Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Con motivo de los quince años de vigencia de la Sala Constitucional, es un momento propicio para que hagamos algunas reflexiones. Como ya lo han dicho algunos, la creación de este tribunal constitucional, es tal vez, la más importante revolución jurídica del siglo XX. La necesidad de la Sala Constitucional, independientemente de la calidad de sus pronunciamientos, nadie la puede poner en duda. Es una institución fundamental en cualquier Estado de Derecho moderno. Es como el espíritu que anima y revivifica la Constitución Política.
No obstante su importancia, algunos hemos cuestionado desde su creación, el sistema de nombramientos de sus integrantes, que es una reiteración del sistema de nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta tarea se le encargó a la Asamblea Legislativa, por ser el órgano (teórica y formalmente) más representativo de la democracia.
La legitimidad de la Sala Constitucional descansa en aquella legitimidad parlamentaria, la cual, ha venido perdiendo gradualmente credibilidad entre los costarricenses, por su ineficacia funcional, y por la politización de los proyectos que benefician a ciertos grupos e intereses políticos y económicos fuertes y minoritarios. El sello de esta desviación de la democracia tiene dos nombres fundamentalmente: PLN y PUSC.
Desde 1949 la escogencia de magistrados ha pasado por este tortuoso camino, afectándose gravemente una de las características esenciales de la administración de justicia: la independencia del juez. Estas desviaciones se repiten en el caso de la Sala Constitucional.
En un reciente nombramiento que se ha hecho público en la prensa nacional, hemos visto nuevamente estas desviaciones y la pobreza de los diputados, que intentan llevar a personas que han sido incondicionales de aquellos partidos políticos.
Lo anterior no significa que neguemos el derecho del juez a su credo político, incluso, hasta la manifestación pública de su ideología; pero, para llegar a esto, la democracia debe haber avanzado mucho, sustentando la legitimidad de sus instituciones no sólo en el marco formal-jurídico, sino en la expresión real de todos los intereses de la sociedad. En Costa Rica hemos avanzado más por la vía del aparato formal. Muchas leyes, procedimientos y discursos. Pero, cuando se trata de dar paso a la manifestación de los intereses de todos, observamos que el camino recorrido no es más que un trillo. La democracia no es sólo normas y procedimientos, pues estos como lo señaló el filósofo alemán Habermas, pueden convertirse en una muralla institucional que termina por convertirse en un obstáculo que aleja a los ciudadanos del ejercicio del poder democrático.
Defendemos desde luego la Sala Constitucional como una institución indispensable para garantizar los derechos fundamentales y la constitucionalidad de las leyes. Es uno de los controles más importantes en una democracia moderna. Pero, para que esta institución alcance sus fines, el sistema de nombramiento de sus miembros tiene que estar dotado de mecanismos que garanticen no sólo la idoneidad profesional, sino sobre todo, la independencia.
Creemos que el camino recorrido por la Sala Constitucional en quince años no ha sido suficiente, y que la institución padece de algunas preocupantes debilidades. Es urgente una reorganización constitucional que le garantice verdadera independencia a sus miembros. Pero, en la actual Asamblea Legislativa parece que algunos diputados quieren darle una estocada..
Este documento no posee notas.