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Sancionarían con prisión de seis meses a seis años o con multa de dos a 80 salarios base a quien contamine recursos hídricos.
Será sancionado con prisión de seis meses a seis años o con multa de dos a ochenta salarios base, a quien utilice ilícitamente algún recurso hídrico (foto: E. Ramírez).
Más de tres años después de discusiones y de sustitución de textos, la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó el pasado 14 de abril el proyecto «Ley de Recurso Hídrico», el cual cuenta en términos generales con el respaldo de sectores ambientalistas.
Dicho plan deja como ente rector de los recursos hídricos al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y parte del principio de que «el acceso al agua en condiciones de cantidad y calidad adecuadas es un derecho humano, indispensable para satisfacer necesidades básicas del ser humano».
De igual manera, se establece que «el agua tendrá un valor económico cuya determinación se realizará considerando los costos por administrarlo, protegerlo y recuperarlo, según sus distintos usos y prioridades y en armonía con el derecho humano de acceso al agua para todas las personas».
Si bien se aprobó un texto que pareciera de consenso, para su discusión en el plenario legislativo se espera que algunos temas generarán mayor discusión, como el pago de cánones, y la asignación de rectoría sobre el sector que se le dará al MINAE, aseguró el abogado y asesor parlamentario, José María Villalta.
Un criterio similar expresó Mauricio Álvarez, de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), quien tiene esperanzas de que el texto (expediente 14585) no sufra grandes modificaciones cuando sea discutido en el plenario.
Este proyecto ha experimentado numerosos cambios desde que empezó su análisis y a lo largo de tres años los diputados han visto desfilar tres documentos diferentes.
Uno de los temas que por su carácter polémico fue dejado por fuera y para ser contemplado en otro proyecto de ley, es el referido a la concesión de aguas para la generación de electricidad por parte de empresarios del sector privado.
Mientras tanto, una de las ventajas es que se descentralizarían algunas decisiones sobre el manejo del mencionado líquido, al crearse «Consejos de Cuenca» en las distintas unidades hidrográficas que conforman el país. En estas habrá participación de representantes ambientales, comunales y productivas, al igual que de entes del Estado y académicos.
BUEN PROYECTO
En criterio de José María Villalta, se puede decir en términos generales que esta es una buena ley, la cual «significa un avance en la protección del recurso hídrico. Resuelve el problema de dispersión, desorden y falta de regulación que existe actualmente».
Agregó que es una verdadera ley marco, que trata de centralizar más de 20 leyes en un solo cuerpo normativo, los distintos aspectos relacionados con la protección y aprovechamiento racional y equitativo del agua, con participación importante de los ciudadanos en estos procesos.
Para Mauricio Álvarez, el proyecto de ley en referencia es bueno y no incrementa más la tendencia privatizadora que hay sobre el agua.
Según la FECON, «existe ya una clara tendencia a favorecer el reparto desigual del agua y a acrecentar su valor como mercancía. Para ello se está recurriendo a múltiples mecanismos que en la práctica, hacen del agua un combustible de la economía privada y de la acumulación de grandes capitales (extraordinarias y casi gratuitas concesiones de agua, concesiones del servicio de agua potable, venta de agua embotellada, exportación de agua, etc.)».
No obstante -sostiene la agrupación ambientalista- «creemos justo decir que el proyecto del ley mencionado no profundiza necesariamente estas tendencias, e incluso en algunos aspectos las limita y condiciona. Por ejemplo, se prohíbe la concesión del servicio público de agua potable a favor de empresas privadas».
Álvarez coincidió con el asesor Villalta, en cuanto a que el tema de los cánones que deberán cobrarse por aprovechamiento del agua o por el vertido de desechos en cuerpos de este líquido, será unos de los que posiblemente suscitarán oposición y presiones de cámaras de industrias o de agricultura, con miras a no pagar u obtener tarifas bajas.
Villalta detalló que podría también haber discrepancias de parte de algunas instituciones estatales, al otorgársele la rectoría sobre el agua al MINAE, en donde se crearía la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, «desconcentrado en grado máximo y con personalidad jurídica instrumental para administrar el patrimonio que esta ley le encarga».
En su opinión, algunas instituciones que de alguna manera han estado vinculadas al uso y manejo del agua, posiblemente querrán mantener su protagonismo en torno a este recurso.
El proyecto deberá esperar a ver si los jefes de fracciones de los distintos partidos políticos lo incluyen en la lista prioritaria de las sesiones ordinarias que empezarán a discutir a partir del 1 de mayo.
Villalta dijo que este debe ser un proyecto prioritario en la próxima agenda y que debería ser discutido y aprobado antes de que se analice el proyecto de Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, para proteger el recurso hídrico ante eventuales amenazas que podría traer este convenio.
Aspectos relevantes
Algunos aspectos importantes del proyecto «Ley del Recurso Hídrico» son:
-Artículo 4: Son bienes de dominio público sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes: Todas las aguas indistintamente de su estado físico, químico o biológico, comprendidas dentro del territorio nacional, continental e insular, el subsuelo, la plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de la República.
-Artículo 5: En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo.
-Artículo 10: Los funcionarios que la Dirección Nacional del Recurso Hídrico designe, tendrán derecho a practicar inspecciones en cualquier inmueble industrial. También, podrán ordenar la paralización y sellar obras civiles cuando infrinjan esta ley. Durante la inspección los funcionarios encargados podrán ir acompañados de los expertos que se consideren precisos.
-Artículo 28: El Plan Hídrico Nacional será el instrumento de más alta jerarquía y el marco de acción para la planificación y gestión integrada del agua.
-Artículo 34: Todas las personas físicas o jurídicas que hagan uso y aprovechamiento del agua, deberán pagar su valor mediante el canon de aprovechamiento y el canon ambiental por vertidos, según corresponda.
-Artículo 39: La deuda por la falta de pago de los cánones que crea esta Ley, impone hipoteca legal sobre el inmueble particular que aprovecha el recurso o que descarga vertidos en este. Todo atraso en el pago tendrá una multa del tres por ciento mensual sobre los saldos.
-Artículo 49: Todas las personas pueden usar las aguas, sin necesidad de una concesión o un permiso de uso, para satisfacer las necesidades ordinarias de la vida, tales como beber, lavar ropa, bañarse, riego para cultivo de subsistencia, abrevar o bañar caballerías y ganado, entre otros. Estos usos comunes podrán llevarse a cabo cuando no produzcan una alteración de la calidad de las aguas y estas discurran por sus cauces naturales sin ser desviadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
-Artículo 53: No se permitirá el otorgamiento de concesiones en parques nacionales, reservas biológicas, ni en cualquier otra área silvestre protegida bajo una categoría de protección absoluta que se cree con posterioridad a la promulgación de esta ley.
-Artículo 164: Será reprimido con pena de prisión de dos a seis años el que elimine árboles o vegetación en áreas de protección del recurso hídrico definidas en esta ley. Igual pena se impondrá a quien, sin autorización, provoque incendios, deslizamientos de tierra, realice construcciones o actividades prohibidas que dañen los recursos naturales en estas áreas.
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