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Ricos y pobres toman las montañas del Valle Central
Las urbanizaciones van ganando terreno en las partes altas de montañas
El inadecuado desarrollo urbano ha provocado que la zona urbanizada de la Gran Área Metropolitana (GAM) se extienda desordenadamente hasta crear un fuerte impacto ambiental.
La concentración de servicios en la GAM ha provocado la migración desde otras zonas del país y el crecimiento horizontal de las ciudades y barrios ha comenzado a invadir las montañas y zonas de protección forestal que protegen mantos acuíferos.
La geógrafa y vicedecana de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, Nelly López, explicó a este Semanario el gran impacto de la desordenada planificación urbana en la GAM y las posibles soluciones, pues esta explosión demográfica también es la causa de un sentimiento de inseguridad que lleva a los propietarios a encerrarse entre grandes muros y a poner «agujas» para impedir el libre acceso a urbanizaciones.
IMPACTO GENERAL
Según explicó López, la ciudad comenzó a crecer desde los cuatro distritos centrales de la capital, pues ahí se concentraron desde el inicio los servicios y las mejores fuentes de empleo.
Con el tiempo y la llegada de habitantes de otras provincias a la capital, la mancha urbana – área construida en una zona – se ha extendido desde Paraíso de Cartago hasta San Ramón de Alajuela, provocando el fenómeno de la «conurbación» (las urbes se juntan) mediante el cual se eliminan los límites entre las ciudades del Valle Central.
Para López, las políticas que se aplican para el ordenamiento territorial son inadecuadas y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano no se aplica.
Agregó que las instituciones y ministerios que tienen injerencia en este tema sufren de descoordinación, aunado a la falta de consciencia de las personas sobre los planes reguladores y el uso del suelo que en la GAM es preferiblemente agrícola y forestal.
La especialista explicó que en Costa Rica las personas ejercen una fuerte presión por el espacio horizontal, eso significa que cada uno quiere tener su terreno y casa. Lo que evita el crecimiento vertical en edificios habitacionales de apartamentos o condominios.
Lo anterior a su vez provoca una demanda mayor de servicios de agua, luz, comunicaciones, y recolección de aguas de desecho, que deben instalarse hasta en la zona más recóndita del valle central, en vez de concentrarse en áreas habitacionales.
El desordenado crecimiento provoca que pobladores de muy bajos recursos busquen los sitios más altos del valle para construir sus viviendas, y por otro lado un sector acaudalado también ha tomado las montañas en su búsqueda de lugares exclusivos para residir.
Para la especialista, ambas situaciones son perjudiciales, pues esas zonas de más de 1600 metros sobre el nivel del mar, son de reabastecimiento de mantos acuíferos y tienen bosques que protegen los recursos y los ríos que ahí nacen. Para urbanizar hay que deforestar y además los tanques sépticos contaminan los mantos acuíferos (agua subterránea).
Sumado a esto está el peligro de deslizamiento en las tierras altas construidas y el riesgo de inundaciones, pues los sectores desposeídos han urbanizado alrededor de los ríos.
Algunas de las alternativas que la especialista propone tienen que ver con el papel de las municipalidades y otras instituciones, las cuales deben velar por el adecuado cumplimiento de la legislación y promover el crecimiento vertical.
En su criterio debería desalojarse a la gente que vive en las márgenes de los ríos para así reforestarlas, aunque advierte que esta solución no es económicamente viable por el momento. Una buena educación para todas las edades sería un buen primer paso.
EL PAPEL DE LOS MUNICIPIOS
Sonia Montero Díaz, alcaldesa de Montes de Oca, explicó que se trabaja con un plan regulador muy antiguo, pero que trata de cumplirse con rigurosidad, al tiempo que procuran tener estudios técnicos que garanticen protección al ambiente.
Respecto del uso de muros altos y entradas restringidas a las urbanizaciones, Montero aclaró que la gente lo hace principalmente por mantener la intimidad y procurarse seguridad, sin embargo las tapias rellenas totalmente de cemento son prohibidas, pues el plan regulador exige tener un 80% de visibilidad hacia adentro.
Lucy Retana, alcaldesa de Curridabat detalló que los muros muy altos se pueden construir si se hacen a 2,5 metros desde la acera pública, lo que se llama espacio de retiro.
Agregó que el plan regulador de ese cantón data de la década de los 80 y que cuando los permisos de construcción llegan con el aval de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), no se puede hacer nada por evitar la construcción.
La alcaldesa indicó que hay grandes diferencias sociales en Curridabat, lo que ha provocado que se construyan los altos muros y se coloquen «agujas» en las entradas de las urbanizaciones como una forma de control y protección.
Marco Antonio Segura, alcalde de Escazú explicó a UNIVERSIDAD que en dicho cantón se respeta la zona protectora fijada mediante las regulaciones estrictas de la SETENA y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
En su opinión existe un desarrollo urbanístico desordenado producto de la falta de un plan regulador, aunque ya se inició su proceso de elaboración.
El alcalde también aclaró que en Escazú no hay problemas con las urbanizaciones que cierran el paso con «agujas», pues el desarrollo urbanístico se destaca por la existencia de condominios, donde se pueden cerrar los accesos por ser propiedades privadas.
LEGISLACIÓN
La Ley Nº 4240 (Ley de Planificación Urbana, que data de 1978) dice en su artículo II que debe existir un Plan Nacional de Desarrollo Urbano a cargo de la Oficina de Planificación y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Además, en el capítulo 15 establece que las municipalidades tienen «competencia y autoridad» para planificar y controlar el desarrollo urbano, de ahí la necesidad de planes reguladores locales.
El artículo 48 se refiere a que las municipalidades tienen el poder de prohibir construcciones que vayan en contra de las razones presentadas en el plan local, por ejemplo por la ubicación o el uso del terreno.
Según el artículo 32 de la ley Nº 5060 (Ley General de Caminos públicos), «nadie tendrá derecho a cerrar parcialmente o totalmente, o estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público…». Por tanto propiedades privadas como condominios, por ejemplo, tienen facultad para tomar estas medidas de controlar el acceso.
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