Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Negocios CESAR COOVIVIENDA Declaraciones y desinscripciones Construyendo sueños para la familia costarricense ofrece sus productos financieros Financiamiento Habitacional Para las familias de clase media Familias que califican para el Bono Familiar para la vivienda Plazo hasta 15 años Títulos con garantía del Estado. corto plazo con tasa fija. largo plazo con tasa ajustable Tarjeta de débito Financiamiento para mejoramiento habitacional Plazo hasta años Planes de Ahorro a largo plazo Superhipoteca Línea hipotecaria de uso libre Plazo hasta años AHORROHOGAR Oficinas centrales Tel: 257 6264 Fax: 257 1724 En COOVIVIENDA está disponible un prospecto, información financiera y hechos relevantes que pueden consultarse antes de realizar su inversión. La autorización de oferta pública que otorgue cualquiera de los entes reguladores no implica calificación sobre la bondad del título o la solvencia del emisor o intermediario Articulo de la Ley 7091 del 23 de abril de 1987 Sucursal Desamparados Tel: 219 0203 219 0210 219 0346 Fax: 219 0347 fracción del periodo fiscal que corresponda, y presentarla oportunamente.
Es interesante que aparte de la declaración y el estado o balance final, solo se pide un aviso, no una petición de desinscrpción. Que pasaría si este adiós al César no se cumple. Pareciera que se omite una sola declaración, susceptible de los salarios base del artículo 79 del Código Si nos referimos al Impuesto sobre las Ventas, la obligación de la inscripción oportuna está prevista en el artículo 12, y las consecuencias de una desinscripción tardía son delicadas, como lo consagra el artículo 15 párrafo segundo de la Ley 6826. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. El deber de inscripción se encuentra regulado en forma expresa en los artículos al 11 del Reglamento, y tradicionalmente se han aplicado las mismas reglas que el Impuesto de Ventas.
Es menester recordar que el incumplimiento del deber de inscripción dentro del plazo legal es otra de las infracciones señaladas en el artículo 79 del Código y castigadas con multa de veces el salario base: Omitan o retarden la comunicación formal de haber iniciado una actividad o de haber realizado un hecho generador.
En cuanto al Impuesto al Activo, no se habla de registro o desinscripciones, sino de la obligación de declarar.
El Reglamento señala que se configura tal obligación si en el balance del periodo se alcanza el monto de no incidencia de 30 millones en cuanto al valor de la totalidad de los activos.
Esto nos recuerda que conforme a la Ley de Ajuste Tributario, este monto sería actualizado en cada periodo fiscal de conformidad con el índice de precios al por mayor del Banco Central, por parte del Poder Ejecutivo.
En el Reglamento a dicha Ley se menciona que a más tardar en agosto se debe publicar el monto actualizado. Se le habrá olvidado al Ministerio de Hacienda ese pequeño detalle. Sucursal Sarapiquí Tel: 766 6600 766 6044 766 6561 Fax:766 6357 la columna anterior comentábamos el caso de las llamadas sociedades inactivas el supuesto deber de declarar Impuesto de Utilidades.
Es interesante completar el análisis en cuanto al cese de actividades y contrastar las reglas de otros impuestos principales.
Repasemos el articulo 20 de la Ley 7092 ERICK THOMPSON en lo que interesa. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas y aun cuando estas estén total o parcialmente exentas, o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto. En el caso de que un contribuyente cese sus actividades y por ese motivo no esté obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar aviso, por escrito, a la Administración Tributaria y adjuntar una última declaración o estado o balance final, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios, fecha en que deberá pagar el impuesto correspondiente, si lo hubiere.
Cuando se trate de las empresas a que se refiere el artículo de esta ley, la obligación de presentar la declaración de sus rentas subsiste, aun cuando se extingan legalmente, si continúan ejerciendo actividades de hecho. De este artículo, se pueden deducir las siguientes reglas: Una persona física o jurídica u otra entidad que inicie una actividad lucrativa será contribuyente del Impuesto de Utilidades.
La actividad lucrativa implica fines de lucro la generación de renta bruta. En este sentido, si se genera un ingreso o beneficio que está excluido o no forma parte de la renta bruta (artículo no nace la obligación de declarar.
Digamos que se llega a ser contribuyente y que luego de ciertos periodos fiscales, se abandona el negocio productor de renta bruta.
La ley es clara en cuanto al deber de hacer una última declaración que cubra la SISTEMA FINANCIERO SACIONAL PARK CONSORCIO COOPERATIVO DE WWENDA, FED Sucursal Turrialba Tel: 556 2208 556 2206 Fax: 556 2207 Certificate de Depósito a Plazo FEDECARD AHORROHOGAR 0010 0100 0100 OirAR RIC SERIE LECTRONIC USE ONLY ELECTRONICE TARGE JUL (87 FEDERED Abogado especialista en impuestos; miembro Bufete Thompson y Asociados (Fax: 283 3515. Tel. 234 8413)
COOVIVIENDA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.