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Peligrarían derechos sobre mar patrimonial

El derecho de Costa Rica a ejercer su soberanía sobre los 500.000 kilómetros de área marina contemplados en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), podría perderse si se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, al omitirse en dicho texto términos jurídicos internacionales que la ratificarían como dueña de ese territorio.

El derecho de Costa Rica a ejercer su soberanía sobre los 500.000 kilómetros de área marina contemplados en su Zona Económica Exclusiva (ZEE), podría perderse si se aprueba el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, al omitirse en dicho texto términos jurídicos internacionales que la ratificarían como dueña de ese territorio.
Ante la eventual firma del TLC, Costa Rica «no puede renunciar a una proporción importante de soberanía y jurisdicción que tiene el país a partir de normas superiores a los tratados, que en términos de dimensión física y espacial, nos otorga un territorio aproximadamente diez veces mayor a la territorialidad continental».
Así lo advirtió en el documento «Roces constitucionales del TLC. Todavía estamos a Tiempo» -de la Editorial Ulasalle-, el abogado constitucionalista y asesor legislativo, Bernal Arias Ramírez, quien coincide con el también abogado y asesor parlamentario, Milton Ruiz Guzmán, sobre el peligro que entraña para el país firmar un tratado en los términos en que está redactado; la parte cuestionada está ubicada en un capítulo denominado Anexo 2.1.
De ellos discrepa el presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y abogado constitucionalista, Rolando Laclé Castro, para quien es correcta la forma en que quedó definido dentro del TLC el concepto de territorio costarricense.
Otros especialistas advierten que Costa Rica estaría expuesta a que las naciones centroamericanas que firmarían el TLC, y en especial Estados Unidos, hagan usufructo de la riqueza pesquera o de los yacimientos del subsuelo marino, sin permiso costarricense.
Cabe recordar que Costa Rica posee una Zona Económica Exclusiva que se establece a partir de la costa y hasta una distancia de 200 millas (321.8 kilómetros). Gracias a la Isla del Coco, la cobertura del territorio  marítimo se amplía a cerca de 500.000 kilómetros cuadrados, diez veces más de su extensión terrestre.
El derecho a ejercer la soberanía sobre las 200 millas de la  ZEE está reconocido por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Sin embargo, Estados Unidos no es firmante de este acuerdo internacional, y por lo tanto, el mar patrimonial costarricense y su subsuelo quedarían expuestos a los intereses comerciales estadounidenses o de los otros países centroamericanos.

DISCREPANCIAS POR TERMINOLOGÍA

En relación con los términos legales usados en el Tratado para definir lo que es territorio marino costarricense, los abogados Bernal Arias y Milton Ruiz dijeron que son insuficientes en materia de legislación internacional.
De acuerdo con Ruiz, «los negociadores  del TLC omitieron toda referencia puntual en relación con la Isla del Coco, con las implicaciones negativas que este hecho apareja en cuanto a las limitaciones a la extensión del mar territorial y a la zona económica exclusiva».
Por su parte, Arias enfatizó que el artículo 5 de la Constitución Política recuerda que «la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional» y además, «la redacción establecida en el artículo 61 de nuestra Constitución no deja ningún resquicio de duda sobre la extensión y alcances del concepto territorio, que fue lesionado por los negociadores a la hora de tratar el capítulo segundo del TLC».
Ese artículo establece que Costa Rica ejerce «(…) una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios».
La discrepancia en torno a la definición de lo que es territorio para Costa Rica surge de que en el texto del TLC se habla de «legislación interna» y esta noción -en criterio de Arias y Ruiz- no es conveniente aplicarla en este caso, pues «no es reconocida en el Derecho Internacional Público y ni siquiera aparece en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados», tampoco ratificada por Estados Unidos, según Arias.
En su lugar, explican los especialistas, debe utilizarse el concepto de «Derecho Interno», ya que este sí comprende el Derecho de la Constitución de un Estado y su legislación subalterna. De no aplicarse esta definición, el mar patrimonial costarricense quedará desprotegido ante Estados Unidos.
En contraposición de estos criterios, el diputado Rolando Laclé sostiene que la terminología empleada en el TLC «sí corresponde a lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense, ya que dicha definición remite a la misma legislación interna, contemplándose así todos los supuestos que ésta contiene».
En una carta que le envió el legislador Laclé Castro a Ruiz Guzmán para refutar su tesis, aseguró que haber incorporado la definición de territorio en un anexo y no en un artículo es irrelevante, dado que «el mismo texto del TLC en su art. 22.1 señala que los anexos son parte integral del Tratado».
«La necesidad de aprovechar un acuerdo con nuestro primer socio comercial, nos impone una tarea mayor a una discusión estéril. Nuestra atención debe concentrarse en otras áreas -como la elaboración de una agenda de acciones complementarias al TLC-, que  sí son fundamentales para el país», alegó el diputado oficialista.

PERJUICIO PARA EL PAÍS

De ser aprobado el TLC tal como ha sido redactado, Arias Ramírez afirma que al permitir a otros países el usufructo del mar patrimonial y sus recursos subterráneos, se violentaría el artículo 121 inciso 14 b de la Constitución Política, el cual delega en la Asamblea Legislativa el manejo de bienes públicos como los yacimientos minerales y otras sustancias.
En mi opinión -agregó- «el Ministro (de Comercio Exterior) y el Presidente están concediendo parte de nuestra jurisdicción a una potencia extranjera y esa responsabilidad está tipificado por la Constitución» en su artículo 149 inciso 1: «Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República».
Arias Ramírez insiste en que no hay razón para obviar la referencia de la Isla del Coco y el mar territorial y patrimonial o zona contigua que la rodea, aparte de que «se requiere definitivamente una ‘cláusula interpretativa’ que aclare el concepto dado a Costa Rica de territorio, el que debe ser cumplimentado con el artículo 5 párrafo final, 6 y 121 (14 b) de la Constitución Política; de lo contrario, estaríamos ante una posible y evidente inconstitucionalidad».
Argumentó que «si ya tenemos reconocimiento de límites en el Océano Pacífico con nuestros Estados vecinos, ¿por qué desmejorar nuestra soberanía y jurisdicción con un error como el señalado en el TLC, que desmiembra el territorio insular y sus aguas adyacentes?».
Dudas similares planteó Ruiz Guzmán: «¿por qué renunciar a lo que soberanamente nos pertenece y el Derecho Internacional nos reconoce, por la imprecisión de un texto anexo que no define un concepto sustantivo como es el de ‘territorio’,  reproduciendo los mismos términos y alcances que hace nuestra Constitución Política?».

  • Eduardo Ramírez 
  • País
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