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Los legisladores no han logrado reformar el reglamento,a pesar de que todos coinciden en que es urgente hacerle cambios.
Mientras que la mayoría de magistrados de la Sala Constitucional (Sala IV) estimó que los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no son inconstitucionales, el resto rechazó por «falta de legitimación» la acción interpuesta contra esta normativa por el ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.
Ya sea que tuviera más peso una u otra de las razones argumentadas por los magistrados, lo cierto es que la Sala IV optó por una decisión de respeto hacia la separación de poderes del Estado, para no inmiscuirse en un asunto que es de incumbencia del órgano legislador.
La acción de inconstitucionalidad gestionada el pasado 11 de agosto por el hermano del exmandatario Óscar Arias Sánchez, había sido recriminada con fuerza por distintos diputados, quienes calificaron de antidemocrática esa pretensión, y desautorizaron a la Sala IV para que se pronunciara contra dicho reglamento.
Junto con Rodrigo Arias participaron en la mencionada acción legal Eduardo Lizano Fait -expresidente ejecutivo del Banco Central; Jorge Rossi Chavarría -exvicepresidente de la República-; y Alan Saborío Soto, asesor de la Cámara de Comercio y exdirector de Tributación Directa.
Los artículos 137 y 138 del Reglamento Legislativo impugnados por estas personas, son los que permiten a los diputados presentar mociones tendientes a reformar el texto del proyecto de ley que se discute, cuando está listo para ser votado en las sesiones del plenario legislativo (véase textos en recuadro «Los artículos impugnados»).
Cabe indicar que el cuestionamiento legal de Arias, Lizano, Rossi, Saborío y Soto, ocurre en una coyuntura nacional en la cual el proyecto de reforma fiscal se encuentra empantanado desde hace varios meses en la Asamblea Legislativa.
Además, está en la puerta legislativa la discusión del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, proyecto que es promovido con especial interés por el gobierno de Abel Pacheco, con el respaldo de sectores empresariales poderosos del país y estadounidenses.
Arias, quien aspira a la silla presidencial, ha expresado públicamente su interés para que ambos proyectos sean aprobados por la Asamblea Legislativa.
EL ALEGATO
La acción de inconstitucionalidad sostiene que los artículos 137 y 138 del reglamento impiden el libre juego democrático de las mayorías parlamentarias, lo que causa un perjuicio evidente a todos los ciudadanos. Según los accionantes, esta legislación atrasa, «de manera injustificada e irrazonable», la aprobación legislativa de leyes de preocupación nacional.
Argumentaron por lo tanto, que «las decisiones dentro de la democracia se toman por mayoría de votos, igualitarios de todos los miembros que pertenecen al colegio respectivo» y, «no implica el derecho de las minorías para obstruir el normal funcionamiento del Parlamento e impedir que las mayorías tomen las decisiones políticas correspondientes».
De acuerdo con la acción «es evidente que la presentación de cientos o inclusive miles de mociones, como ha ocurrido justamente durante la tramitación del proyecto de ley de reforma fiscal, impiden que la Comisión dictaminadora rinda su dictamen dentro del plazo reglamentario correspondiente, por ser materialmente imposible».
El abuso en el ejercicio de enmiendas por medio de mociones, lo catalogaron por eso como «un auténtico fraude jurídico en perjuicio de todos los ciudadanos» y de las mayorías.
Pese a la tesis esgrimida por los accionantes, el voto mayoritario (4) de los magistrados concluyó que los artículos 137 y 138 no son inconstitucionales, pues «más bien establecen reglas para la tramitación de los proyectos de ley, a partir de principios de democracia, participación y representación».
La resolución puntualizó que en caso de existir un uso perverso o abusivo por parte de las minorías parlamentarias, la propia Asamblea Legislativa tiene mecanismos constitucionales y reglamentarios para solucionarlo.
De igual manera, los magistrados consideraron que la acción pretendía que la Sala IV dictara las normas que sustituirían los artículos por derogar, lo cual «significaría alterar la separación de funciones de los Poderes del Estado, que está prohibido por el artículo 9 de la Constitución Política».
Entre tanto, los magistrados que dieron un voto de minoría (3), rechazaron la acción «por falta de legitimación», eso implica que no les competía cuestionar dichos artículos.
Consultado por UNIVERSIDAD acerca de la resolución de la Sala Constitucional, Rodrigo Arias dijo que aceptaba la opinión de este órgano y aseguró que en ningún momento la reforma que impulsaba significó cercenar los derechos de las minorías, sino que se propuso para que el Congreso funcione de forma más expedita. «Hace doce años se viene hablando de reformar el reglamento y los diputados nunca se han puesto de acuerdo para hacerlo», sentenció.
ALLANANDO EL CAMINO
Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEPP), esta iniciativa buscaba «cercenar» el derecho de enmienda que le asiste a la Asamblea Legislativa, según lo establece la Constitución Política.
«El sesgo autoritario de los hermanos Arias Sánchez, como representantes de los sectores económicos dominantes del sistema bipartidista, ha quedado completamente al desnudo», denunciaron.
La acción de inconstitucionalidad fue catalogada por otras personas, como un intento de sus gestores para allanarle la labor presidencial a Óscar Arias, ante el inminente triunfo suyo en las próximas elecciones nacionales del 2006.
En este sentido, la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) -Marta Zamora- criticó a Rodrigo Arias por las opiniones vertidas en la revista costarricense Escala (número 4, de julio y agosto 2004)en las que afirmó que «no concibo una Casa Presidencial llena de sindicatos y campesinos resolviendo sus cosas. A la Casa Blanca no llegan los sindicatos demócratas a ver sus asuntos, sino que lo hacen ante cada ministro».
En sus declaraciones agregó que «yo ejercería un Ministerio de la Presidencia mucho más fuerte que todos los que han existido, porque tengo el respaldo total de mi hermano, que ha delegado totalmente una gran confianza en mí para ser el coordinador del gobierno».
«Podemos discrepar de la forma en que funciona nuestra Asamblea Legislativa. Podemos exasperarnos del recurso de la presentación de mociones para imponer visiones partidistas en la tramitación de las leyes; pero jamás cómplices de la transformación de la institucionalidad democrática vigente a través de subterfugios legalistas de tufo totalitario, usurpando de un poder a otro la división que al efecto estableció nuestra Carta Magna, en 1949», respondió la ANEPP a las afirmaciones de Arias.
Los diputados del Movimiento Libertario han sido los más señalados por sus adversarios políticos, por abusar del mecanismo contemplado en los artículos 137 y 138, el cual permite presentar múltiples mociones a los proyectos, con la intención de saturar la lista de discusión y así bloquear su votación.
LAS REACCIONES
Federico Malavassi, diputado de este partido, dijo que el arismo ha encontrado que son un grupo muy importante de control político. «Se han dado cuenta de que somos muy consistentes a la hora de negociar porque no andamos tras nombramientos personales, ni partidas específicas y eso nos convierte en un grupo muy peligroso porque tenemos escrúpulos, principios».
Si bien los libertarios podrían estar de acuerdo con algunas concepciones políticas de Oscar Arias -pues no pueden negar algunas de las cosas buenas de su gestión administrativa-, Malavassi afirma que nunca le aceptarán la concepción de que el Gobierno es el ejecutivo; ni «esa maldita constumbre de seguir poniendo impuestos y paquetes tributarios cuando lo que necesita este país es gastar bien la plata que recoge públicamente». Tampoco aprueban sus conceptos de privatización, aunque sí dicen estar de acuerdo con la apertura y la «competencia leal».
Tanto Malavassi como los legisladores José Miguel Corrales (PLN) y Rodrigo Alberto Carazo (PAC), calificaron la acción de inconstitucionalidad como una intención de gobernar monárquicamente, por parte del expresidente Oscar Arias.
Para el libertario «es el ataque más serio que se ha hecho a la democracia representativa y a la división de poderes. «Tiene un carácter como monárquico, de que el ejecutivo es el que tiene que mandar y el legislativo debe callar y obedecer». En su criterio, cabe la posibilidad de que la presentaron ante la Sala IV «porque Oscar Arias pretendía llegar a la presidencia y ser como un rey, Oscar I, sin parlamento en contra, sin posibilidad de diputados incómodos, con un Congreso sumiso».
«Nos espanta el poder que va coleccionando don Oscar Arias, está procurando que la Asamblea Legislativa saque las resoluciones que él quiere, los paquetes de impuestos que él quiere, los proyectos de ley que él quiere, los tratados internacionales porque él los quiere, en lugar de atender la dinámica de la propia Asamblea. Nosotros debemos responder ante nuestros electores, no ante Oscar Arias, subrayó Federico Malavassi.
Rodrigo Alberto Carazo consideró que «es sintomático que quienes pretenden gobernar comiencen con un proceso de desligitimar algo que podría estorbarles» y resaltó que Costa Rica debe derrotar electoralmente este deseo de un par de hermanos.
En general se criticó la posibilidad de que la Sala Constitucional se inmiscuyera en la organización interna de la Asamblea. «Si la Sala hubiera tratado de enmendar la organización del poder lesgislativo estaría dando un golpe de estado técnico. Las leyes son del Congreso, el Congreso es un poder para discutir y si es lento, es lento en todas partes del mundo», expresó Malavassi.
REFORMA Y MENOS NEGLIGENCIA
Luis Guillermo Solís, profesor de historia y ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica también consideró que el tema del reglamento debería ser de pertinencia exclusiva de la Asamblea Legislativa; pero insistió en que debe ser reformado.
«El respeto a la opinión de las minorías es importante pero deben evitarse los abusos de las minorías para entrabar el Congreso. Las minorías no tienen derecho de postergar las decisiones de la mayoría. Regular esto es correcto», dijo el analista político.
Para unos, los artículos 137 y 138 sí permiten alargar enormemente el trámite legislativo. Rodrigo Alberto Carazo sugirió que sean dos días de mociones en lugar de cuatro e hizo un llamado para que quienes ejercen las presidencias en las comisiones rechacen las mociones improcedentes, necias y claramente obstruccionistas.
«Hay que respetar el derecho de las minorías de hacerse oír y el de las mayorías de resolver los temas que les corresponden. Hay quienes se parquean frente a una raya amarilla porque hay tolerancia y a estos libertarios no los han puesto en cintura como debería ser», dijo.
José Miguel Corrales, quien presentó una coadyuvancia pasiva (acción legal) en contra de la acción, defendió el artículo 137 que permite el derecho de enmienda, y al que considera vital para los partidos minoritarios. «Al no tener representantes en todas las comisiones, para las minorías es muy difícil tener conocimiento de qué es lo que pasa.
Pero también agregó la necesidad de un liderazgo muy claro de ver si una moción es procedente o improcedente, en lo que ha habido negligenia de las presidencias de comisiones.
Antecedentes
Un sistema de «precocidos»
El actual Reglamento de la Asamblea Legislativa tiene su historia y específicamente las disposiciones de los artículos 137 y 138 corresponden, en criterio del diputado Federico Malavassi, a un intento por democratizar el quehacer legislativo.
Malavassi relató que después de la Asamblea Constituyente de 1948 el Congreso costarricense tenía originalmente concebido su reglamento, que para algunos constitucionalistas modernos es una norma que aplica la Carta Magna al desempeño del Poder Legislativo.
En el período 1953-1962 se empezaron a estructurar reformas al reglamento, que llevaron a lo que es el actual sistema de comisiones. La idea fue hacer un sistema de «precocidos» de proyectos en las comisiones, para que en el plenario no hubiese mucha oportunidad de cambio o de discusión. Entonces el sistema parlamentario abierto y democrático, se fue reformó para establecer una «censura parlamentaria». Diputados individuales o partidos muy pequeños no tenían oportunidad de hacer el control legislativo, oposición ni proacción efectiva, sino que estaban circunscritos a su pequeña participación en comisión. Se repartía el trabajo en comisiones y si usted no estaba en la comisión no discutía el proyecto, añadió el legislador del Movimiento Libertario.
A fines de 1999 los diputados decidieron reformar el Reglamento y es así como nacieron estas mociones que ahora se intentaron derogar por medio de la acción de inconstitucionalidad que fue rechazada por la Sala Constitucional.
Los artículos impugnados
Artículo 137. Mociones de fondo.
Si se trata de mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, sólo se admitirán cuando se presenten al Directorio durante las primeras cuatro sesiones de discusión del proyecto en primer debate, siempre que este no se haya concluido.
Automáticamente tales mociones se darán a conocer a los diputados. Por el medio que el Presidente considere más oportuno, pasarán a la comisión dictaminadora y se tendrán por incorporadas al proyecto, si así lo determina dicha comisión.
Para el conocimiento de estas mociones, se tendrá por alterado el orden del día de la comisión respectiva, a efecto de que se tramiten y se rinda el informe al Plenario, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Mientras tanto, se suspenderá el trámite del primer debate.
Una vez que el Directorio recibe el informe de la Comisión, se suspenderá el conocimiento del asunto que en ese momento esté en primer debate y, de inmediato, se entrará a conocer el proyecto cuyo trámite se encontraba suspendido, de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 138.- Mociones de reiteración.
Si en una comisión se rechazare una moción de fondo, presentada directamente en la comisión o conforme al artículo 137 de este Reglamento, el diputado proponente podrá reiterarla ante el Plenario de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las mociones de reiteración sólo serán de recibo cuando se presenten dentro de las tres sesiones de discusión siguientes a la fecha en que fue leído el último informe de mociones tramitadas de conformidad con el artículo 137.
2. La moción de reiteración es de orden y, de ser aprobada, el Plenario se tendrá convertido en Comisión General para conocer la moción de fondo.
3. Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición presentadas.
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