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Garantías en el TLC

Uno o quizás el único argumento que han esgrimido los propulsores de un TLC con los Estados Unidos, es aquel por el que se presume que con un contrato entre las partes, el país tendrá seguridad en sus relaciones comerciales, porque los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe de los que ahora se goza, son unilateralmente concedidos e igualmente podrían ser eliminados, por lo que al establecerse en un Tratado las obligaciones recíprocas, tendremos la seguridad jurídica de la que ahora se carece.

Uno o quizás el único argumento que han esgrimido los propulsores de un TLC con los Estados Unidos, es aquel por el que se presume que con un contrato entre las partes, el país tendrá seguridad en sus relaciones comerciales, porque los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe de los que ahora se goza, son unilateralmente concedidos e igualmente podrían ser eliminados, por lo que al establecerse en un Tratado las obligaciones recíprocas, tendremos la seguridad jurídica de la que ahora se carece.

En el Convenio de Viena para los Tratados Internacionales se encuentra incorporado el principio del Pacta Sunt Servanda, por el cual cada parte contratante se compromete a realizar, suscribir, modificar o incorporar en sus ordenamientos internos, todas las normas o medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, partiendo que ese principio significa que los pactos se suscriben para cumplirse.
No obstante que ese argumento es formalmente incuestionable, la atención se debe centrar en los antecedentes de los contratantes en el cumplimiento de sus promesas, para valorar en toda su dimensión la eficacia de los compromisos que cada parte adquiere. Es evidente que para Costa Rica la pretendida seguridad jurídica no pasa de ser un mero discurso alienante y para alineados, porque la realidad histórica nos señala otra cosa. Los Estados Unidos de Norteamérica ha demostrado con sus actuaciones anteriores y las actuales, que el Derecho Internacional no es una limitación a su expansionismo ideológico y material.
 

El artículo 2 inciso 4) de la Carta de las Naciones Unidas impone a los miembros de la Organización abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, sin embargo a ese país los convenios y tratados internacionales carecen de relevancia cuando no están al servicio de sus intereses particulares, irrespetándolos cuando se opongan a sus objetivos, como en el caso del ataque a Irak en abierta violación a la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones emanadas de la Asamblea General y  del Consejo de Seguridad del cual forma parte, para después y ante el fracaso absoluto de la invasión a aquel país, solicitar a ese organismo y a la comunidad internacional, su intervención para mantener la ocupación de aquel territorio.  Igualmente desconoció lo principios y normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para imponer elevados aranceles a las importaciones de acero para proteger la industria interna, que solamente levantó cuando la Unión Europea le impuso sanciones que repercutieron directamente en los bolsillos de los poderosos productores de jugo de naranja, que obligaron al gobierno a levantar esas barreras arancelarias.

En caso de que ellos decidan incumplir el acuerdo en alguna o en todas sus partes, ¿qué podemos hacer? Incluso, en el eventual caso que logremos que la OMC los sancione, ¿cómo los obligamos a cumplir la resolución sancionadora? Ante semejantes y constantes actos de matonismo internacional, no vemos donde tenemos nosotros la gracia que nos hace tan especiales ante los ojos del perpetrador del norte, que de primera entrada ya nos arremetió el primer zarpazo, al imponernos un plazo perentorio para realizar las reformas jurídicas que faciliten la competencia comercial en materia de seguros y telecomunicaciones, cuando ellos ni siquiera tienen un plazo para aprobar el acuerdo negociado.  ¿Lo notarían los negociadores? fue un acto de miopía, alevoso o de entreguismo?

  • Redacción Universidad 
  • Opinión
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