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Una comisión legislativa corre para tener lista la normativa que definirá y regulará la aplicación de esta consulta.
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de organizar, dirigir, y fiscalizar la realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.
Cuando han pasado casi dos años sobre el tiempo máximo que se le dio a la Asamblea Legislativa para que emitiera las leyes que regularán la figura del referendo, la Comisión de Asuntos Jurídicos apura la normativa que permitirá al pueblo -una vez aprobada- legislar directamente.
Debido al retraso del Poder Legislativo en la elaboración de las disposiciones legales que permitirán aplicar el mecanismo del referendo, el defensor de los habitantes -José Manuel Echandi Meza- interpuso el 16 de agosto del año pasado una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso, en vista de que este tenía un año para ello y el plazo venció en mayo del 2.003.
Dicha acusación fue por «omisión legislativa; desacato a un mandato constitucional e, impedir el ejercicio soberano y fundamental del pueblo de legislar directamente por medio del referéndum».
Los diputados José Miguel Corrales y Luis Gerardo Villanueva -miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos- dijeron a este Semanario que tendrán listo el texto del proyecto de ley en un corto plazo, aunque no hay certeza sobre la inmediatez, pues mientras el primero afirmó que está prácticamente listo, el segundo estimó que lo terminarán en unos tres meses.
La aplicación de este tipo de consulta a la población ha sido largamente esperada por los grupos sociales, los cuales lo ven como un mecanismo que permitirá al pueblo decidir sobre proyectos de suma importancia para el país y que impedirá su imposición por parte del órgano legislativo, como ocurrió con el llamado «combo del ICE».
Cabe recordar que, el 28 de mayo del 2.002, el Poder Legislativo aprobó una reforma constitucional al artículo 105, en la cual se reafirma que «La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio (…)».
A lo anterior, dicha reforma agregó que «(…) El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referendo, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (…)».
Este nuevo mecanismo también podrá ser activado por la Asamblea Legislativa con las dos terceras partes de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta del total de diputados.
Eso sí, la ley aclara que «(…) El referendo no procederá si los proyectos son relativos a la materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa (…)».
SIN CUMPLIR EL MANDATO
El único transitorio de esta ley especificó que las leyes especiales para poner en práctica la figura del referendo, deberían dictarse en un plazo máximo de un año a la publicación de esta ley, lo cual ocurrió el 20 de junio del 2.002.
Esta obligación no ha sido cumplida hasta ahora por el cuerpo legislativo y es por eso que la Defensoría de los Habitantes presentó la mencionada acción de inconstitucionalidad el año anterior.
La gestión legal contra el Congreso es obra del defensor Echandi Meza y el ciudadano Gabriel Bonilla Picado, en razón de que «en este caso omite arbitrariamente cumplir con una disposición y un mandato constitucional, lo que a su vez nos acarrea a los ciudadanos, la imposibilidad absoluta de ejercer un derecho fundamental lesiona un derecho fundamental de los ciudadanos».
La queja de ellos y de otras personas y grupos que han criticado que no se aprueben estas leyes, obedece a que si bien se realizó la reforma que creó el referendo, falta toda la normativa que definirá y regulará su aplicación.
Para el diputado José Miguel Corrales, «con esta reforma constitucional se acaba el monopolio de la Asamblea Legislativa para legislar».
Tanto Corrales como Luis Gerardo Villanueva expresaron confianza en que las leyes que regularán la consulta popular serán aprobadas antes de que termine la actual administración.
Sin embargo, si se toma en cuenta el ritmo a que se mueve la Asamblea Legislativa, resulta difícil asegurar que el referendo será estrenado a mediano plazo, ya que según estipula el inciso 9 del artículo 102 de la Carta Magna «(…) No podrá convocarse a más de un referendo al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial (…)».
A partir de lo anterior, se puede determinar que la aplicación de este nuevo mecanismo de legislación ciudadana será válido si se realiza antes de setiembre próximo; de lo contrario, habrá que esperar a que pasen las elecciones nacionales del 5 de febrero del 2.006.
APURADOS
En vista de los reclamos ciudadanos, los legisladores de la Comisión de Asuntos Jurídicos están abocados a la elaboración de la ley reguladora de esta consulta popular. La comisión está integrada además por Laura Chinchilla -quien la preside-, Federico Malavassi, Gloria Valerín, Ricardo Toledo, Ruth Montoya, y Emilia Rodríguez.
El diputado Villanueva afirmó que están en esta labor desde hace unos seis u ocho meses y han tratado de colocarlo en el primer lugar de discusión, para sacarlo cuanto antes.
El Poder Ejecutivo, por su parte, colocó el proyecto de esta ley en el puesto 14 de las actuales sesiones extraordinarias, que arrancaron el 1 de diciembre y concluyen en abril próximo.
De acuerdo con Villanueva, este es un proyecto con lagunas, al no contemplar aspectos como financiamiento, costos, plazos, y otros mecanismos de ejecución. Por eso, calcula que se encuentra en apenas un 50% del total.
El diputado cree que estaría listo en dos o tres meses, una vez que se discutan cerca de dos docenas de mociones pendientes.
Villanueva y Corrales coincidieron en que la discusión transcurre por buen camino, al haber consenso en torno a la importancia de aprobarlo cuanto antes y no existir discrepancias de fondo entre los miembros de la comisión.
Más optimista respecto al plazo en que acabarán fue Corrales, quien aseguró que en esa comisión el análisis del texto está prácticamente acabado.
A pesar de que las diferencias durante la discusión han sido más de carácter técnico que de fondo y de que al parecer no hay oposición, a Corrales esta tranquilidad no deja de preocuparle, porque «cuando los grupos conservadores se den cuenta de que el pueblo puede legislar en materias un tanto delicadas, casi estoy seguro de que van a tratar de que no se apruebe».
Corrales calculó que una vez aprobado el texto, este quedará con aproximadamente 40 artículos que regularán el referendo.
La ley en discusión
El texto sobre el referendo que analiza la Comisión de Asuntos Jurídicos, contiene 28 artículos, de los cuales algunos importantes dicen lo siguiente:
– Artículo 4. Carácter vinculante. Cuando participe por lo menos un 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria y el 40% como mínimo en los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada, el resultado del referendo será vinculante para el Estado.
Artículo 7. Recolección de firmas. Cualquier ciudadano o un grupo de ellos interesados en un proyecto de ley, organizados de hecho o de derecho, presentarán ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) una solicitud para recoger por lo menos el 5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y convocar a referéndum. La solicitud deberá indicar quién o quiénes serán los responsables de la gestión. La solicitud deberá ser acompañada del texto del proyecto de ley y podrá ser presentada en cualquier momento.
– Artículo 9. Apoyo a recolección de firmas. Las municipalidades del país deberán destinar el espacio físico necesario en sus instalaciones para la recolección de las firmas, y custodiarán los formularios de las mismas. El TSE podrá autorizar otros lugares para la recolección, cuando así lo considere oportuno, señalando quién o quiénes serán los responsables de custodiar los formularios.
-Artículo 14. El trámite. Corresponde al TSE organizar, dirigir, fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.
Artículo 20. Día de celebración. El referendo se efectuará un día domingo y la votación se realizará entre las seis y las dieciocho horas.
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