Guardar

Simplificación de procedimientos para cumplir los DEBERES TRIBUTARIOS Para facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios, el Ministerio de Hacienda ha simplificado diversos procedimientos.
El detalle sobre de ellos se estableció en varias resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del de setiembre de 1997 y para los dos restantes se emitieron los Decretos Ejecutivos 26358 y el 26359 H, del 18 agosto del mismo año.
Impuesto de ventas incluido Podrá facturar con el impuesto de ventas incluído todo contribuyente que venda al consumidor final, y que no sea contribuyente del Impuesto Selectivo de Consumo, sin necesidad de solicitar autorización a la Administración Tributaria. Resolución Nº 11 97.
Caja registradora Podrá utilizar la caja registradora como medio de control para emitir comprobantes de ingreso, todo contribuyente cuya caja cumpla con los requisitos que estipula la resolución, ya no será necesaria la autorización de la Administración Tributaria.
Resolución Nº 11 97.
Sistemas Computarizados Podrá utilizar sistema computarizado como medio de control para emitir comprobantes de ingresos, todo contribuyente cuyo sistema de cómputo cumpla con los requisitos de la resolución, ya no será necesaria la autorización de la Administración Tributaria. Resolución Nº 11 97.
Documentación contable fuera del domicilio fiscal Mediante resolución se establece en qué situaciones el contribuyente podrá mantener la documentación contable en un lugar distinto al domicilio fiscal, y qué condiciones debe tener ese lugar. Ya no es necesaria la autorización de la Administración Tributaria. Resolución Nº 15 97.
Publicación de edictos La Administración Tributaria únicamente emitirá una constancia de solvencia tributaria indicando que el contribuyente se encuentra al día en la presentación y pago de sus tributos para la publicación de edictos por la venta de establecimiento mercantil o disolución de sociedad. Resolución Nº 17 97.
Transferencia de vehículos usados Las agencias de vehículos usados deben inscribirse como tales para que gocen de la exoneración de impuestos de transferencia.
El documento acreditativo que le entregue la administración como inscrito, será el que debe figurar cada vez que se registren los vehículos que se han comprado para la venta. Decreto 26359 Cambio de período fiscal Se permite para aquellas actividades en las que se dificulte trabajar con el período fiscal ordinario y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones enumeradas en la resolución Nº 16 97.
Aquellos contribuyentes que deseen acogerse a un nuevo período fiscal, deben comunicarlo mediante el formulario 140, publicado en La Gaceta Nº 171 del 9 97.
Autorización de comprobantes de ingresos Aquellas imprentas que deseen obtener la autorización para imprimir comprobantes de ingresos, deben solicitar que se les autorice y registre como tales (mediante formulario D140) y es obligación que los comprobantes que emitan cumplan con los requisitos de ley. Los contribuyentes deben solicitar la impresión de comprobantes de ingreso únicamente a las imprentas autorizadas. Los comprobantes deben contener el número de oficio mediante el cual se autorizó a la imprenta emisora. El contribuyente ya no deberá apersonarse en la Administración Tributaria a solicitar autorización. Resoluciones Nº 13 97 y Nº 14 97.
Las personas jurídicas deben acreditar ante la Administración Tributaria por única vez a su representante legal mediante el formulario D140. Deberán reportar cualquier modificación en un término de 10 días. Posteriormente por cada trámite sólo deberán aportar la cédula de identidad del representante legal. La persona física sólo debe aportar su cédula de identidad. Para acreditación de terceros, debe presentarse una nota autenticada por un abogado. Resolución Nº 12 97.
Acreditación Legalización de registros contables Los técnicos y profesionales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su profesión, sin perjuicio de que también laboren en relación de dependencia, pueden llevar un libro especial de ingresos y egresos y un registro auxiliar, los cuales no requieren ser legalizados por la Administración Tributaria, sin embargo deben mantener toda la documentación que respalde sus registros.
Decreto Nº 26358 Sistemas contables computarizados Todos los contribuyentes que deseen llevar su contabilidad computarizada, pueden hacerlo sin tener que pedirlo a la Administración Tributaria, esto sin perjuicio de los libros de contabilidad mencionados en el art. 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además deben conservar los soportes magnéticos que respalden sus asientos contables. Decreto Nº 26358 MINISTERIO DE HACIENDA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.