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Polémica por jornada laboral Temen pérdida de derechos

De aprobarse la reforma, ya no se pagarán las horas extras de las jornadas “4×3”.

De aprobarse la reforma, ya no se pagarán las horas extras de las jornadas “4×3”.
La flexibilización de la jornada de trabajo de ocho horas diarias y 48 horas semanales, que interesa a las grandes empresas que operan en el país, llevaría a la pérdida de derechos humanos y a una intensificación de la explotación de la población trabajadora, que además afectará de manera especial a las mujeres.
Estas son las principales críticas expresadas por la Defensoría de las y los Habitantes y la organización no gubernamental Asociación Servicios de Promoción Laboral (ASEPROLA), al proyecto «Reforma a varios artículos del Código de Trabajo. Expediente Nº 15161», presentado por el Ministerio de Trabajo, que se debate en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

FUERZA DE TRABAJO «EN COMBO»

El proyecto, que consta de un artículo único, busca reformar los 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introducir dos más, tendiente a permitir a las empresas contratar personas en jornadas diarias acumulativas -sean diurnas o «mixtas»- de 12 horas, con un límite de 48 horas semanales, y nocturnas, con un límite de 36 horas semanales (cuatro días de trabajo y tres de descanso o «4×3»).
Además, introducir la modalidad de «jornada anualizada» de 2.400 horas anuales diurnas y 1.800 horas nocturnas.
El Ministro de Trabajo Ovidio Pacheco, defendió la propuesta ante la Comisión, el pasado 9 de marzo, argumentando que, contrariamente a las críticas, el propósito del proyecto es «aumentar la producción» y «proteger a los trabajadores».
Sin embargo, Ligia Martín, Defensora de la Mujer, no está de acuerdo. «El Código de Trabajo es un instrumento que nació, precisamente, para proteger los derechos de las personas trabajadoras. Con este proyecto, no se las protege», dijo a la Comisión.
Las principales críticas de la Defensoría son:
*Se incluye una referencia al trabajo de personas adolescentes, lo cual ya está reglamentado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. De mantenerse, sus derechos podrían verse afectados. (El Ministro aceptó retirar esta referencia).
*Al establecerse procesos continuos de producción -dos turnos de 12 horas-, las empresas reducirán costos porque ya no tendrán que pagar las horas extraordinarias que el Código les exige, pero las personas trabajadoras perderán este salario. Por ejemplo, con la ley vigente, una obrera que trabaja una jornada de 10 horas nocturnas durante 25 semanas recibe un salario total por 3.300 horas, aunque en realidad ha trabajado 2.400 horas. De aprobarse la reforma, trabajando las mismas horas, le pagarían por solo 2.400 horas, con lo cual perdería el pago de 900 horas de trabajo.
* La ampliación de la jornada ordinaria a doce horas, atenta contra los derechos conquistados por las y los trabajadores. La frase, «por vía de excepción», no garantiza que no se vayan a dar abusos.
*    Con la jornada «anualizada» la población trabajadora «pasaría a ser controlada por los empleadores, a estar, prácticamente, a su disponibilidad independientemente de los intereses y necesidades de quienes trabajan.»
*    No se hace ninguna distinción entre laborar de día o de noche. Los patronos podrían mezclar las modalidades de la jornada acumulativa con la anualizada, sin obligación de negociar con el personal.
*    En la jornada «4×3», no se establece que los tres días libres sean consecutivos; es decir, que no necesariamente serían viernes, sábado y domingo, como pudiera creerse.
*    Lo anterior no permitirá que la fatiga provocada en la población trabajadora por cuatro días de doce horas laboradas, pueda ser realmente enfrentada ni que puedan contar con el tiempo para hacer lo que no pudieron durante esos cuatro días de una jornada laboral de doce horas.
*    No solo deja en la compañía o el médico de la empresa decir si tal jornada es apropiada para una trabajadora embarazada, sino que no prevé su derecho a dar lactancia.
*    Habría una profundización de la carga de trabajo y de agotamiento para las mujeres, debido a la doble jornada (trabajo remunerado más trabajo en la casa, no remunerado) que pesa sobre ellas, y en especial sobre las jefas de hogar.
*    Las mujeres difícilmente podrán acceder a trabajos que les exijan ausentarse de sus hogares aproximadamente catorce horas, lo cual provocaría mayor desempleo femenino y, con ello, se acentuaría la feminización de la pobreza.
*    No se explicita un rol determinante y activo para la Inspección General del Ministerio de Trabajo.
«La posición de la Defensoría es clara: este proyecto no debe ser aprobado», dijo Martín.

«LOS PROTEGEMOS»

Por su parte, el ministro Pacheco aseguró a la Comisión que el proyecto pretende proteger a la población trabajadora frente a situaciones que ya ocurren.
«Actualmente, aunque la jornada nocturna está en seis horas, de hecho en muchas partes el patrono puede poner al trabajador a laborar las doce horas de la noche, pagándole las seis horas extra, porque lo que se busca es una mayor producción. Más bien la reforma lo hace menos agobiante. El proyecto está protegiendo a los trabajadores», dijo.
En cuanto al impacto de la reforma para las mujeres, argumentó: «También se ha criticado el asunto en cuanto a los niños. Todas estas van a ser empresas grandes, donde trabajan muchas jefas de hogar, por ejemplo. En esos casos, se pueden poner de acuerdo entre ellas para el cuidado de sus hijos e hijas, que cuando unas trabajen, otras estén en descanso y dedicadas a su cuido. Se critica que los horarios las van a ausentar todo el día de la casa, pero una buena coordinación con la empresa y con otras compañeras de trabajo, podría beneficiar a su familia. Cuando los hombres y mujeres trabajan, el hombre puede estar en un turno y la mujer en otro, y los hijos no van a estar nunca descuidados.»
Además, alabó la «jornada anualizada», porque los patronos entregarán al personal, por adelantado, su horario de trabajo anual.
«De esta manera, la persona no pierde horas, no tiene que estar pidiendo permiso para ir a una cita, para hacer un mandado de la casa, o gestiones personales. Esto va a disminuir el ausentismo y va en beneficio del trabajador, porque tendrá días completos para hacer todos sus trabajos», agregó.

DERECHOS NO NEGOCIABLES

Ariane Grau, de ASEPROLA, expresó preocupación por el efecto que tendría esta reforma en las políticas que buscan cambiar las relaciones de género en la sociedad. «Además de la sobreexplotación general que implicaría, aleja cada vez más la posibilidad buscar una mayor redistribución del trabajo doméstico, tanto a nivel familiar como social.»
La abogada Rita Maxera, asesora de la diputada Margarita Penón, integrante de la Comisión, dijo a UNIVERSIDAD que «las supuestas «rigideces» del derecho laboral y, entre ellas, de la jornada, no son la causa del desempleo, el empleo precario ni la informalidad.»
«Así como la legislación y el derecho no crean empleo, tampoco lo destruyen. Las garantías laborales son conquistas de la humanidad que no pueden borrarse de un plumazo. Los derechos humanos son progresivos. Cualquier acuerdo de flexibilización horaria en una empresa o en un sector, no puede ser acordado fuera de la negociación colectiva (autonomía colectiva en el ámbito laboral)», explicó.
Finalmente, Maxera consideró que el artículo 136 del Código de Trabajo, que regula la jornada ordinaria y la jornada acumulativa, «permite resolver el problema de mayor productividad de las empresas sin menoscabo de los derechos laborales de las personas trabajadoras.»
 

  • Emanuel García Jiménez 
  • País
Código de Trabajo
Notas

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