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CAMPO PAGADO SOE SDB SDB GLOBAL, INFORMA AL PAIS LAS APUESTAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES SON LEGALES 1) La Ley de Juegos solo prohíbe las apuestas cuyo resultado en los Estados Unidos. Si formulan una propuesta de apuesdepende del azar.
ta se transmite a la empresa asociada en el extranjero, quien Como ha dicho reiteradamente, y desde hace casi 25 años las acepta o rechaza de vuelta, comunicándose lo pertinenla Procuraduría General de la República, la legislación vi te a quienes formulan la propuesta. Los participantes cagente no prohíbe el juego (que es consustancial a la natura san sus apuestas con la empresa extranjera asociada, leza lúdica del ser humano) ni las apuestas, sino únicamente quien recibe los depósitos fuera del país y paga en la misma ciertos juegos de azar en donde median apuestas y ni siforma los aciertos en su caso.
quiera todos ellos. Este criterio lo reiteró por escrito con esas palabras el 28 de julio de 1994 ante la Sala Constitu 7) Por consiguiente, SDB GLOBAL, como maquilador de cional.
información (call center) es un simple instrumento de transacciones o actos jurídicos que se producen en el extranje2) La Sala Constitucional en sentencia No. 4176 96 de las ro; ambas partes de la apuesta están fuera del país, la acep10:30 horas del 16 de agosto de 1996, le dio la razón a la tación, perfección o acto de casar la apuesta se produce Procuraduría y dijo: lo que la ley enerva son los juegos en fuera del país y todos los efectos se producen igualmente los que intervenga el azar o el envite como determinan fuera del país.
tes de un resultado favorable o desfavorable del jugador.
8) El último dictamen de la Procuraduría sobre las apuestas 3) Es obvio pues que los juegos deportivos NO SON JUEGOS deportivas internacionales establece que SI LA ACEPTAPROHIBIDOS, como lo sabe todo el mundo, porque su re CION SE PRODUCE FUERA DEL PAIS, EL ACTO NO INsultado no depende del azar sino de la habilidad de los ju FRINGE NINGUNA LEY COSTARRICENSE LA ACTIVIDAD gadores, por lo que cualquier apuesta sobre su resultado ES LICITA, COMO ES EVIDENTEMENTE NUESTRO CASO.
depende de esa habilidad y de los conocimientos de los apostantes en esa actividad.
9) Es evidente por tanto que SDB GLOBAL, se ajusta a la ley costarricense, y a todo lo dicho por la Procuraduría, por 4) La Ley No. 3275 del de febrero de 1964 y sus reformas es lo que carece de todo fundamento la presentación que este tableció una exclusividad a favor del Sistema de Totogol en periódico hizo del caso en su reportaje del día de ayer.
relación con los juegos deportivos costarricenses, especialmente el futbol, como hasta su nombre lo indica, y PROHI 10) La presentación tergiversada de este caso oculta o disiBIO no las apuestas deportivas en general sino cual mula la realidad legal, y cambia el sentido del dictamen de quier concurso similar al sistema de apuestas que esa Ley la Procuraduría. Provocaría solo que los costarricenses no le autorizó efectuar al Consejo Técnico de Asistencia Médi tengan acceso a fuentes de empleo en actividades de alto co Social, o sea al sistema Totogol en relación con los jue nivel tecnológico (maquila del año 2000. Hasta el propio regos deportivos nacionales.
portaje admite el gran beneficio económico para el país y las personas que se benefician con estos empleos.
5) Por consiguiente, todo lo que no sea el Totogol específicamente autorizado a dicho Consejo según los parámetros 11) SDB GLOBAL, aclara que se instaló en una Zona que dicha ley establece, sigue siendo una actividad lícita y Franca precisamente por la legalidad de sus actividades, ya permitida.
que así se sometía a la estrecha supervisión del Estado como garantía de absoluta transparencia.
6) Sin embargo, esta Compañía desde un primer momento planteó un esquema de operación mediante el cuál en Cos 12) SDB Global, protesta enérgicamente contra esta actita Rica solo se suministran servicios de información a per tud que ilegítimamente cuestiona sus actividades, y aclara sonas exclusivamente en el extranjero que por teléfono los todo lo anterior por respeto a la opinión pública, a sus emsolicitan, en relación con juegos deportivos que tienen lugar pleados y proveedores.
Firma responsable: Javier Camacho Valerio Cédula 1 827 905 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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