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Cuestionan convenio para manejar EBAIS

Un reciente informe de la Contraloría General de la República, recrimina a la Universidad de Costa Rica por firmar un convenio que no podía cumplir y por valerse de un «artificio» para lograrlo a través de un ente privado: la Fundación para la Investigación (FUNDEVI).

Un reciente informe de la Contraloría General de la República, recrimina a la Universidad de Costa Rica por firmar un convenio que no podía cumplir y por valerse de un «artificio» para lograrlo a través de un ente privado: la Fundación para la Investigación (FUNDEVI).


A pesar de que el programa de servicios de salud ha funcionado con éxito, la Contraloría General de la República cuestionó el procedimiento de la Universidad de Costa Rica (UCR), al firmar con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) un convenio mediante el cual opera varios Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) en los cantones de Montes de Oca y Curridabat.

Tras analizar documentos y el desarrollo del proyecto de los EBAIS, el órgano contralor determinó que la UCR empleó un «artificio» para cumplir con el compromiso que adquirió con la CCSS en dicho convenio.

«Esta Contraloría General considera evidente que la UCR, al momento de suscribir los documentos en comentario con la CCSS, carecía de la capacidad técnica instalada y de los recursos necesarios para prestar directamente los servicios de primer nivel de atención en salud, que le contrató la CCSS. Por lo tanto, violentando la normativa existente para la vinculación remunerada de la UCR con el Sector Externo, participa a FUNDEVI en el desarrollo del referido proyecto».

Esta afirmación forma parte del informe «FOE-SA-6/2001», rendido el 14 de diciembre del año pasado, por la División de Fiscalización Operativa y Evaluación del Área Servicios de Salud.
 

Al evaluar la documentación que ha servido de marco a la relación entre la UCR y la CCSS, la Contraloría objetó que la Universidad delegara la administración de los recursos del convenio en su Fundación para la Investigación (FUNDEVI).

Tal objeción se suma a otras que ha sufrido la UCR en los últimos meses, relacionadas con el manejo de proyectos y dineros (venta de sueros antiofídicos, convenio UCR-CONAVI, transferencias de fondos) por medio de la FUNDEVI.

Cabe recordar que el mencionado convenio marco entre la CCSS y la UCR, fue firmado en abril de 1999 y dos días después esta última institución rubricó un acuerdo con su fundación, mediante el cual le encarga la administración de los recursos provenientes del contrato de servicios entre la Caja y la Universidad.

El informe en referencia no solo «hala las orejas» a la UCR, sino también a la CCSS, por no actuar con prudencia al establecer una relación contractual, y  por ello recomienda no extender el convenio una vez que se venza su plazo.

De acuerdo con el documento, los compromisos de gestión de los EBAIS en Curridabat y Montes de Oca durante el año pasado, involucraron fondos de la CCSS por ¢1.764 millones. En 1999 la Caja transfirió ¢85 millones y ¢505 millones en el 2000, como pago por estos servicios.

Se le solicitó una entrevista a Leda Muñoz, jerarca de la Vicerrectoría de Acción Social -la cual maneja el programa-,  para que se refiriera al informe; pero, por medio de su secretaria dijo que lo desconocía y descartó que la Contraloría lo hubiera enviado a alguna otra autoridad universitaria, pues de lo contrario lo sabría.

Se intentó también hablar con el rector Gabriel Macaya, pero al cierre de edición (martes 5 de febrero) no había concedido una cita.



COMPROMISOS INCUMPLIDOS



Al recordar los antecedentes del convenio, el estudio de la Contraloría menciona que se elaboró un proyecto que implicaba poner en práctica un modelo de atención en salud pública para las comunidades citadas.

En este, «la UCR asume las responsabilidades de proveer el cuidado y atención de la salud de la población de los cantones señalados, integrando sus funciones esenciales de docencia, investigación y acción social».

Por otra parte, el informe indica que para la firma de este convenio se prescindió de la obligación de sacar a concurso público la contratación de esos servicios, bajo el amparo del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

Esta cláusula exime del referido requisito, cuando los contratos se acuerden entre dos entidades sujetas al derecho público, como es el caso de la CCSS y la UCR. Si embargo, la FUNDEVI se rige por el derecho privado, y en ella es que delegó posteriormente la Universidad la administración del plan.
«Las universidades no pueden ni deben dedicarse a la venta de bienes y servicios, tan solo porque existe la posibilidad jurídica de hacerlo».






Según la Contraloría General, su análisis «permitió establecer una serie de situaciones que denotan la incapacidad técnica con que contaba este ente universitario, para la prestación del servicio de salud en los citados cantones, lo cual la indujo a delegar en FUNDEVI la administración de los recursos».

Se estableció -añade el documento- que la UCR aportaría el recurso humano, materiales y equipo que se requeriría para el cumplimiento eficaz y oportuno de las condiciones contractuales fijadas.

El informe insiste en que el convenio marco «definió exclusivamente como partes a la CCSS y a la UCR, de manera que las facultades y obligaciones convenidas por éstas surten efectos únicamente entre ambas entidades públicas».

No obstante los compromisos adquiridos por la UCR con la Caja y ante la incapacidad técnica para cumplirlos, «se vio en la necesidad de crear a través de FUNDEVI -con los recursos de la CCSS- toda la estructura necesaria que le permitiera prestar los servicios de salud».

Esta estructura -detalla la Contraloría-, fue consolidada en la Vicerrectoría de Acción Social bajo el nombre de «Programa de Atención Integral de Salud para los cantones de Montes de Oca y Curridabat».



ARTIFICIO



Acerca de este programa, el órgano contralor estimó que  «representa un artificio empleado por la UCR, para cumplir con los compromisos adquiridos con la CCSS, ya que utiliza a la Fundación para prestar servicios de salud en el primer nivel de atención, que  no son generados por actividades vinculadas con su actividad propia de docencia, investigación y acción social, lo cual se contrapone con lo establecido por la Sala Constitucional…» (voto Nº 6412-96).

Ese fallo aclara que «…las universidades no pueden ni deben dedicarse a la venta de bienes y servicios, tan solo porque existe la posibilidad jurídica de hacerlo a través del régimen de contratación administrativa…».

Es criterio de la Contraloría, que el programa creado por la Vicerrectoría de Acción Social es un una figura ficticia, «que le está generando recursos económicos a la Universidad por la prestación de un servicio que no deriva de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría y cursos especiales, realizadas por ese ente universitario».

Por lo anterior, insiste que en el caso de las universidades estatales, «el fin primordial que inspire su actividad, no puede ser jamás la búsqueda del  lucro, criterio que no fue considerado por la UCR al adquirir con la CCSS la responsabilidad de prestar el servicio de salud…».

Al plantear las conclusiones de la investigación, la Contraloría General, si bien admite el interés de ambas instituciones por buscar nuevos modelos de prestación de servicios en salud y los beneficios que el proyecto genera, afirma que no actuaron con prudencia al establecer la relación contractual.

Asimismo, objetó que la UCR «actuando como proveedor, no ofrece al comprador -CCSS- las condiciones jurídicas y técnicas para prestar un servicio tan importante como la atención primaria de la salud, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico».

En su opinión, el proyecto funciona en condiciones de incertidumbre para la Caja y los asegurados de los cantones mencionados, ya que el mecanismo para aplicar el modelo de atención, «no dispuso de una base jurídica sólida que garantizara la continuidad del servicio».

Dado lo anterior, exigió a las partes suspender el convenio al concluir este año, y a la CCSS encontrar la fórmula que garantice la continuidad del servicio para los habitantes de Curridabat y Montes de Oca.

  • Eduardo Ramírez 
  • Universitarias
Seguro Social
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