Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Para la exinspectora general del contrato con Alterra -Jill Jamieson-, los desequilibrios financieros de esta empresa obedecen a sobreprecios en obras subcontratadas a sus compañías socias.
Sobreprecios «arreglados» entre Alterra Partners y algunas de sus subsidiarias que ejecutan obras por subcontratación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, son la causa del desequilibrio financiero que alega dicha compañía para incumplir su obligaciones con el Estado, aseguró la exinspectora general de ese contrato, Jill Jamieson.
A raíz de un fallo arbitral dictado en su contra el 12 de noviembre por el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad, Alterra promueve ahora una renegociación del contrato que firmó en octubre del 2000 con el Estado, para desarrollar el mencionado aeropuerto. Esta había presentado una demanda por $79 millones contra el país, para reclamar reajustes en los costos pactados.
Jamieson -quien a principios del 2002 renunció a su cargo de fiscalizadora de esta obra-, criticó la pretendida renegociación, al considerar que lo que cabe es exigirle a Alterra el respeto del contrato, ya que sus excusas financieras no tienen sustento. De seguido sus opiniones al respecto.
¿Podría seguir adelante Alterra con el desarrollo del aeropuerto bajo las condiciones pactadas originalmente en el contrato? ¿Tendría pérdidas la empresa si continuara las obras en estas condiciones?
-Sí, confío plenamente en su habilidad de cumplir con los términos ofertados y pactados en el contrato original. Lo que hace falta es su voluntad de hacerlo. Lamentablemente, y por razones imposibles de entender, el Gobierno ni siquiera ha insistido en que Alterra cumpla con lo pactado, pese a que tanto la ley, como el contrato, disponen que los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente e incondicionalmente, con todo lo ofrecido y pactado, dentro de los precios máximos cotizados en su oferta. Bajo estas condiciones, Alterra NO tiene pérdidas, tal y como se evidencia en la misma oferta adjudicada.
¿Se enteró usted durante su gestión como inspectora general si algunos costos de obras habrían sido inflados por efecto de subcontrataciones?
-Sí, me enteré de que el Gestor (Alterra) había negociado un subcontrato de obras con precios mayores que los pactados en el Contrato de Gestión Interesada, pero este documento no tiene ninguna incidencia en la relación entre Alterra y el Gobierno, que es regulada por un contrato público. Las alegadas pérdidas se derivan de precios «arreglados» y «acordados» al margen del contrato, en acuerdos privados celebrados entre Alterra y sus mismos socios, quienes también fungen como sus subcontratistas. El problema es que Alterra y el Gobierno quieren subordinar los términos de un contrato público a los términos pactados en estos subcontratos privados. Yo renuncié antes de que el Gobierno conociese formalmente este subcontrato de obras; pero, en gran parte, mi renuncia se motivó por los esfuerzos del Gobierno y de Alterra para obstaculizar mi investigación de estos precios pactados en el subcontrato de obras, igual que en otros.
Si estos sobreprecios a las subcontrataciones se han dado, ¿en qué medida este factor ha sido causa del desequilibrio financiero que reclama Alterra?
-Los sobreprecios pactados en los subcontratos entre Alterra y sus socios son, en un 100%, la causa del alegado «desequilibrio financiero». Una vez adjudicada su oferta, Alterra reclamó incrementos en sus precios, algunos de $35 millones en el costo de obras, de $15 millones en gastos de desarrollo, y de más de $47 millones en costos operativos. Sin embargo, estos carecen de justificación y se derivan en gran parte de comisiones y precios «arreglados» en acuerdos privados entre Alterra y sus propios socios, los cuales -mediante un laberinto de subsidiarias e incestuosas relaciones accionarias- fungen también como subcontratistas del Gestor. Cuando Alterra habla de «desequilibrio financiero», se refiere a su deseo de superimponer sus sobrecostos contemplados en subcontratos privados, sobre el equilibrio del contrato público.
¿Cuánto hay de cierto de que Alterra tendría problemas financieros para cumplir con sus obligaciones el próximo año, si no se le reconocen los gastos de desarrollo y operación que reclama?
-Los problemas financieros de Alterra no se derivan de sus ingresos, sino más bien de sus sobrecostos e ineficiencia operativa. Hay que recordar que los ingresos de Alterra durante los últimos años han sido materialmente mayores que los procedentes según el Contrato, tanto por los «errores» contemplados en las tarifas aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, como por un incremento temporal en el porcentaje de ingresos asignables a Alterra. El problema es que el Gestor alega incrementos asombrosos en sus costos, y estos no tienen ni pie ni cabeza en el Contrato de Gestión Interesada. Son contratos celebrados entre Alterra y sus propios socios, de más de $100 millones, y con este régimen de costos, ninguna plata va a alcanzar.
Si fueran aceptadas por el gobierno las modificaciones que propugna Alterra ¿en qué porcentaje cree usted que cambiaría el contrato original?
-Sería un contrato diferente. Las modificaciones propuestas no solo incluyen un reconocimiento de más de $100 millones en costos no cotizados ni autorizados en el Contrato original, sino también una reasignación importante en los derechos, riesgos, obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado estaría garantizando el préstamo privado del Gestor ($120 millones), y financiaría con fondos públicos la distribución de dividendos. El país pagaría más, recibiría menos y asumiría virtualmente todos los riesgos financieros y operativos previamente asignados a Alterra.
¿Considera viable renegociar el contrato -como se propone tras la resolución arbitral-, sin que se lesionen los intereses del país?
-Legalmente no es viable renegociarlo como se plantea. Alterra perdió el procedimiento arbitral, y por tanto, no tiene derecho a ningún centavo de compensación más allá que lo pactado en el Contrato refrendado. El fallo significa que Costa Rica no está forzado a pagarle $79 millones en compensaciones arbitrarias e injustificadas, sin ningún sustento legal ni contractual. Existe solo una opción: ajustarse a los términos contractuales y a las disposiciones de la Contraloría General. Como concluyó el mismo tribunal arbitral -pese a las objeciones infundadas de Alterra- el criterio de la Contraloría tiene validez porque las partes -CETAC y Alterra- nunca lo impugnaron conforme con el ordenamiento jurídico pertinente. Por haber fracasado con sus pretensiones en el arbitraje, Alterra ahora propone «renegociarlo». Es decir, donde el contrato original, la Contraloría y el tribunal arbitral, les han dicho no, ahora Alterra pretende que el Gobierno simplemente le entregue todo mediante modificaciones contractuales que van en su beneficio y en perjuicio de intereses y recursos públicos.
¿Cuánto de la tarifa por uso del aeropuerto se le cobra a los pasajeros y cuánto va a parar a manos de Alterra?
-Conforme con el artículo 15.1 del Contrato, el único pago que el CETAC hará como contraprestación de todos los Servicios del Gestor, y cualesquiera otras obligaciones realizadas por el gestor bajo el Contrato, será un 64.8% de ciertas tarifas del Aeropuerto. No obstante, para subsanar un incumplimiento grave del Gestor con sus obligaciones, el Gobierno acordó modificar temporalmente este porcentaje, para que Alterra reciba un 78,6% de estas tarifas por tres años. En este momento, no sé cuánto es el porcentaje que recibe, pues una de las enmiendas contractuales en discusión es un ajuste permanente en el porcentaje de ingresos asignable al gestor. Respecto a la tarifa por el uso del Aeropuerto llamada CUAC, este cargo para el uso de áreas comunes no se encuentra concebido ni previsto en el Contrato de Gestión Interesada. Es una nueva tarifa creada en 2002, sin sustento en el Contrato.
Este documento no posee notas.