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En días pasados apareció un artículo en este mismo periódico donde el Dr. Jorge Romero hace un comentario sobre el Convenio 102 de la OIT, destacando que tuvo la Procuraduría General de la República, hacerle notar a Sala Constitucional que en las sentencias 6842-99 y 673-00, incurrió en el error de hacer equivalente el término residencia con el de pertenencia a un régimen de pensión.
Y más adelante menciona que la Sala enmendó su error, situación que no se ventila clara, pues no existe ningún voto en ese sentido, que la Procuraduría haya hecho una mala interpretación de los votos, eso es diferente.
En esto del convenio 102 hay varias cosas de fondo:
a) La doctrina que cobija el convenio, se sustenta en las tesis de Birmark y en la de Beveridge, la primera se fundamenta en la los años de estar integrado a la actividad económica, mientras que la segunda lo amplia a una cobertura universal.
b) El principio es que debe existir una protección mínima para los trabajadores, y desde luego que para toda la comunidad.
c) En el punto 1.b, del artículo 29, se hace una clara mención sobre las personas económicamente activas, como lo es el caso del Magisterio Nacional donde su población meta es totalmente activa. De ese factor se deriva la diferencia con respecto a lo que establece el 1.a, pues claramente los períodos mínimos calificación, son los que regulan el régimen así que fundamentados en lo que se establece en el 1.b:
«Cuando en principio estén protegidas todas las personas económicamente activas, a las personas protegidas que hayan cumplido un período de calificación prescrito de cotización y en nombre de las cuales se hayan pagado durante el período activo de su vida, cotizaciones cuyo promedio anual alcance una cifra prescrita.»
Por supuesto que esos mínimos están contemplados, por ejemplo con la ley 7268, en el artículo ch), se requiere como mínimo veinte años de laborar para el Magisterio.
Desde entonces entra en juego los 30 años, esto se justifica por medio de la interpretación que muy acertadamente hace Jean-Victor Gruta, ex-Jefe del Departamento de Seguridad Social de la OIT y actualmente Director de la Oficina de la OIT en Moscú, cuando dice:
«Cualquiera sea la fórmula elegida, debe advertirse que los instrumentos pertinentes de la OIT aportan puntos de referencia útiles con cuya contrastación pueden elevarse los resultados obtenidos. Como se menciona anteriormente, el Convenio (núm. 102) relativo a la seguridad social (Norma mínima), 1952, por ejemplo, estipula que, tras 30 años de cobertura, una jubilación no debería representar menos del 40 por ciento de las ganancias anteriores calculadas «de conformidad con las reglas prescritas.»
Es así como se observa que los 30 años se refiere a la tasa de reemplazo que debe recibir el pensionado, la cual no debe se menor del 40% del salario de referencia, y no a los mínimos de pertenencia. En el Magisterio efectivamente la taza de reemplazo se aplica utilizando las reglas prescritas.
En cuanto a la pertenencia, es importante señalar lo siguiente:
Pertenencia: Espacio o término que toca a uno por jurisdicción o propiedad (segunda accesión del D.R.A.E. vigésima primera edición 1992)
De manera que si continuamos con el asunto del convenio, se puede observar que cuando se trata de una prestación por invalidez, se establece de forma diáfana que para tener acceso a una pensión por invalidez se requiere de un mínimo de tres años de cotización, art. 57 1.b. Por lo que difícilmente en seguridad social se acepta la pertenencia al régimen con solo empezar a cotizar.
Otro aspecto que debe agregarse, es que de manera sistemática han aparecido publicaciones similares a la del señor Romero, por lo que debo agregar que apoyar lo expresado por la Procuraduría General de la República, no significa otra cosa que el Estado estaría obligado a pagarle una pensión a cualquier extranjero o nacional que tenga de 20 años de residir en nuestro país. Ojalá esa interpretación se hubiese hecho hace treinta años, en estos momentos no trabajaría y viviría con una pensión que debería ser pagada por el Estado.
Por último, el respaldar el dictamen C114-2003, propone una práctica viciosa donde un órgano meramente consultivo, puede variar los votos de nuestro más alto tribunal, comprometiendo el orden jurídico de nuestro país.
Matemático-Actuario
Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
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