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Debatir con democracia

La oralidad en los procesos judiciales es comunicación física entre juez y partes y promueve la participación del público como vigilante.

La oralidad en los procesos judiciales es comunicación física entre juez y partes y promueve la participación del público como vigilante.
La oralidad garantiza que la gente y los medios de comunicación vigilen la presentación de pruebas y las actuaciones del juez. (foto de archivo)
Agilizar los procesos judiciales, mejorar su calidad mediante un control más exacto de las pruebas y aumentar el sentido de legalidad del juez, son las principales propuestas del nuevo «Código Procesal General de Costa Rica», en materia de oralidad.
Así se planteó durante un ciclo de conferencias organizado por la Cátedra de Derecho Procesal Civil de la UCR, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) y la Asociación Costarricense para el Fomento del Debate Jurídico (ACODEJUR), el 4 y 5 de junio, en el Auditorio de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).
El Dr. Walter Antillón, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle y profesor de Derecho Procesal, enfocó junto con el Dr. Sergio Artavia, abogado litigante y miembro de la comisión redactora del «Código Procesal General»,  los antecedentes, prácticas y ventajas de la oralidad en los procesos judiciales.
Por su parte, los profesores Luis Guillermo Herrera (Derecho Procesal Civil) y Emilio Arias (Lingüística), así como la Licda. Sarah Castillo, Directora de CONAMAJ, se refirieron a  la enseñanza de la oralidad en nuestro país.
Artavia y Antillón destacaron la importancia de incorporar la oralidad pues garantiza un proceso inmediato, es decir, un contacto directo entre juez y parte.
Actualmente, en nuestro país los juicios duran entre seis y doce años, pues se conducen bajo un sistema básicamente escrito. Esto hace que el proceso se vuelva «ciego, sordo y mudo» -dijo Artavia- en el tanto el juez no ve a las partes ni viceversa.  Estas pierden, entonces, su derecho a ser escuchadas y se vuelven mudas, puesto que sólo se expresan mediante escritos.
Otras ventajas de este sistema tan antiguo, pero nuevo para nuestro ámbito legal, señaladas durante la conferencia, son la concentración en únicamente dos audiencias: una preliminar preparatoria y otra de pruebas y conclusiones,  pues garantizan brevedad en el proceso, así como la identidad física del juzgador, el cual debe ser el mismo para la prueba y la sentencia. La oralidad también garantiza la publicidad de los actos, para que el pueblo o, en su representación, los medios masivos, controlen la presentación de pruebas y las actuaciones del juez.
Otra innovación del «Código Procesal General» señalada por Artavia es el uso de las nuevas tecnologías, tanto en los actos de comunicación propiamente dichos, como en la creación de expedientes informáticos o procesos judiciales en línea.
Para Antillón, un sistema legal oral fortalece e ilustra realmente los principios democráticos de una sociedad, pues promueve una lucha entre iguales: un combate judicial imparcial y leal con alto grado de control popular.
¿Por qué, entonces, fue desterrada la oralidad de nuestros procesos? Habría que ver si, como en la antigüedad griega, esto ha coincidido con el establecimiento de regímenes políticos cada vez más despóticos y menos democráticos.

  • Carolina Arias Núñez
  • Universitarias
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