Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
El pago o recibo de dineros por servicios en el sector público, será castigado fuertemente por la recién aprobada «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública».
Después de acumular polvo y moho durante cinco años en la Asamblea Legislativa y estar a punto de ser enviada al archivo, la «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública» fue finalmente aprobada el pasado 14 de setiembre, aunque no se espera que sus regulaciones pongan fin a la desbordante corruptela que ha aflorado a la luz pública en los últimos meses.
Tras enfrentar dicho proyecto desde 1.999 el desinterés y las trabas de los poderes Legislativo y Ejecutivo, al parecer pudo hacer más en su favor la presión pública que se generó en las últimas semanas con el destape de la corrupción concertada entre políticos y empresarios.
Fue así como en la víspera del aniversario de la independencia nacional, los aires cívicos llegaron al plenario legislativo, en donde 38 parlamentarios le dieron el sí en segundo debate a esta ley anticorrupción, y apenas 3 se opusieron.
Ahora solo falta que el mandatario Abel Pacheco le estampe su firma, así como su publicación en el diario oficial La Gaceta, para que sea ley de la República.
Hay que indicar que antes de recibir el segundo debate, el proyecto 13.715 estuvo bajo la amenaza de ser despojado de algunos de sus artículos más importantes para controlar la corrupción, en un intento que estuvo a cargo de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad del mencionado órgano.
UNIVERSIDAD recogió diversos criterios en torno a los alcances y eventual eficacia de la ley aprobada, como arma para combatir el enriquecimiento ilícito de las personas que intermedian en las relaciones del sector público con el privado.
Entre estas personas se encuentran Max Esquivel, defensor adjunto de los habitantes; José Miguel Corrales, abogado y diputado del Partido Liberación Nacional (PLN); Miguel Sobrado, sociólogo; José María Villalta, abogado y asesor legislativo; y Marta Zamora, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC). El jerarca de la Contraloría General de la República, Alex Solís, prefirió no referirse por ahora a la ley, pues dijo no conocerla a profundidad; mientras tanto, el ex contralor y gran impulsor de este proyecto -Luis Fernando Vargas- en dos ocasiones que se le llamó se encontraba fuera de su oficina y no fue posible conversar con él.
Los consultados, en su mayoría creen que esta ley será simplemente una herramienta más para combatir la corrupción, y no la panacea que acabe con este flagelo, el cual mantiene actualmente en la cárcel a más de una connotada figura política y empresarial, y a otros más en «lista de espera» o bajo detención domiciliaria.
¡ALTO A LA CORRUPCIÓN!
En el artículo primero de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, queda claro que «Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública».
No obstante lo anterior, esta ley incluye en su artículo 64, varias reformas al Código Penal, entre ellas una al artículo 345, para aplicar una pena de cárcel «al que dé o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja indebida».
El artículo 2 define que «para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva (…)».
Importante es también el artículo 3, no solo para que los funcionarios públicos no piensen que le hacen un favor a los ciudadanos cuando los atienden, sino para los usuarios de la Administración Pública, pues le da armas a estos para exigir un servicio eficiente y respetuoso de sus personas. El referido artículo establece que «el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente».
A los empleados que incumplan estas exigencias, el artículo 4 estipula que «sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal».
Asimismo, quienes prefieren los «negocios oscuros» deberán tener en cuenta que «el fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública» (artículo 6).
Y eso no es todo, ya que el brazo de ley contra la corrupción saldrá de los confines territoriales costarricense y «las disposiciones de la presente Ley serán aplicables respecto de actos de corrupción cometidos fuera del territorio nacional o que produzcan sus efectos fuera de él, mientras se trate de un estado parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción».
INTENTO FALLIDO
En cuanto a los múltiples obstáculos que enfrentó esta ley para su aprobación, vale mencionar que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo se empeñaron en darle largas durante cinco años. ¿Por qué? La malicia indígena quizás podría aportar razones que no cabrían de aquí a Finlandia.
En este sentido, las últimas acciones por neutralizar algunos de los artículos que imponían más barreras a la corrupción, fueron intentadas por la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad, cuyo informe fue elaborado luego de que la Sala Constitucional (IV) analizó el citado expediente 13.715.
El abogado y asesor del diputado Gerardo Vargas (PAC) -José María Villalta-, aseguró -al igual que la diputada de ese partido, Marta Zamora- que dicho informe no se limitó a proponer modificaciones a la ley para solventar los eventuales vicios de constitucionalidad detectados por la Sala, sino que fue más allá y «resolvió eliminar una serie de artículos trascendentales del proyecto, a pesar de que la resolución de la Sala ratificó su conformidad con el Derecho de la Constitución».
Uno de esos artículos era el referido a las potestades que se le otorgan a la Contraloría General de la República, para efectos de fiscalizar los libros de contabilidad relacionados con el manejo de fondos públicos en poder de sujetos privados.
Otro que estuvo en la mira fue el que otorgaba una autorización en favor de la Contraloría General de la República, para «requerir información pertinente a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la presente Ley».
Villalta criticó que lo integrantes de la comisión sobrevaloraron el criterio del informe de minoría (3 magistrados) de la Sala IV y desoyeron el de mayoría (4), el cual aclaró que no se violaban derechos constitucionales, y que «solo a través de este medio se podrá determinar claramente si un funcionario público, durante el ejercicio de su cargo, ha experimentado un aumento extraordinario en su patrimonio que haga presumir, razonablemente, que ha cometido un acto de corrupción o se ha enriquecido ilegítimamente».
Preocupado por el informe de la comisión, el asesor expresó en aquel momento que «pareciera que lo que se busca es dejar a esta importante ley totalmente vaciada de contenido. Eliminarle todas aquellas disposiciones que pueden representar un avance significativo en los instrumentos de las autoridades para luchar contra la corrupción. Convertirla en un simple «cascarón», sin transformaciones de fondo. Que todo siga como está. Y a como vamos, ese parece ser el destino de este proyecto. Una reforma inocua».
Por su parte, Zamora comentó que «trataron de quitarle aspectos esenciales al proyecto, a pesar de que la misma Sala reconoció su necesidad para lograr los objetivos de la iniciativa».
Al pasar al plenario legislativo, el Partido Acción Ciudadana denunció la situación que se presentaba con las modificaciones al texto del proyecto. Estas fueron desechadas al aprobarse sin esos cambios y al calor de la divulgación por la prensa de nuevos involucrados en casos de corrupción; solo votaron en contra tres diputados del Movimiento Libertario.
UN PALIATIVO
En relación con los alcances de esta ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, el defensor adjunto de los habitantes -Max Esquivel- aceptó con cierto escepticismo que contribuye a esta lucha.
«Siento que no debemos quedarnos solo en la aprobación de leyes, pues hay que ver cómo cambiamos la cultura política. Desde el momento en que estamos en un país en donde todavía se considera que el control no es algo consustancial a la democracia, que cada vez que una institución de control llama la atención a alguien se le atribuyen intereses de otro tipo, no se acepta o se le declara la guerra a la institución, es una evidencia de que todavía no tenemos introyectada la necesidad de un control y mucho menos la participación de la gente en la toma de decisiones».
Con un similar tono escéptico se manifestó el sociólogo Miguel Sobrado, catedrático de la Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional en Heredia (UNA), para quien la aprobación de la mencionada ley es «solo una forma de tranquilizar a la gente».
Sobrado acaba de publicar -en conjunto con el economista Juan José Rojas- el libro «América Latina: Crisis del Estado clientelista y la construcción de repúblicas ciudadanas», dedicado al estudio de la formación de los estados nacionales, el desarrollo socioeconómico y las relaciones de poder de carácter clientelista.
En su criterio, la corrupción en el país es un problema propio de un sistema que «incuba a los ladrones» y no es porque no existan responsabilidades que achacarles. «Un buen sistema republicano debe tener pesos y contrapesos que regulen», agregó.
El sociólogo indicó que el país necesita varios cambios importantes, como la instauración de la rendición de cuentas y la posibilidad de revocar el cargo a las personas que no cumplan con sus responsabilidades.
Otra reforma que plantea Sobrado es la descentralización del Estado, para darle poder a las regiones y facilitar un mayor control a la ciudadanía de lo que se hace.
También cree conveniente -en aras de adecentar el aparato público- redefinir las funciones de las juntas directivas de los entes autónomos, limitándolas a la definición de políticas. Igualmente, eliminaría las presidencias ejecutivas, cargo que sustituiría con un gerente que sería nombrado en un concurso público.
Sobrado precisó que en Polonia se eliminaron en 1992 los políticos de la administración pública y eso le permitió crecer económicamente a un ritmo del 6% anual.
«Pienso que la Administración Pública en este momento está paralizada por el exceso de controles para los rateros; pero, no hay controles para los ladrones», añadió.
Entretanto, el legislador del PLN -José Miguel Corrales- mira esta ley como una instancia más contra la corrupción, con algunas figuras penales que endurece más las penas, y precisa mejor algunos delitos.
A su parecer, la gran debilidad del texto es que no contempla una reforma al artículo 24 de la Constitución Política, encargado de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y el secreto de las telecomunicaciones. Sostiene que «con base en la confidencialidad se cometen muchas cosas» y por eso es necesario permitir el acceso legal a determinada información o documentos.
Corrales advirtió que «si se desea poner un verdadero valladar a la corruptela, hay que prohibir totalmente las contribuciones privadas de campaña». Esto, por cuanto los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas, y los ministros, son nombrados por el presidente de la república, y esos funcionarios son los que después deciden sobre compras, contrataciones y otras gestiones de la Administración Pública.
Control estricto
Con la aprobación de la «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública», el Estado dispondrá de mejores herramientas legales para tipificar los delitos y castigar a los infractores. A continuación se transcriben algunos de los artículos más importantes.
Artículo 16: Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.
-Artículo 17: (…) Ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
-Artículo 20: Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base (…)..
-Artículo 29: Además de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el servidor público deberá incluir en su declaración, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones (…).
Prisión por delito
-Enriquecimiento ilícito: de 3 a 6 años.
-Falsedad en declaración jurada: 6 meses a 1 año.
-Legislación o administración en provecho propio: 1 a 8 años.
-Sobreprecio irregular: 3 a 10 años.
-Pago irregular de contratos: 1 a 3 años.
-Tráfico de influencias: 2 a 5 años.
-Soborno transnacional: 2 a 8 años.
Este documento no posee notas.