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El proyecto de Garantías Ambientales está a la espera de ser admitido para su trámite en la Asamblea Legislativa, y desde ahora se augura una acalorada discusión de su texto, especialmente del artículo 76.
Garantizar un ambiente integral de calidad y sostenible, es el propósito del proyecto de Garantías Ambientales que promueve el Gobierno mediante una reforma a la Constitución Política.
El artículo 76 del proyecto de Garantías Ambientales, promete ser uno de los que genere mayor discrepancia cuando sea discutido en la Asamblea Legislativa, según dejaron ver algunos especialistas en materia legal y ambiental consultados por este Semanario.
El contenido del mencionado artículo -en el que se determinan los bienes de interés público (aire, agua, subsuelo, flora y otros) que están bajo el control del Estado-, sufrió cambios en su redacción inicial y estos podrían provocar una acalorada discusión cuando sean discutidos por los diputados.
Para algunos, los términos usados tras la modificación del texto original, no son lo tajante que deberían ser, y por lo tanto, se convierten en un portillo que en el futuro podría ser aprovechado por las personas o grupos interesados en apoderarse de esos bienes mediante su privatización.
Aparte de la controversia que suscita ese artículo, también hay cuestionamientos a la totalidad de estas reformas, contempladas en el proyecto No. 14919, que agregaría un Título VI de «Garantías Ambientales» a la Constitución Política.
Este plan ha sido promovido por el mandatario Abel Pacheco y así lo anunció el 14 de setiembre del año pasado en la ciudad de Cartago. El documento que recoge las reformas lo firmó en la casa del biólogo Gabriel Quesada -en el barrio Amón, San José-, en donde hace 60 años fueron redactadas las Garantías Sociales por Víctor Quesada Carvajal, uno de sus impulsores (y abuelo de Gabriel).
El plan cuenta con el respaldo preliminar de 45 diputados, pero se encuentra a la espera de la tercera lectura de aceptación por parte del plenario, para luego ser remitido a una comisión especial que lo analizará y alistará para que ese órgano lo discuta. Por ser reforma constitucional, su aprobación requerirá de debates en dos legislaturas.
CAMBIOS DE DISCORDIA
En la preparación del proyecto participaron representantes de distintos sectores, en un trabajo que duró cerca de cuatro meses.
En un principio, el texto que llevaría el polémico artículo 76 iba a ser el siguiente: «El Estado mantiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible del aire, el agua, la energía, suelo y el subsuelo, el mar patrimonial y la zona marítima de exclusión económica, los minerales, los hidrocarburos, los elementos de la biodiversidad y el patrimonio bioquímico y genético de la nación…».
Sin embargo, esta redacción ocasionaba choques entre las mismas normas constitucionales, recordó Rafael González Ballar, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y representante de la institución ante la comisión que preparó el proyecto.
González Ballar, quien además es especialista en derecho ambiental, puntualizó que la redacción original imponía una protección tan absoluta, que era contradictoria con una serie de realidades, como la tenencia privada de la tierra.
Por esta razón, la comisión acordó cambiar ese artículo, para que dijera: «El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes, así como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítimo de exclusión económica y las áreas protegidas de la nación (…)».
En criterio del experto en derecho ambiental y presidente de la Fundación para el Desarrollo Urbano, Jorge Mora Portuguez, la modificación del texto puede ser peligrosa, pues elevaría a rango constitucional una protección a los recursos naturales en mención, al considerarlos ya no como de «dominio público’, sino objeto de «interés público prevalente».
«Al quitarles -agregó Mora- el carácter de bienes de dominio público, no digo que inmediatamente vaya a suceder, pero se abre el portillo para una eventual privatización».
Por su parte, González Ballar alegó que el término de «interés público prevalente» los protege de una eventual intención de privatizarlos y además, algunos de esos recursos ya están cobijados como estatales por otros artículos de la Constitución Política.
El abogado argumentó que «tampoco podemos decir que ciertos bienes son de dominio público absoluto, imprescriptible e inalienable, porque el desarrollo del país ¿dónde lo dejamos? Eso podría cerrar los portillos para este desarrollo».
Una posición similar externó el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía -Carlos Manuel Rodríguez-. Adujo que la redacción original del artículo 76 ocasionaba roces con la legislación existente y hacían inaplicable la reforma.
De igual manera, destacó que los nuevos términos no excluyen el control del Estado sobre los bienes fundamentales de interés público y por lo tanto no se pretende dejar abierta la posibilidad de privatizarlos.
No obstante, informó que él se opuso al empleo de dichos términos -al considerar que no eran lo suficientemente claros- y acató la opinión mayoritaria que se inclinó por ellos; pero, estima que los legisladores pueden mejorar el documento.
En contraposición a la tesis de González Ballar y del ministro Rodríguez, el experto en derecho público -Adonay Arrieta Piedra-, sostiene que eliminar la frase «el Estado mantiene el dominio absoluto» desvaloriza el bien jurídico; «y si a eso le sumamos que en un gobierno pasado se intentó privatizar el manejo y sostenimiento de algunas áreas demaniales (de dominio público), es muy peligroso que por vía constitucional se pretenda desnaturalizar estos bienes».
El presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) y miembro de la comisión que redactó el proyecto -Isaac Rojas-, aseguró que las reformas tienen la intención de fortalecer los derechos ambientales y nunca disminuirlos. «Por eso, si el artículo 76 requiere de un mayor fortalecimiento habrá que hacerlo».
Rojas cree que de la Asamblea Legislativa saldrá un texto distinto y por eso las organizaciones que participaron en la redacción deben velar para que los alcances no sean inferiores a los planteados originalmente.
Por otro lado, el presidente de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre -Luis Diego Marín-, respaldó el plan y aunque no ha analizado con detenimiento el cambio de los textos, se inclinó por el original.
¿REFORMAS NECESARIAS?
Las Garantías Ambientales, que comprenden la incorporación de siete nuevos artículos a la Carta Magna, son calificadas por los abogados Arrieta Piedra y Mora Portuguez como innecesarias, al estar ya incluidos los distintos temas en otras leyes.
Según Arrieta, «el propósito de incluir un capítulo de garantías ambientales, no solo es inviable procedimentalmente -porque requiere el apoyo de dos legislaturas y el actual gobierno no tiene apoyo prácticamente para ningún proyecto de esta naturaleza-, sino que se parte de una concepción errada de la técnica constitucional: la Carta Magna no debe convertirse en un «código» de normas que podrían ser incorporadas mediante leyes o reglamentos».
Similar opinión tiene Mora Portuguez, para quien las reformas en los términos planteados no aportan nada nuevo.
Contrario a ellos, el titular del MINAE justificó el proyecto «por el principio filosófico de tener un capítulo de garantías ambientales en la Constitución, que gobierne desde la más alta jerarquía de la norma, toda una serie de principios de deberes y obligaciones».
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