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Economistas de la UNA dicen que sería de 1.5 billones
El economista Henry Mora dijo que los cambios en pensiones fueron de tipo fiscal.
Si el gobierno hubiera depositado desde 1958 su aporte al régimen de reparto en un fondo financiero, las personas cotizantes del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional podrían disfrutar de ¢2.7 billones para jubilarse con toda tranquilidad.
De esa billonaria suma, al menos ¢1.09 billones serían producto del aporte que dieron las y los trabajadores por casi cinco décadas, mientras que ¢0.86 billones corresponderían a la cotización patronal y ¢0.76 billones a la estatal.
Cifras similares proporcionó un grupo de economistas de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), quienes revelan que el costo de ese incumplimiento de integrar las cuotas patronales, estatales y de trabajadores (5% cada uno), dejó desfinanciado el régimen en ¢1.5 billones, lo que equivale al 22% del Producto Interno Bruto (PIB).
Según los economistas, este aporte hubiera permitido financiar las 8.000 pensiones que hoy están en discusión, durante al menos 37.5 años y con un disfrute de edad por cada persona jubilada de 87 años. Este promedio supera en diez años la esperanza de vida media en Costa Rica.
Recientemente la Procuraduría General de la República emitió un dictamen que elimina a 8.000 educadores la posibilidad de jubilarse bajo el régimen del Magisterio Nacional con 30 años de servicio o en su lugar 20 años de pertenencia al sistema.
Esta resolución provocó la reacción airada de los gremios del sector educativo público, que realizaron una huelga general durante cinco semanas. El movimiento se suspendió luego de un acuerdo entre el gobierno y la dirigencia sindical, que garantiza la aprobación de una reforma a la ley de pensiones, la cual es estudiada por una Comisión Legislativa Especial.
Las diferencias entre gobierno y gremios empezaron a aflorar en el seno de la comisión legislativa, ya que las autoridades del Ministerio de Hacienda aseguran que el financiamiento a los 8.000 docentes costará ¢30 mil millones en 3 años, mientras que la parte sindical habla de ¢17 mil millones en ese período.
Pero el pronunciamiento del ente procurador también dejó a su paso una serie de inquietudes entre miles de , quienes hoy se preguntan: ¿por qué les cambiaron las reglas?, ¿dónde está el dinero que cotizaron durante tantos años?. La respuesta a estas interrogantes la resumen los sectores vinculados a los gremios en una sola frase: la Caja Única del Estado.
Alfredo Hasbum Camacho, director ejecutivo de pensiones del Magisterio Nacional, afirmó que el Ministerio de Hacienda se dejó esos recursos en lugar de crear un fondo de capitalización, en el cual depositaran las cuotas estatales, patronales (Ministerio de Educación y universidades ) y de los trabajadores.
Igual criterio expresó Henry Mora, representante de la Comisión Nacional de Rectores (CONARE) en el grupo técnico que da apoyo a la Comisión Legislativa, encargada de aprobar el proyecto de reforma a la ley pensiones de los educadores.
Mora, quien también es economista, sostiene que desde la constitución del régimen, el Estado siempre dispuso de los dineros de los contribuyentes para que fueran a esa caja única. Este «incumplimento» de capitalizar el régimen obligó al Estado a asumir legalmente la responsabilidad de pagar, mediante el presupuesto nacional, las cotizaciones con el creciente número de afiliados.
El representante del CONARE comentó que esta situación empezó por ejercer una fuerte presión en las finanzas públicas desde finales de los años 80.
«Esto es resultado de una irresponsabilidad del Estado y no de los educadores, quienes fielmente honraron sus compromisos», añadió Mora.
Para el especialista, después de la década de los años 90, las transferencias requeridas del presupuesto nacional para atender las obligaciones, generaron reiteradas políticas del Ministerio de Hacienda de corte «fiscal», que promovieron «abiertamente» el desconocimiento de las obligaciones estatales con las y los educadores.
UNA REFORMA TRAS OTRA
«Las soluciones cortoplacistas y fiscalistas fueron la tónica».
La inseguridad jurídica y la inestabilidad son las dos consecuencias de los últimos diez años, que generaron los cambios continuos de normativa que regula al régimen jubilatorio del Magisterio Nacional.
A esta conclusión llega el economista Henry Mora, representante de la Comisión Nacional de Rectores (CONARE) en la comisión técnica, que asesora a los diputados sobre el proyecto de reforma a la ley de pensiones. Mora calificó de «cortoplacistas y fiscalistas», las soluciones dadas al sistema de jubilaciones de los educadores
El economista es de la tesis de que se ha iniciado un proceso de reformas legales al sistema de pensiones que afectó en forma «dramática» a sus contribuyentes.
Una de esas reformas, según el representante, fue la aplicada en 1995 durante la administración Figueres Olsen, (ley 7531) que provocó una estampida de servidores del Magisterio al régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Actualmente este sistema también ha entrado en un proceso de revisión propuesto por diversos sectores, que demandan aumentar el porcentaje de las cotizaciones y la edad de retiro, y la posibilidad de disminuir varios beneficios.
Para Mora, con excepción de la reforma aplicada en 1992 que creó el régimen de capitalización colectiva, las consecuencias generadas por los cambios de 1995 solo ocasionaron graves trastornos personales y familiares a los educadores que finalmente afectaron la calidad de la educación pública.
Precisamente, un acuerdo de CONARE del 12 de mayo de 2003 señala el impacto en las finanzas de las universidades estatales por efecto del pago de cesantía, así como la pérdida de recurso humano altamente calificado, como dos consecuencias claras de la «incertidumbre que ha reinado alrededor de la ley de pensiones del Magisterio Nacional».
Esta situación varió con el voto de la Sala Constitucional (6842-99), que restituyó el derecho a cerca de 8.000 personas a jubilarse mediante la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (2248), derogada en 1991. Esta legislación establece como condiciones para hacerlo que la persona hubiera cumplido con un mínimo de 25 a 30 años de servicio, con la posibilidad de tener reconocimientos adicionales de tiempo de servicio, los cuales disminuyen en varios años este plazo. Además, otorga el beneficio del 100% del mejor salario de los últimos cinco años, que se reajustaba prácticamente en la misma forma que el del servidor activo.
La resolución garantizó este derecho, luego de la interpretación que diera el Tribunal Constitucional al término «residencia» como pertenencia al régimen.
Sin embargo, un dictamen de la Procuraduría General de la República consideró ese término no como sinónimo de pertenencia, sino de naturaleza eminentemente geográfica. La Sala se apoya en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que da esa misma interpretación a la palabra «residencia»
Ahora una comisión legislativa especial pretende reformar la ley para regresar a la situación jurídica, establecida por la resolución de la Sala Constitucional. Los legisladores deben dictaminar el proyecto en setiembre, que pasará al primer lugar de la agenda legislativa para luego ser aprobado por 42 diputados garantes de la reforma.
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