Abrir Noticia Guardar

La prisión preventiva o la prisión de los jueces

El ciudadano común, -ese que trabaja, gasta, goza el fútbol y lee, de cuando en vez, periódicos- ese, se indigna y extraña cuando un juez deja en libertad al raterillo o al raterote.  Al policía que realiza una captura le molesta muchísimo que una jueza «ponga a caminar» al maleante que, no-par de horas atrás, le había ido a dejar al juzgado. El presidente o el diputado señala, y pide explicaciones del porqué el Poder Judicial no está coadyuvando con una mayor «seguridad ciudadana».  Editoriales, editorialistas, de los medios de comunicación masiva -expertos y técnicos en todo- cuestionan las garantías procesales de los imputados (bueno, está la excepción, cuando el imputado es uno de ellos).

El ciudadano común, -ese que trabaja, gasta, goza el fútbol y lee, de cuando en vez, periódicos- ese, se indigna y extraña cuando un juez deja en libertad al raterillo o al raterote.  Al policía que realiza una captura le molesta muchísimo que una jueza «ponga a caminar» al maleante que, no-par de horas atrás, le había ido a dejar al juzgado. El presidente o el diputado señala, y pide explicaciones del porqué el Poder Judicial no está coadyuvando con una mayor «seguridad ciudadana».  Editoriales, editorialistas, de los medios de comunicación masiva -expertos y técnicos en todo- cuestionan las garantías procesales de los imputados (bueno, está la excepción, cuando el imputado es uno de ellos).
Si se comete un delito -lógico- esa persona tiene que ir a la cárcel; ir y quedarse ahí, claro está.
Ese malestar generalizado se entiende.  Pero -ese eterno e incómodo ‘pero’- ¿está un juez facultado para actuar como actúa, cuando dispone una libertad, o es mero capricho de ese funcionario? ¿Se ampara la jueza en alguna ley o es puro afán de caerle mal a la gente? ¿Detrás de la decisión de que una persona siga gozando de su libertad ambulatoria hay alguna idea, un principio o algún tipo de política criminal que sustente el decreto?  Estas preguntas, de carácter retórico, el ciudadano entiende, quizá intuitivamente, que tienen respuesta afirmativa.  El juez tiene todo un respaldo legal que le sitúa en posición de ordenar una prisión preventiva o la libertad del imputado.
Pero… -otra vez el consabido ‘pero’- ese juzgador, aun con la posibilidad y obligación de actuar acorde a las leyes, ¿tendrá la audacia de hacer su trabajo, disponer una libertad provisional cuando se amerita, en enfrentamiento con gran parte del criterio general? ¿Y, muchas veces, contra directrices del mismo Poder Judicial?
Este problema, el de la prisión preventiva y sus resultantes, está tratado, de manera acuciosa y con gran rigurosidad formal, en el libro «DISFUNCIONALIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA», de las juristas Rosaura Chinchilla Calderón y Rosaura García Aguilar.
La obra, prologada por Javier Llobet Rodríguez, es un trabajo más de estas autoras -ambas con postgrados en ciencias penales-, que se desempeñan como juezas en materia criminal.
Es evidente que el trabajo publicado se dirige a un público medianamente entendido en cuestiones jurídicas.  El lego, no el iniciado, encontrará dificultades, en cuanto a la comprensión de conceptos especializados, para adentrarse en una lectura que a primera vista -del profano, se insiste- parecerá árida.  Sin embargo, este aparente obstáculo puede ceder ante el uso, por parte de las autoras, de un lenguaje claro -si bien no exento de tecnicismos necesarios- y una sintaxis bien lograda.
«Disfuncionalidades …» es un texto explicativo, didáctico, académico y crítico. Como objetivos, planteó la búsqueda de los criterios que se utilizaron, y utilizan, para el decreto de la prisión preventiva y a cuáles se les da prioridad; asimismo si la decisión de ordenar una prisión preventiva en delitos por narcotráfico o de índole sexual, se diferencian de los usados en otro tipo de delitos o crímenes.  Además, específicamente, se buscó, y logró, identificar cuáles circunstancias justificaron la detención provisional, se hizo el examen de la aplicación de la medida preventiva como causa con fines procesales (tener al imputado «a mano», que no amenace eventuales testigos o altere prueba) y, aun, como una pena anticipada al juicio, en donde se determinará su culpabilidad.
Aspecto que es necesario resaltar fue el análisis sobre el grado de influencia que ejercen individuos (periodistas, funcionarios que aplican regímenes disciplinarios, opiniones de entendidos e ignorantes, redactores de hábeas corpus y circulares) sobre fiscales y jueces, para solicitar y conceder la prisión preventiva.
Según leyes, política criminal, recomendaciones y hasta el espíritu del artículo 1 de la Constitución Política (que nos declara República, pues) la medida privativa de libertad tiene que aplicarse como excepción, excepción a una regla. Regla que se encamina a que las interpretaciones, sobre el accionar del poder, deban darse extensivamente en todo lo que favorezca y restrictivamente a todo lo que limite la libertad.
Apuntan las autoras: «La naturaleza del hecho, su alta penalidad, la amenaza de imposición de sanciones disciplinarias y la presión ejercida por los medios de comunicación colectiva, por los distintos sectores del gobierno y por la ciudadanía, influyen en el ánimo de jueces y juezas penales para que trasformen en regla la excepción sobre el decreto inicial de la prisión preventiva en asuntos por narcotráfico y delitos sexuales. Ese proceder jurisdiccional ha incidido en la vulneración de los fundamentos del sistema democrático costarricense, en el incremento de las tasa de presos sin condena respecto de las existentes antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en el irrespeto de los fines procesales que determinan la imposición de esta medida y en el establecimiento de la reiteración delictiva como causal estadísticamente privilegiada».  Agregan: «… ha existido una constante y firme presión ejercida por los miembros de la Asamblea Legislativa, del Poder Ejecutivo, de los medios de comunicación y de la sociedad costarricense para el incremento de las tipificaciones penales [«crear» delitos], las sanciones y la contracción de los derechos y garantías procesales de los encartados, siendo reiteradas las consignas de «mano dura contra la delincuencia» y «alcahuetería de los jueces».» (Lo escrito entre paréntesis cuadrados no es de las autoras).
Y es que el asunto no es que culpables anden sueltos; es que el grueso de la población pide que se cercenen garantías, libertades… mutilación de garantías y derechos de periodistas, pulperos, amas y amos de casa, jóvenes, en fin, libertades de ellos mismos.  Surge la casi inevitable pregunta: ¿puede -o es- un juzgador ser independiente teniendo semejantes petitorias frente a él?  Y no hay que olvidar las ya acusadas injerencias de magistrados en casos sonados… y en otros que no lo son tanto.  De ahí, apunta la investigación, un 57% de jueces penales encuestados reconocen resolver con miedo por las eventuales consecuencias laborales y personales que sus decisiones puedan producir.  Sin embargo, los jueces manejan un discurso de independencia y no se atreven, ellos mismos, a denominar o catalogar como «presiones». Ahora, que hay jueces que se equivocan, hasta de forma grosera, los hay. Aquí interviene la prensa.  Se regodea en el caso equívoco y se crea una falacia de generalización.  Ante este escenario una jueza puede que, víctima del temor al escarnio público, privado o al régimen disciplinario, opte por conceder prisiones preventivas que, de estar apegada a la letra de ley o al espíritu y genio de las palabras, no habría concedido.  Sumemos, además, una posible auto-percepción del juez, de garante y responsable, no ya de derechos fundamentales, sino de la seguridad ciudadana, y el cuadro se completa.
Puede decirse, en pocas palabras, que la investigación, apoyada en datos porcentuales, tiene un planteamiento valiente en cuanto a la denuncia sobre el uso selectivo de la prisión preventiva.
La investigación va tocando puntos que son de interés, ya no solo del operador jurídico sino para gentes dedicadas a otras disciplinas: el sacrificio del derecho fundamental individual a favor de los intereses sociales, los objetivos re-socializadores y re-educativos, los motivos de orden social, los motivos de orden político, la historia (vrg. códigos de Carrillo y código de procedimientos penales de 1910).
Es una obra jurídica de notable estructura. Bien redactada -cualidad difícil de encontrar en el ámbito judicial… bueno, y en otros también-.  Las autoras toman partido, no de manera antojadiza, sino con base en el estudio de datos y su debido cotejo. Para Chinchilla y García las garantías procesales, el principio de inocencia, el principio pro libertate y el principio de proporcionalidad, son estípites de un estado democrático y constitucional de derecho.  Luego: la aplicación de la prisión preventiva divorciada de los dichos principios socava, socavará, esa democracia a la que se aspira.
Dada la importancia de los datos y opiniones expresadas en el libro, quien esto escribe,  sugiere a las autoras estructurar, con otro lenguaje o formato, los mismos puntos analizados; de manera que haya un trabajo nuevo al alcance, no ya solo de abogados, sino de gentes no especializadas. Es preciso que nuestro pueblo entienda que permitir encarcelar alegremente al prójimo legitima, permite, que se le encarcele a él mismo.
En suma: un libro técnico, bien hecho y de necesaria lectura para aquel que se mueva en el pétreo y oscuro mundo del concreto y las rejas.

  • Pablo Salazar
  • Los Libros
DemocracyFootball
Notas

Este documento no posee notas.