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Mediante la suscripción de un código de conducta se pretende involucrar a las empresas turísticas en la campaña en contra de la explotación sexual infantil.
La población adulta debe garantizar la protección y seguridad a las personas menores de edad.(Foto de archivo)
En el país se propicia un código de conducta contra la explotación sexual infantil, con el cual se busca prevenir y denunciar el turismo con fines sexuales.
Este fue presentado en mayo durante el foro «Más allá del turismo sostenible», organizado por la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (ACOPROT), con el respaldo de la Fundación Paniamor y la Asociación Costarricense de Operadores Turísticos (ACOT).
La propuesta fue aceptada tanto por la ACOPROT como por las treinta empresas afiliadas que participaron en la actividad, a las cuales Paniamor les dará seguimiento y asesoría pues cada una debe elaborar su propio planteamiento ante esta problemática.
Al respecto, Milena Grillo, directora ejecutiva de la fundación, explicó que el código no es un documento sino más bien una estructura, un programa en el que cada empresa comprometida debe hacer su declaración de principios.
La idea es que todos se comprometan a lo que plantea el plan, que incluye capacitar al personal para que coadyuve en la campaña contra la explotación sexual comercial infantil en el país.
Esta última es dirigida por Paniamor e implica informar a los turistas de que en Costa Rica la explotación sexual infantil es una actividad ilícita penada con cárcel, según la ley que rige esta materia.
Paniamor arrancó la campaña en 1999, la cual ese año desarrolló conjuntamente con el grupo Proimagen, del sector turismo, que agrupa a 56 hoteles, en los cuales se distribuyó material informativo.
Este año se dedica a promover el código de conducta e impulsar un proyecto que busca fortalecer la capacidad de aplicar dicha ley. Este se iniciará en septiembre y se coordinará con el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad, informó Grillo. Es un proyecto regional que tiene financiamiento de la Comunidad Europea para toda Centro América.
PENALIZACION
Como parte del código de conducta, las empresas turísticas también deben comprometerse a informar a sus clientes sobre la penalización de esta condenable práctica y a presentar un informe al respeto en la reunión anual del sector.
Paniamor, por su parte, no solo realizará el monitoreo y dará asesoría, sino que ofrecerá capacitación a las empresas participantes.
Así mismo, realiza gestiones para traer de otros países signos externos en contra de la explotación sexual y elaborar los propios, los cuales serán colocados en hoteles y autos de transporte turístico.
Esta campaña es parte del movimiento mundial contra la explotación sexual infantil, el cual impulsa un código similar en todos los países.
Grillo explicó que incorporar en esta lucha a todo el sector turismo es un proceso largo, pero ya se empezó a hacer conciencia sobre esto. Agregó que ya se han obtenido progresos considerables en contra de la explotación sexual infantil, pues se cuenta con la ley # 7899, -aprobada en 1999- la cual modificó el Código Penal para penalizar duramente esta actividad ilícita.
«Por mucho tiempo nadie se preocupaba por la explotación comercial infantil y adolescente. La gente pasaba por la calle y lo veía. Ahora es diferente», expresó.
El código es una iniciativa que busca el compromiso del sector privado, impulsado por la organización mundial ECPAT (End Children Prostitution Child Pornography and Traffiking of Children for Sexual Purposes) que tiene una red mundial y de la cual Paniamor es miembro.
El proyecto del código se discutió en Oklahoma, Japón, en diciembre pasado, durante el II Encuentro Mundial contra la Explotación Sexual Infantil, cuyo primer congreso se realizó en 1996 en Estocolmo.
Grillo expresó que en esta campaña también se busca el apoyo de los países europeos que tienen nexos de turismo con Costa Rica.
Durante el foro estuvo presente una representante de TUI, la más grande operadora turística de Europa, que canaliza un importante número de turistas a Latino América y Costa Rica, la cual no solo acogió dicho código, sino que lo promociona.
Por su parte, la Ministra de la Niñez, Rosalía Gil, expresó que el código compromete no solo Costa Rica sino a los países involucrados en nuestro turismo, en contra de la explotación sexual infantil.
«Es una forma de reconocer que este problema es cada día mayor y que nos concierne a todos», expresó.
Informó que gran parte del presupuesto del PANI, entidad que preside, se dirigirá a combatir la explotación sexual infantil, para lo cual contará con la ayuda de organismos internacionales.
«El código de conducta es solo parte de lo que se piensa hacer en turismo para evitar esta mala práctica. También se iniciará una campaña para informar a los turistas de que en Costa Rica esto es castigado con todo el peso de la ley», agregó.
REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Con la aprobación de la ley Nº 7899 contra la explotación sexual de las personas menores de edad, se reformaron los artículos 156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Código Penal, aprobado en 1970.
Estos condenan la violación, la relaciones sexuales con menores de edad, los abusos sexuales contra menores, mayores e incapaces, corrupción, proxenetismo, rufianería, trata de personas y la fabricación, producción y difusión de pornografía, cuyos delitos tienen distintos años de cárcel.
La violación es castigada con pena de prisión de diez a dieciséis años y las relaciones con menores de edad, aun con su consentimiento, son sancionadas con dos a seis años de cárcel, pero si el agresor es un familiar, es de cuatro a diez años.
Quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, dependiendo de la edad del ofendido.
En cuanto a los abusos sexuales, estos serán sancionados con prisión de tres a diez años, dependiendo de la edad del agredido y el parentesco del agresor. Sin embargo, cuando el primero sea una persona mayor de edad, la pena será de dos a seis años
Quienes promuevan la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, o la utilice con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, recibirán de tres a ocho años, pena que puede ser aumentada de cuatro a diez años según las condiciones en que se de.
El proxenetismo y la servidumbre sexual es sancionada con prisión de dos a cinco años, condena que puede aumentarse de cuatro a diez años en ciertas circunstancias.
En cuanto a la trata de personas, el castigo es de tres a seis años de prisión, la cual puede aumentar de cuatro a diez años, según las circunstancias.
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