fue categorica. Después, no se puede cambiar al cuerpo electoral las reglas del juego. comentó Muñoz.
Marín también considera que este argumento no es suficiente para imponerse a la teEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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