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Comisión Institucional de Pensiones de la UCR «Hay que estar vigilantes sobre los regímenes»

El del Magisterio Nacional sigue teniendo más ventajas que el de la CCSS, aunque puede ser modificado por los políticos.

El del Magisterio Nacional sigue teniendo más ventajas que el de la CCSS, aunque puede ser modificado por los políticos.

Los maestros, profesores y funcionarios pertenecientes al Magisterio Nacional deben estar vigilantes de los derechos que tienen sobre su actual régimen de pensiones, según una comisión especial de la UCR.
La falta de criterio técnico para manejar los regímenes de pensiones es su peor condena y hasta que no se independicen de la toma de decisiones de los políticos y se deleguen a una especie de oficina externa de las instituciones estatales, las reformas serán cada vez más lejanas, parcializadas y mal administradas.

Así lo consideran Luis Carlos Peralta, Miguel Chacón y Vernor Arguedas, quienes integran la Comisión Institucional de Pensiones de la Universidad de Costa Rica (UCR) y han estudiado actuarialmente -con toda la rigurosidad matemática- los diversos regímenes de jubilaciones, entre ellos, el del Magisterio Nacional y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Los expertos informaron que el Gobierno deberá emitir a más tardar dentro de un mes el Reglamento de Pensiones No. 7946 debido a un recurso de amparo presentado por los integrantes de la Comisión, quienes se sienten directamente afectados y como una forma de ayudar al grupo de futuros pensionados que pertenece a este régimen.

Ellos estiman que ese reglamento es fundamental para normar con orden la forma cómo se deben dar las pensiones magisteriales y aclarar los trámites que tienen que hacer los potenciales pensionados.

También esperan que la Sala Constitucional resuelva pronto la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 92 de la Ley 7531, presentada por la Procuraduría General de la República, pues mientras no se defina esta situación todos los derechos de los trabajadores cobijados bajo el régimen del Magisterio están nugatorios -congelados- para poderse pensionar.



CAMBIOS EN EL TIEMPO



La Comisión asegura que existen diversas legislaciones sobre este sistema magisterial. El que le dio origen es la ley 2248 de 1958, a la que le siguieron la 7268 de 1972, la 7531 de 1995 y la 7946 de 1999.

Con la primera los cotizantes se pensionaban con el ciento por ciento de sus últimos salarios. La legislación vigente -la última citada- hizo modificaciones sólo beneficiosas para los futuros jubilados, porque permite que después de 30 años de cotizaciones la persona decida si quiere laborar siete años más, recibiendo por cada año adicional un 5,5%.

Esto le asegura una pensión mucho más alta, casi del ciento por ciento como cuando comenzó el régimen.

Sólo una persona que tenga 20 años cumplidos de cotizar para el régimen en cualquier momento adquiere el «derecho de pertenencia» que significa que a pesar de los sucesivos cambios que se le puedan hacer, ya la persona queda fijada en la última legislación, la del momento.

«Queremos destacar que un punto negativo que encontramos sobre este tema es que los docentes no son nada solidarios entre sí y esto dificulta las luchas para exigir nuestros derechos en los procesos judiciales ya citados», aseguró Peralta.

Los tres especialistas dijeron poder demostrar con números que es mentira que el Gobierno no tiene dinero para pagar las pensiones de cualquier régimen.



«LA CAJA ES UN DESASTRE»



Sobre el régimen de pensiones de la CCSS los expertos aseguraron que se hace necesaria una auditoría externa, pues no son confiables los datos que da la misma institución, tomando en cuenta que el gerente de este ramo, Juan Luis Delgado, es un político con alta relación con la presidencia ejecutiva de la entidad y, por tanto, con el Poder Ejecutivo.

También los miembros de la Comisión aseguraron que el Estado ha introducido una enorme cantidad de papeles no negociables -que no tienen ningún valor real en el mercado- y que la Caja se los ha aceptado como pago de sus deudas obviamente por irresponsabilidad, tráfico de influencias y politiquería.

«Se debe, adicionalmente, hacer un estudio cuidadoso de las políticas de inversión de los recursos que se captan para la CCSS, pues estos podrían incidir de manera positiva en el desarrollo social», expresaron los especialistas.

«Lo que dice el gerente de pensiones de la Caja de que ahora tienen acceso a invertir en la Bolsa Nacional de Valores (BNV) no tiene ninguna importancia, porque lo que la CCSS puede hacer en el mercado primario y secundario no será significativo; solo importará por ahora, en términos de ganancia», advirtió Peralta.

Además, los catedráticos aseguraron que existen convenios internacionales como el 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Asamblea Legislativa, «cuyo reglamento la Caja no puede cambiar. Debe cumplirse aunque no quiera».

Ese convenio se refiere a las «normas mínimas de seguridad social» que aseguran el plazo mínimo de cotización que debe tener un régimen de pensión, lo cual es un derecho adquirido para cualquier ciudadano, porque ya se constituyó en ley de la República.

  • Daniel Salazar Murillo 
  • País
Seguro Social
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