Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
Los miembros del Colegio de Abogados examinaron el TLC y sus implicaciones.
En la apertura del mercado de telecomunicaciones se darán preferencias para las empresas privadas.
El Colegio de Abogados de Costa Rica afirma que mantiene una posición imparcial respecto al tratado de libre comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. Sin embargo sus miembros estudiaron el texto del acuerdo y tomaron posiciones al respecto.
Para el Colegio, «las negociaciones del TLC entre Centroamérica y Estados Unidos son consecuencia de un contexto internacional, en el cual las pautas socioeconómicas están dadas por el proceso de globalización neoliberal, las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Ronda de Doha y el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)».
«Quienes se manifiestan en contra del TLC apoyan sus criterios considerando que Estados Unidos se da a la tarea de formar un área de libre comercio hemisférico (ALCA) que le permita enfrentar en mejores condiciones la competencia de sus principales rivales económicos -la Unión Europea y Japón-, a la vez que institucionaliza su hegemonía continental».
Estos sectores sostienen que el interés estadounidense en Centroamérica no es por el tamaño del mercado, sino por ser parte de una estrategia económica, geopolítica y de seguridad de más largo alcance.
Tras la realización del taller, asociados al Colegio de Abogados aseguraron que «estamos ante un tratado que no se restringe a la apertura comercial, toda vez que su normativa lo convierte en un «megatratado», que impulsa las inversiones privadas en múltiples perspectivas, con el compromiso estatal de dictar y ejecutar un conjunto de reformas institucionales y legales, con plazos predeterminados, más allá del simple libre comercio».
Manrique Jiménez, especialista en Derecho Constitucional afirmó que «este megatratado lo hace distinto en esencia de los demás textos aprobados por nuestro país, y sobre esta misma base, surge la siguiente duda: Costa Rica se comprometió formalmente a dictar y aprobar implementaciones legales en plazos cortos, sin que EE.UU. se haya comprometido a aprobar el TLC en un plazo determinado».
Resaltó algunos aspectos positivos del TLC como la protección al ambiente, pues estipula un compromiso de los Estados de estimular, a través de políticas y leyes, «altos niveles de protección ambiental» y la «protección de los recursos naturales y medio ambiente», la agilidad y probidad de la actividad aduanera con un compromiso de los Estados partes a favor de la transparencia y agilidad de estos procedimientos.
«Se fomentan los procedimientos administrativos simplificados y la entrega rápida de los bienes importados respeto de la legislación interna de cada país», explicó el jurista.
En cuanto a propiedad Intelectual, «se agilizan los procedimientos de protección efectiva con el compromiso de los Estados de crear e impulsar instrumentos administrativos y judiciales que hagan valer los derechos de propiedad intelectual», dijo.
AFLORAN DUDAS
Jiménez y otros de sus colegas expusieron elementos negativos que podrían afectar al país, por ejemplo:
Más burocracia: Se dispone la creación de varios órganos, que bien podrían aumentar el grado de burocracia e inercia institucional como la comisión de revisión agrícola, los comités de comercio agropecuario, o de comercio de mercancías.
Desigualdad en subsidios: Las normas en cuanto a subsidios de productos agrícolas, permiten que «en caso de que un país tercero introduzca en el mercado nacional un producto agrícola subsidiado, que sea competencia de los productos agrícolas no subsidiados de otro Estado parte del TLC, este país podrá subsidiar sus productos, para competir en régimen de igualdad, sin que el Estado costarricense pueda hacer lo mismo en relación con sus productos agrícolas, en el mercado interno. La ventaja es para los Estados en competencia en territorio ajeno, no así para el Estado en territorio propio».
Salvaguardias insuficientes: Se da la posibilidad de que los países adopten esta medida cuando la eliminación o reducción de aranceles pueda crear una situación gravosa contra industrias de otro Estado parte, por la abundancia de productos iguales, similares o competitivos.
Además, para evitar la saturación del mercado en perjuicio de la industria nacional, con medidas de salvación, el TLC «tiene su revés cuando la ejecución de tales medidas no pueden superar el plazo de 4 años, convertido en improrrogable, aunque persista la inestabilidad de la actividad de mercado. Peor aún: sólo se permite la aplicación por única vez de la medida de salvaguardia, en relación con una misma mercadería».
«Esto, sin duda, confirma la desproporcionalidad e irrazonabilidad de los términos del acuerdo, en contradicción con la jurisprudencia constitucional, por la asimetría evidente entre el plazo improrrogable y la limitación radical de la medida cautelar, frente a un TLC libre en el tiempo, sin fecha de vencimiento», subrayó.
Telecomunicaciones y generación eléctrica:
Según el texto del TLC nuestro país permitirá a proveedores de Centroamérica y Estados Unidos suministrar servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables a los establecidos en la legislación nacional vigente al 27 de enero de 2003,por lo que el ICE deberá dar los beneficios de manera retroactiva a la fecha de vigencia del tratado, con lo cual se aplicaría la desproporcionalidad en beneficio de la competencia y en perjuicio del ICE. .
«Se abre la competencia a lo más rentable, lo que podría afectar la prestación del servicio universal a bajos costos. También se obliga al ICE a suministrar servicios a la competencia en términos y condiciones de igualdad (con tarifas basadas en el costo), mientras que para servicios de información nuestro país no puede exigir a las otras partes que justifiquen sus tarifas de acuerdo a sus costos», dijo Jiménez.
Es decir, la competencia privada puede lucrar sin aplicar precios al costo, con manejo libre, sin justificación, control ni regulación.
Respecto de la compra de electricidad privada por parte del ICE, ésta se declara de «interés público» en razón de aquellas empresas donde al menos, el 35% de sus acciones pertenezcan a costarricenses. O sea, se declara de interés público una actividad generada desde el ámbito privado, por empresas que pueden estar mayoritariamente en poder de extranjeros, alerta el estudio.
Soberanía amenazada
El informe del Colegio de Abogados apunta que el TLC podría representar una supeditación de la voluntad estatal a la decisión de otros países partes en varios aspectos. Uno de los más claros es tal vez la posibilidad práctica de que los Estados puedan imponer su voluntad a otro Estado parte, que quiera renunciar al Tratado.
En caso de darse renuncia al TLC, esta surtiría efecto «seis meses después de notificar por escrito a las otras partes su intención de hacerlo»; empero, subraya Jiménez, si los otros Estados miembros no la aceptan, cabría la posibilidad de la no ejecución de la renuncia o que esta se ejecute en un plazo mayor a los seis meses.
«Esta potencial subordinación del Estado costarricense a la voluntad de los otros Estados, los convierte a éstos en unión supranacional, que limita e impide el ejercicio de la voluntad estatal. Aquí estamos ante una transferencia de potestades soberanas de nuestro Estado, a favor de la voluntad decisional de los otros Estados partes, en caso de conflicto», considera el especialista.
Retroceso en petróleo: La comisión del Colegio de Abogados que estudió el capítulo de disposiciones ambientales concluyó en que el TLC facilita la apertura a la inversión petrolera.
La Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 121 de la Constitución Política y otras leyes ordinarias están incluidos en las medidas disconformes con las disposiciones del TLC. Pero lo están solo en lo que se refiere a la obligación de los concesionarios de la exploración petrolera de abrir una sucursal y mantener un representante legal en el país.
«El tratado consolida la legislación vigente que regula las concesiones petroleras. Al estar incluida en la lista de medidas disconformes, sus disposiciones quedan vigentes. Sin embargo, el país se compromete a no reformar la ley para hacer más restrictivo, o eliminar del todo, el derecho de otorgar concesiones petroleras en el país», destacó la comisión.
Además, «la definición de territorio en el tratado, diferente a la de la Constitución Política, permite que los subsuelos marinos y sus recursos naturales puedan ser considerados territorio de los Estados Unidos».
Este documento no posee notas.