Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
El Colegio de Periodistas de Costa Rica confirmó esta semana que la dirección de UNIVERSIDAD debe estar a cargo de un periodista colegiado y al día en sus obligaciones.
La ratificación de esta obligatoriedad la hizo el Colegio en carta fechada el 8 de noviembre, ante una consulta de los periodistas de UNIVERSIDAD William Vargas, José Eduardo Mora, Rafael Ugalde y Eduardo Ramírez.
Tras el despido del anterior director, Carlos Morales, la dirección fue asumida en forma interina y por tiempo no especificado, por la Dra. Leda Muñoz, Vicerrectora de Acción Social y superior jerárquica de este medio de comunicación.
Muñoz, especialista en nutrición, asumió la jefatura desde finales de octubre, amparada al artículo 17 del reglamento de UNIVERSIDAD, cuyo texto dice: «En caso de ausencia del Director del Semanario, asumirá el cargo el Vicerrector de Acción Social o el profesor que este designe, por el tiempo de la ausencia si esta fuera temporal, o hasta que se nombre un nuevo titular, si la ausencia fuera definitiva».
En el referido pronunciamiento, quedó en evidencia que el artículo 17 es contrario al artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, de rango legal superior a cualquier reglamentación.
El artículo 24 estipula que «Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán de ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñadas por periodistas colegiados».
En su respuesta a la consulta citada, el Colegio de Periodistas reiteró que «el texto de la norma es clara» (…) «Nótese el carácter imperativo de la norma; de modo que en nuestro criterio, la dirección del Periódico Universidad debe de ser ocupada por un (a) profesional en Periodismo, debidamente incorporado a nuestro colegio y al día en sus obligaciones financieras y éticas».
La Vicerrectora recibió copia de este pronunciamiento y aunque se intentó consultarle si lo acatará, no fue posible hablar con ella el pasado martes 19, ya que se encontraba en Colombia.
Cabe destacar, que el mismo incumplimiento de la ley se presenta en la Oficina de Divulgación de la UCR, en donde se desempeña como director un profesional que no es periodista ni relacionista público.
Según el artículo 11 de la Constitución Política, «los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos, es pública».
Asimismo, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública en su punto 1 establece que: «La administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes».
Este documento no posee notas.