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De lápidas, altares y Sala Constitucional

Don Eduardo Ortiz en un discurso de celebración del centenario del Colegio de Abogados nos decía que «un centenario es una lápida o es una consagración».  Nosotros creemos que en cualquier aniversario hay piedras y bendiciones.  La Sala Constitucional no es una excepción.

Don Eduardo Ortiz en un discurso de celebración del centenario del Colegio de Abogados nos decía que «un centenario es una lápida o es una consagración».  Nosotros creemos que en cualquier aniversario hay piedras y bendiciones.  La Sala Constitucional no es una excepción.

Conviene hablar en primer lugar de los temas sacramentales.  Sin duda, luego de quince primaveras, aquellos que tuvimos una participación activa en su nacimiento, observamos complacidos que el nuevo órgano de justicia constitucional cumplió con las expectativas inicialmente planteadas.

Superamos el trasnochado criterio de que la justicia constitucional no incluye valoraciones de orden político.  Al respecto conviene hacer referencia al criterio que prevaleció en los miembros de la Comisión Redactora de la propuesta que dio lugar al Recurso de Inconstitucionalidad en el Código de Procedimientos Civiles, (año 1937).

En las explicaciones de las Reformas que se le hicieran a la mencionada ley procesal, el Lic. Antonio Picado al testimoniar lo sucedido en la sesión del 13 de julio de 1937, hace una referencia a la posición del Lic. González Víquez, que reclama la mayoría de dos tercios de la Corte Plena para la declaración de inconstitucionalidad.  El Lic. González Víquez se encontraba motivado por el «…RECIENTE CONFLICTO SOSTENIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS ENTRE EL EJECUTIVO Y EL SENADO Y LA CONVICCIÓN DE QUE ES PREFERIBLE ABONAR LA RESOLUCIÓN QUE EN TAL RECURSO RECAÍGA PARA EVITAR CONFLICTOS DE CRITERIO QUE PUDIERAN REVESTIR CARÁCTER POLÍTICO Y DARSE CON MAYOR FACILIDAD SI SE DEJAN A MERCED DE LA SIMPLE MAYORÍA …»

Advertimos en tal posición una estructuración del control de constitucionalidad que rehuye la valoración y calificación constitucional de aquellos temas que puedan presentar un conflicto sea político o sea ideológico.

En las observaciones del Lic. Picado apreciamos otro detalle, como lo es que una mayoría calificada de dos tercios de votos hace muy difícil una declaratoria de inconstitucionalidad porque jueces y tribunales se inclinan generalmente por mantener la vigencia de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones.  La lógica, la experiencia y el sentido común nos parece que inspiraron al Lic. Picado cuando formuló esta aguda observación.

Con la reforma al artículo 10 de la Constitución Política que conduce a la creación de la Sala Constitucional y con la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se superaron estos dos inconvenientes.  Se reconoce que la justicia constitucional puede hacer valoraciones jurídicas de los fenómenos y conflictos de orden político y que en consecuencia participa en el proceso político y también, se facilitó un procedimiento que permitió la declaración de inconstitucionalidad sin la necesidad de mayorías calificadas que impedían hacer valer en todo momento el principio de supremacía de la Constitución.  Sin dolor y sin llantos se superaron los prejuicios del pasado, las valoraciones políticas constitucionales dejaron de ser un pecado (efecto sacramental) y se superó el tradicionalismo del juez ordinario (el olor a santidad).

Pero ahora, las piedras.  Lo que se pensó como un sistema concentrado de control de constitucionalidad como una Sala, en el buen sentido del artículo 157 constitucional ha degenerado en una «Alcaldía Constitucional» que conoce de todo, en cantidades industriales, que opina de todo en dimensiones temerarias, que ya no juzga sino que modifica la Constitución, que sustituye a la jurisdicción contencioso-administrativa y que se atreve a dar consejos que nadie le pidió.  La calidad se sacrifica en el altar de la cantidad (se repite el tema sacramental).  Los números hablan.  En materia constitucional el crecimiento del número de casos se aproxima a un 10% en promedio anual entre 1996 a 2002.  Los criterios de admisibilidad continúan siendo flexibles y alegres.

Por otra parte, el concepto de participación de la Sala Constitucional en el proceso político, como elemento de moderación, en virtud de su competencia para hacer valer las normas y principios constitucionales, se matiza, se mezcla o se olvida en función de los intereses electorales de personajes del momento, como nos lo hizo ver don Guido Sáenz en su obra de madurez y testimonio de verdad «PIEDRA AZUL», cuando manifestó que en la Sala Constitucional hay magistrados que comprometen su voto.

Es posible que cuando la Sala cumpla cincuenta y seis años (Número cabalístico = siete magistrados x ocho años de nombramiento), algún estudioso haga un examen de su labor, con el propósito de probar las afirmaciones del Maestro Eduardo Ortiz, observando desde la base de un pedestal o atisbando la tonalidad triste y azul de una lápida.

  • or:Lic. José Miguel Corrales Bolaños
  • Opinión
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