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Es muy claro que la justicia constitucional de un país, es la que define en última instancia el discurso de la sensibilidad constitucional y esa justicia no puede ser ni ciega ni sorda. Debe leer los cambios sociales generados por la humanidad, los instrumentos internacionales que protegen derechos humanos y la vida social de la comunidad. Así mismo, debe escuchar no sólo el sentir de la mayoría, sino el sentir de las minorías, que desde el punto de vista constitucional, deben ser amparadas sin restricción alguna..
La existencia de un interés minoritario (desde el punto de vista étnico, de preferencias de género o religiosas ) es suficiente para obtener la protección constitucional. La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 33 establece que: «no puede hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana». En este alcance, la dignidad humana es un concepto que se determina en la práctica: contiene los elementos vitales que permiten la vida plena de una entidad humana desde el punto de vista biológico, emocional, social, sexual, etc. Por ello, ante la existencia de seres humanos con intereses diversos a la mayoría; la justicia constitucional no puede ser indiferente, es más, la misma Constitución la obliga a no ser indiferente. Para la Constitución las minorías son dignas de protección, y formalmente su carácter minoritario no puede implicar diferencia alguna. Por ello es absolutamente posible, desde el punto de vista de la justicia constitucional, que se protejan los derechos de «parejas del mismo sexo en convivencia».
La unión de personas del mismo sexo y su convivencia social genera una enorme agitación en una sociedad patriarcal, homofóbica, sexista, etc. Esa efervescencia es normal y saludable. Sin embargo, quienes ejercen la Justicia Constitucional están obligados a liberarse de toda atadura mental, de todo prejuicio y de toda intolerancia , para ver la vida en su hermosura holística. Ahí está precisamente la solución del problema.
Desde el punto de vista jurídico no existe, constitucionalmente, ningún impedimento para reconocer la unión y convivencia de personas del mismo sexo, porque la Carta Magna establece la dignidad humana como el valor supremo a proteger. Y para miles de costarricenses, un elemento esencial de su dignidad es poder expresar su amor por otra persona de su mismo sexo, conviviendo con ella y viviendo una vida familiar. No importa ya el nombre que se le asigne a tal institución (matrimonio gay, unión civil, convivencia cívica) , lo importante es el umbral de protección de ese hecho social. No existe ninguna peligrosidad al reconocerlo. En ejercicio del libre albedrío cada quien decidirá con quien unirse; y ese acto de libertad es fundamental para la felicidad humana.
Lo importante es creer en la libertad de elección y de creación de nuestra propia vida. Y más importante aún es que nuestro ordenamiento jurídico no ceda ante los prejuicios y la intolerancia, sino que sirva como ente estabilizador de los intereses sociales, como un mecanismo de equilibrio entre la diversidad de personas y sus elecciones. Por ello , desde el punto de vista jurídico no existe obstáculo alguno para el reconocimiento constitucional de la unión y convivencia de personas del mismo sexo.
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