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La resolución dictada por el Rector (R-2921-2002) destituyendo al Director del Semanario UNIVERSIDAD es muy cuestionable, sobre todo porque se da en momentos en que este Semanario criticaba diversas actuaciones de la Administración Macaya. No es que neguemos la potestad disciplinaria del Rector, sino que en las circunstancias en que se dicta tal pronunciamiento, afloran elementos subjetivos que ponen en duda su legalidad.
Nadie cuestiona la necesidad de proteger a la mujer de las agresiones sexuales en los centros de trabajo o académicos, ni niega el derecho de Ivannia a la protección jurídica. El problema es que la ley de Hostigamiento Sexual y el Reglamento respectivo de la UCR, se dictan en condiciones que ponen entredicho los principios de la defensa, necesarios en un debido proceso.
Ejemplo de tal desbordamiento es la cuestionada presunción de verdad que lesiona los derechos del enjuiciado. Pero lo más grave es la interpretación que hacen los jerarcas de esta ley, y particularmente algunos grupos radicalizados en la defensa de la mujer, que con una visión ortodoxa, terminan por satanizar al hombre convirtiéndolo en un enemigo permanente de la mujer. No dudamos que estas influencias están presentes en esta decisión.
Todos conocemos, además, la enemistad entre el Rector y algunos de quienes le acompañan en su administración, y Carlos Morales. Cuando estas situaciones se dan en la administración pública, es difícil deslindar dónde está lo objetivo (hechos importantes para el derecho) y dónde los elementos subjetivos (ideológicos, religiosos, prejuicios). Estos últimos no escapan a ningún sistema jurídico, pero las garantías constitucionales y la efectividad de la institucionalidad en una democracia, permiten al menos disminuir sus efectos para impedir el sacrificio del Estado de Derecho.
En la decisión del Rector es indudable que pesó más la carga subjetiva que los propios hechos, y prueba de ello es una serie de yerros que son visibles. Por ejemplo, la emisión de dos dictámenes cuando el Reglamento habla de uno solo, todo para favorecer o apuntalar una sanción que excede los límites de la proporcionalidad y racionalidad que deben regir en una administración apegada a la legalidad y a la transparencia.
Conocemos de un caso donde el Rector hizo un tratamiento preferencial al optar por una suspensión, con lo cual se violenta el principio de igualdad y se genera una dudosa legalidad que pone en entredicho la seguridad jurídica. ¿Por qué estas discriminaciones?
Otro punto importante es el de la prueba. En este caso la resolución de la Rectoría resulta muy dudosa por lo siguiente: por lo general quienes hostigan con una intencionalidad sexual, lo hacen en privado; ello explica la presunción de verdad a favor de la ofendida. Sin embargo, en el caso de Carlos Morales, los hechos ocurrieron de manera pública, abierta, pues las acciones se realizaron ante los ojos de varios empleados. Es muy difícil valorar estos hechos y todo depende de un buen procedimiento y de quienes lo conduzcan. En el presente caso, el Rector fue prácticamente, juez y parte.
Tales hechos pueden considerarse una simple falta laboral al no cumplirse con el deber de mantener un clima respetuoso en el trabajo; o bien se pueden considerar un hostigamiento sexual cuando la finalidad es claramente demostrada, lo cual no se probó adecuada ni suficientemente. De ocurrir lo primero la sanción es de orden laboral (llamada de atención o suspensión), pero nunca el despido.
¿Por qué entonces el despido? Porque en este proceso interfirieron esos elementos subjetivos que lo enturbiaron, lo cual es muy usual en la administración pública. Estas decisiones le cuestan al Estado millones de colones, pues los funcionarios públicos convierten los conflictos laborales en asuntos personales y no miden los alcances de sus pronunciamientos, precisamente porque la subjetividad prima sobre la legalidad.
Pero además, existe un hecho más grave en todo esto. Desde hace muchos años diversas administraciones han querido variar la línea editorial del Semanario UNIVERSIDAD, y no dudo que particularmente la administración Macaya quiera seguir este camino. En otras palabras, los hechos atribuidos a Morales, que en otras circunstancias no hubieran ameritado sanción, o a lo sumo una simple suspensión, son aprovechados para descabezar al principal funcionario histórico del Semanario, y así iniciar directa o indirectamente una intervención en este medio. Esto sería muy grave, pues todos sabemos que el Semanario es casi el único medio informativo del país que tiene completa autonomía para formular críticas a la gestión universitaria y abordar temas polémicos en el nivel nacional e internacional.
La definición que tiene el Semanario no ha sido tarea fácil de construir. Este órgano se constituye en un baluarte de la información y se erige en una verdadera institución que rebasa los límites de la administración universitaria. Tal rango la coloca en un nivel donde el Rector ni el Consejo Universitario tendrían la suficiente legitimidad para intervenir tal institución, salvo que el asunto haya sido discutido ampliamente por la comunidad universitaria y en especial en la Asamblea Colegiada Representativa.
Lamentablemente, las administraciones han venido poco a poco interviniendo la vida universitaria, particularmente la vida académica, para ahogarla en una reglamentación que asfixia la verdadera finalidad de la institución como es la docencia, la investigación y la acción social, quedando estas funciones relegadas a normas innecesarias, interpretaciones, decisiones e intereses personales de grupos y personas que están entroncados a la jerarquía. El Semanario tampoco escapa a tales objetivos, pues no conviene que un órgano de prensa interno denuncie irregularidades de la administración.
Nuestro deber como universitarios es abrir un amplio debate en torno a la suerte de UNIVERSIDAD. La UCR no pertenece a los administradores, sino a todos los costarricenses. En ella están presentes los esfuerzos sumados de todos los ciudadanos a lo largo de su historia.
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