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CAMPO PAGADO: Reproducción solicitada del Periódico La Nación, Pág. 15A del viernes 22 de agosto.
CONSEJO DDDDD SEGURIDAD VIAL EL CINTURON DE SEGURIDAD ES EL MEJOR SEGURO QUE TIENE EL CONDUCTOR Las estadísitcas del Consejo de Seguridad Vial demuestran que, a partir de 1986, cuando se declaró obligatorio el uso del cinturón de seguridad, el porcentaje de heridos graves por accidentes de tránsito empezó a disminuir.
Para el período 86 96, el porcentaje promedio de disminución fue de un 35 OPINION 15A EN VELA Me da, sin embargo, la ventolera, frente a esta sentencia de la Sala Cuar ta, de pensar si no tendrán derechos los hijos del padre que perece en un accidente por no colocarse el cinturón de se guridad y si aquel no tiene la obligación ética y legal de cuidarse a sí mismo para no desamparar su hogar. No deben las leyes brindar amparo a los niños o a sus dependientes, al obligar al padre o autoridad a colocarse un cinturón que, en nada, absolutamente en nada, lastima su libertad?
resolu.
ción de la Sala Constitucional sobre la ilegalidad de la multa 000 colones por no usar el cinturón, en el acto de conducir un vehículo, ha levantado una grita general. El uso del cinturón, como el de las martas o contadores automáticos en los taxis, ha sido un drama. Con las maJULIO RODRIGUEZ rías los taxistas hacen lo que les viene en gana. La cultura del cinturón nunca penetró plenamente en este paſs anárquico y enmarañado y, cuando, tras innumerables tropiezos, las estadísticas anunciaban jubilosas la disminución del número de muertes en los accidentes de tránsito el 25 por ciento por el uso de este accesorio, hete aquí que viene la Sala Cuarta de golpe y porrazo, declara el desamarre y la liberación total Pero, en fin, somos, según dicen, un país de leyes, aunque nos despedacemos en las carreteras.
Me estrujan algunos sobresaltos ante esta resolución. Él primero: hoy mismo algún motorista presentará una acción de inconstitucionalidad contra el uso del casco, por cuanto, como en el caso del cinturón, el rechazo de estos adminiculos estorbosos solo afecta al conductor y no a terceras personas. Qué importa que yo me mate, si nadie más se mata por mi culpa! Adiós, pues, a los cascos, prisión de las abundosas cabelleras y de los hoy, en boga, cocolisoe Por no usar el cinturón, aquel chofer irresponsable da con sus narices en el parabrisas y, al perder el control del vehículo, causa una tragedia en los compañeros de viaje, en los peatones o en otros medios de transporte. Será cierto que, en aras de la libertad, se puede poner en peligro, socialmente, la vida de los demás? Al diablo con el concepto de salud pública. será que el conductor siempre viaja solo, en un extenso desierto, sin riesgo alguno, y que, huérfano, viudo y sin nexos 80ciales, carece de obligaciones?
Desde este punto de vista, lo que la Sala Constitucional proclama, con esta resolución, es el señorío de la libertad sobre la vida, esto es, la libertad como valor absoluto lo que, como se sabe, ya le ha acarreado a este postrado mundo no pocos dolores de cabeza.
vy Si yo puedo hacer con mi cuerpo lo que me da la gana, con tal de no causar daño a nadie, esto significa que el ser humano es dueño absoluto de su cuerpo, lo cual es también falso.
De acuerdo con este criterio, no sería congruente el Código Penal al imponer una medida de seguridad en un centro psiquiátetto a quien intente suicidarse, pues el intento de suicidio, como el manejar sin cinturón, no causa daño a los demás.
Me preocupa este narcicismo jurídico, esta sobreexaltación de la libertad individual, despojada de la verdad, que un. de si on social, constitutiva de la naturaleza humana.
Las víctimas por accidentes de tránsito constituyen un grave problema de salud pública, por lo que el Consejo de Seguridad Vial ve con suma preocupación el voto de la Sala IV que afectará seriamente los esfuerzos realizados para disminuir el número de lesionados y muertos.
AMARRESE LA VIDA UTILICE EL CINTURON DE SEGURIDAD 1997 AÑO DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO Mario Chavaria contras responsable: Gutiérrez, Céd. 523 238 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón tizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.