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Se espera que el reglamento de la ley contra la corrupción aclare las muchas dudas que esta normativa ha generado.
Manuel Martínez, gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
-«¿La prohibición del desempeño simultáneo de cargos públicos establecida por el artículo 17 aplica frente a plazas donde se contrata el personal a un cuarto o medio tiempo, en puestos fijos o especiales?».
Esta y muchas otras preguntas son las que se hacen numerosas personas -especialmente del sector público-, quienes están pendientes de los múltiples detalles que deberá precisar el reglamento ejecutivo de la «Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública», cuyos polémicos alcances han sido impugnados en algunos casos ante la Sala Constitucional.
A siete semanas de vencer el plazo dado para redactar dicho reglamento, la comisión encargada ya tiene listo un borrador y está en proceso de afinar el texto que deberá aprobar finalmente el Poder Ejecutivo, según confirmaron Fernando Castillo -de la Procuraduría General de la República (PGR) y Manuel Martínez -de la Contraloría General de la República (CGR)-.
La elaboración de dicha normativa ha estado a cargo del procurador Castillo; de Jorge Oviedo, del Ministerio de Justicia, y de un grupo de aproximadamente doce funcionarios de la Contraloría coordinados por Martínez. También colaboró hasta hace unos días Pablo Barahona, mientras era asesor de la CGR.
Desde que entró a regir esta polémica ley (No.8422) el pasado 29 de octubre pasado, más de 30 costarricenses han presentado recursos de amparo contra alguno de sus 71 artículos, y cerca de una docena de acciones de inconstitucionalidad. La mayoría de estas impugnaciones ya fueron rechazadas por la Sala Constitucional.
Las limitaciones tendientes a evitar la corrupción que impone esta nueva legislación, han despertado serios temores entre aquellos que se desempeñan en el sector público, en razón de los castigos de cárcel que se establecen.
Las personas que incurran en enriquecimiento ilícito se exponen a pasar en la cárcel de seis meses a diez años, según lo dispone esta ley.
EL REGLAMENTO
Manuel Martínez, gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, explicó que uno de los capítulos de la ley que más ha despertado dudas es el segundo, denominado «Régimen preventivo».
Ese capítulo detalla las prohibiciones que tienen los funcionarios del sector público para ejercer profesiones liberales, para percibir compensaciones salariales, desempeñarse simultáneamente en varios cargos públicos, y las incompatibilidades de cargos.
Desde la aprobación, la CGR ha recibido cerca de 40 consultas sobre los alcances del artículo 17 (desempeño simultáneo de cargos), más de dos docenas respecto al artículo 18 (incompatibilidades), y al menos una docena acerca del 19 (levantamiento de la incompatibilidad).
Martínez detalló que también son numerosas las consultas en relación con el contenido de la declaración jurada de bienes (artículo 29), aun cuando esta disposición existe desde hace bastantes años. Lo que pasa es que se amplió el rango de bienes por declarar y el reglamento vendrá a despejar dudas, puntualizó.
Otro tema que ha generado dudas tiene que ver con los cargos de jefatura sujetos a ciertas limitaciones, y es aquí donde el reglamento es valioso, pues vendrá a precisar lo estipulado por la ley, indicó el funcionario.
En cuanto al artículo 17 (desempeño simultáneo de cargos públicos), Martínez dijo que este es uno de los que está dando más problemas, pues hay muchos casos de personas en esta condición y la ley impide -por ejemplo- recibir doble dieta a quienes ocupen puestos en más de una junta directiva.
El mencionado artículo establece que «quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública».
Cabe mencionar que, la Sala Constitucional acogió para su estudio dos acciones de inconstitucionalidad contra ese artículo y aún no los ha resuelto.
ESTARÁ LISTO
De acuerdo con el Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, las múltiples consultas planteadas por diversas personas ante la CGR, les han servido como «insumo» para la redacción del reglamento, «porque uno se va dando cuenta adónde están los problemas de interpretación».
Respecto a la elaboración del reglamento por parte de la comisión tripartita, Martínez comentó que están analizando algunas propuestas de última hora y no se atrevió a decir cuánto durarán en terminar esta fase para entregar el documento final, aunque sí expresó confianza en que lo tendrán listo antes del 29 de abril, que es cuando expira el plazo dado por la ley para ello.
En esto coincidió el procurador Fernando Castillo, quien espera que a mediados de abril sea publicado el reglamento en el diario La Gaceta.
Al referirse a la eventual eficacia del reglamento para satisfacer todas las dudas que surjan, aclaró que este «no puede ir más allá de lo que diga la ley; el reglamento ejecutivo lo que hace es especificar o desarrollar conceptos que ya están en la ley, para lograr una correcta y adecuada aplicación». Advirtió que las omisiones o defectos de esa ley, no podrán ser subsanadas por la vía reglamentaria.
El texto final podría contener unos 70 artículos -calculó Martínez- y corresponderá al Poder Ejecutivo firmarlo y publicarlo en La Gaceta para que empiece a regir.
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