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Para quienes incumplen la normativa ambiental, por ejemplo, una empresa que contamina un río, se pueden establecer multas fuertes, pero que tendría que asumirlas el Estado. (Foto archivo)
El tema del medio ambiente no quedó fuera de las salas de negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos y a la fecha es uno de los capítulos más avanzados; pero ¿qué efecto tendrá sobre la economía, la sociedad y el ambiente del país?
Existe una creciente tendencia por parte de los consumidores en los países desarrollados (más marcada en Europa) en demandar productos que sean ambientalmente amigables. Complementariamente, dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se estableció una normativa que permite la cooperación ambiental, la penalización y la suspensión de las concesiones arancelarias, cuando algún país irrespete la legislación del país.Similares mecanismos se establecieron en los tratados comerciales entre EE.UU. con Jordania y de EE.UU. con Chile, firmados en 2000 y 2002 respectivamente.
En el caso de Costa Rica, UNIVERSIDAD consultó a dos especialistas en este campo, quienes señalaron que los puntos más relevantes del texto son la exigencia para que en cada país se cumpla la normativa ambiental (Ver recuadro), así como la inclusión de una agenda de cooperación y de transferencia tecnológica, lo cual aún se está negociando.
Jeffrey Orozco Barrantes, profesor e investigador del Centro Internacional de Política Económica (CINPE) de la Universidad Nacional (UNA) declaró que desde el punto de vista ambiental, «esta es una forma más de poner los temas ambientales en la agenda, lo cual aunque es positivo, es insuficiente, en el sentido de que independientemente de lo que se disponga en el tratado, si no se hacen esfuerzos para cumplir la normativa, se puede recibir represalias».
A partir de la discusión sobre el tema, y por conversaciones sostenidas con los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior, el abogado especialista en derecho ambiental, Jorge Cabrera Medaglia, señaló que lo positivo del texto es haber incluido una agenda de cooperación y de transferencia tecnológica. «Esto es lo que idealmente debería establecerse para fomentar el desarrollo sostenible».
En cuanto al ordenamiento jurídico, comentó que esto no le aporta mucho al que Costa Rica ya tiene. «Lo importante sería que nos complementara en los temas en que somos más débiles, como la agenda marrón (desechos sólidos, contaminación con aguas residuales) y en la azul (conservación de recursos marinos), y que nos ayuden en transferencia de tecnología», añadió Cabrera.
EL QUE CONTAMINA NO PAGA
El punto conflictivo del capítulo ambiental, por otra parte, tiene que ver con la forma en que se estructuran las sanciones, pues es el Gobierno del país el que paga las multas y no los sectores que incumplen la normativa.
«Eso es criticable», dijo Orozco. Por ejemplo, si una empresa contamina un río, primero se le hace una llamada de atención; si se comprueba que el daño es reiterado, se continúa con un proceso de denuncia; y luego un comité determina el monto de la multa. Pero el sector que cometió el daño no está asumiendo responsabilidades, esto se aleja mucho del principio de que «el que contamina paga».
La multa iría a un fondo cuyos recursos se usarían para corregir los problemas que originaron el daño ambiental; es decir, se supone que irían a un fondo administrado por el país demandante y por el demandado.
Jorge Cabrera detalló que la posición de Estados Unidos es que debe haber un sistema de multas o sanciones comerciales y esto es lo que los países centroamericanos no quieren. «El que va a terminar pagando la sanción es el Estado y quien está causando el daño ambiental es un sujeto privado y él no está recibiendo ninguna sanción. Creo que este va a ser un punto difícil porque EE.UU. está muy decidido en eso».
Por su lado la viceministra de Comercio Exterior, Gabriela Llobet, no considera que se viole el principio de «quien contamina, paga», y ante consulta de UNIVERSIDAD respondió que lo anterior corresponde a una disposición establecida en la legislación ambiental nacional, y lo acordado en el capítulo ambiental del Tratado busca fortalecer el cumplimiento de aquella normativa vigente en la legislación interna de cada una de las partes.
«Por lo tanto, en caso de incumplimiento de dicho principio por parte de un actor privado, corresponderá al Estado hacerlo valer a través de las acciones estipuladas en la normativa nacional. No podemos olvidar que las obligaciones que se asumen en el Tratado son entre los Estados, por lo tanto, en caso de ser el Estado el que incumpla, será porque incumple con su labor de fiscalización».
LO QUE ESTÁ PENDIENTE
El tema aún pendiente, según informó la viceministra el lunes 27 de octubre, tiene que ver con el mecanismo de solución de controversias en caso de incumplimiento de obligaciones adquiridas en materia ambiental. Centroamérica favorece darle un énfasis a la etapa de consultas
para que ahí se resuelva cualquier conflicto en materia laboral. Pero existe diferencia en cuanto a que Estados Unidos en su propuesta quiere además de la imposición de multas, la suspensión de beneficios comerciales como consecuencia final.
«Es importante indicar que ambas Partes discuten la posibilidad de imponer multas
por incumplimiento, pero todavía no se determinan los montos. Al respecto Centroamérica propone el tema de la «gradualidad», para que durante los primeros años de entrada en vigencia el Tratado, el monto sea menor y posteriormente se valore su incremento.
Compromisos de cada país
Los puntos más importantes del acuerdo en temática ambiental son:
* Ambos países se comprometen a cumplir su propia legislación ambiental y puede exigirse a través de los procedimientos de Solución de Controversias del Acuerdo.
* Se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y de adoptar y modificar su legislación ambiental.
* Es inapropiado que las Partes intenten debilitar o reducir los niveles de protección ambiental con el fin de alentar el comercio o la inversión.
* Se crea un Consejo de Asuntos Ambientales que se reunirá periódicamente.
* Se fortalecen las relaciones de cooperación e inversión entre ambos países, y se acuerda iniciar prontamente la negociación de un Acuerdo de Cooperación Ambiental.
* Se incluyó una mención sobre responsabilidad social y ambiental por parte de las empresas que operen en ambos países.
Fuente: Orozco, Jeffrey, «Hacia el mejoramiento del desempeño ambiental en Centroamérica: Consideraciones hacia el CAFTA. CINPE-UNA. Agosto, 2003
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