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Aceptamos la muy gentil invitación de doña Laura Martínez, Directora de este Semanario, para escribir sobre asuntos de interés en el campo de nuestra especialidad.
Nuestra colaboración con la UCR data de 1975 cuando empezamos a dar clases en administración pública y ciencias políticas. Desde 1988, sólo en la Escuela de Ciencias Políticas. Desde el 2001, colaboramos como investigadores en el Observatorio del Desarrollo y en el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas.
No hay seguramente mejor tema para este artículo primerizo que el relativo a lo que consideramos la omisión seria por tantos analistas de toda disciplina -en particular de esta Universidad-, en cuanto a un marco legal superior disponible en el país desde 1974 que posibilitaba que nuestros partidos, la «clase gobernante», la tecnocracia nacional y local gobernaran, y los grupos de interés de toda actividad y ámbito territorial participaran en tales procesos públicos, con mucha mayor eficacia y transparencia. Hablo de la Ley de Planificación Nacional de 1974 y del régimen de dirección política por sectores de actividad y ministros rectores en la Ley General de la Administración Pública de 1978. Desde el 2001, está la Ley No. 8131 de presupuestos públicos y desde el 2002 la Ley de Control Interno. Todas ellas constituyen, en conjunto, un marco extraordinario para actuar más «racionalmente» como sociedad.
La buena ley es la que, a nuestro juicio, incorpora normas de comportamiento racional y viable hacia conductas menos aleatorias o caprichosas, y más equitativas y eficaces para la deseada convivencia social solidaria. Estas leyes en particular, han configurado un «contrato sociopolítico» muy adecuado para un mayor desarrollo integral del país. Todas en su conjunto, no individualmente, configuran un tramado de instrumentos y mecanismos que debidamente aplicados habrían impedido llegar a los niveles de corrupción e ineficacia institucional que distinguen a Costa Rica hoy día, niveles que no serán confrontados por la nueva Ley contra el enriquecimiento ilícito de prevalecer esa omisión interpretativa mostrada hacia esas otras aquí referidas.
Todos, le han dado la espalda a este marco legal estupendo en su interpretación articulada. Si queremos un país más desarrollado dentro del modelo político disfuncional que también nos caracteriza -presidencial y centralista-, estas leyes obligan a ello. La Sala IV ha ya resuelto situaciones en este sentido, pero sin esa visión articulada y de conjunto, lo cual no quita que no podamos acudir a ella a pedir esa penalización, por esos incumplimientos, con un pleno «valor agregado».
Si, por otro lado, queremos dar un salto cualitativo hacia un sistema político más representativo y participativo, tenemos que cambiar el modelo constitucionalmente consagrado. Aquí, será deseable acordar primero el modelo de país, de sistema político y de Estado que queremos, y luego consagrarlo en un modelo constitucional. Este método sería más viable, menos traumático y mucho menos costoso en todo sentido que simplemente crear una Constituyente partiendo literalmente de cero consensos.
Nuestro último trabajo investigativo en el IICE entregado en julio próximo pasado e intitulado Evolución, actualidad y prospecciones del modelo político institucional costarricense. Hacia una reforma integral que impulse más efectivamente el país que queremos, busca contribuir con una visión histórica y sociopolítica sólidamente sustentada, a una discusión multidisciplinaria sobre la balbuceante e inacabada construcción histórica de Costa Rica, de nuestro sistema político y de nuestra institucionalidad, y tener así una mejor base que permita proponer el país que realmente queremos pero sin repetir los errores de interpretación tan frecuentes producto de esa persistente omisión analítica en que tantos siguen incurriendo en la destartalada construcción del país que tenemos, particularmente a partir de la instauración de la Segunda República en 1949, y más relevantemente desde 1970-74. Volveremos sobre el tema.
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