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La Sala Constitucional (1)

Lo que sigue resume mis impresiones acerca de la evolución de la Sala Constitucional desde su nacimiento -hace quince años- hasta el momento; tratando de ilustrar, sin precisión estadística, las etapas recorridas hasta el ominoso presente.

Lo que sigue resume mis impresiones acerca de la evolución de la Sala Constitucional desde su nacimiento -hace quince años- hasta el momento; tratando de ilustrar, sin precisión estadística, las etapas recorridas hasta el ominoso presente.

– Un  constitucionalismo débil

En el largo período de nuestra historia en que no teníamos un órgano especializado, competente para administrar la justicia constitucional, la Constitución no representó el papel supremo que, por su rango, le tocaba asumir dentro del sistema jurídico nacional. Parodiando una expresión conocida, la Constitución reinaba, pero no gobernaba; porque, en efecto, se la reverenciaba retóricamente, pero las frecuentes violaciones de los derechos básicos consagrados en esa Constitución no hallaban freno ni remedio; y prosperaban las leyes y los códigos que contradecían abiertamente sus preceptos.

En fin, antes de la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y de la creación de la Sala Cuarta, vivíamos lo que ahora se llamaría un constitucionalismo ‘light’ que, si bien, por una parte contribuía de algún modo a que el País se desarrollara tranquila y ordenadamente, por otra parte era también responsable de un general desgano en la defensa de los derechos ciudadanos, y del escasísimo número de procesos constitucionales que se terminaban con una sentencia favorable al recurrente. Es conocido que, por ejemplo, en los recursos de inconstitucionalidad, que en ese tiempo eran de conocimiento de la Corte Plena, el porcentaje de rechazos iba del noventa y cinco al noventa y ocho por ciento. Lo cual, por cierto, llevó en una ocasión al profesor Eduardo Ortiz a comentar ácidamente que la función de la Corte Plena era proteger a las leyes de los peligros de la Constitución.



– Los tiempos heroicos



Todos, excepto los más jóvenes, recordamos aquellos clamorosos fallos que dieron a conocer a la Sala Cuarta, y la convirtieron rápidamente en objeto de admiración popular. Quiero evocar dos: El recurso del vendedor de copos, a quien la policía le había quitado, de la noche a la mañana, inaudita altera pars, la pequeña glorieta situada en una céntrica avenida, en la que atendía su modesto negocio; y el caso del escolar alejado de sus hermanitos por decisión administrativa, cuyo recurso de amparo eran dos o tres renglones garabateados en media hoja de papel. En ambos casos la Sala, ante el asombro y la incredulidad generales, nos enseñó que el derecho del más pequeño de los costarricenses está por encima de todo el poder del Estado.

Y vinieron muchos otros fallos: numerosos, por ejemplo, los que dieron nuevo aliento a los derechos de libertad; los que precedieron a la legislación ambiental; y los que pusieron en vigencia el debido proceso legal, entendido en sentido fuerte.  Fue la «belle époque» de una Sala Constitucional que, desafiando todos los pronósticos, se postulaba como un firme contrapoder frente a la prepotencia de los magnates y de los políticos, llegando a convertirse en poco tiempo en el punto más brillante de nuestro firmamento judicial.

Y es justo que al recuerdo de esa época mantengamos unido el de su principal inspirador y ejecutor: Rodolfo Piza Escalante, cuya inteligencia, imaginación y coraje contribuyeron a marcar sus momentos más altos, haciendo posible que en poco tiempo la esperanza del pueblo en la Justicia se expandiera como una marea.

En próximo artículo comentaré los problemas de crecimiento de la Sala.



*Abogado y jurista

  • Walter Antillón
  • Opinión
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