Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
La paternidad incluye los vínculos afectivos, la educación, el cuido y el esparcimiento en la vida cotidiana del niño o la niña.
A cuatro años de la aprobación de la Ley de Paternidad Responsable, sus alcances son visibles en la reducción del número de niños y niñas que no son reconocidos por sus padres. Sin embargo, también se han hecho visibles los vacíos de esta ley en cuanto a las oportunidades de las madres solteras de identificar al presunto padre cuando no están seguras de su identidad.
La Ley entró en vigencia en abril de 2001 con el fin de agilizar los procesos de filiación o parentesco y proteger las necesidades económicas y emocionales de infantes que nacen fuera del matrimonio.
Desde entonces, el número de nacimientos sin padre declarado se redujo considerablemente. En el 2000, un año antes de la aprobación de la ley, de un total de 78.178 nacimientos, el número sin padre declarado fue 24.342. Mientras que en el 2004, del total de 72.247 nacimientos, solo 5.799 no lo tenían declarado y de estos, aproximadamente un 24% (1.400 casos) se sometió a la prueba de ADN. (Ver cuadro de nacimientos).
Erna Meléndez Bolaños, directora del Laboratorio de Pruebas de Paternidad de la CCSS, el único centro acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación del Ministerio de Ciencia y Tecnología) para realizar pruebas con validez legal, explicó que en los últimos dos años se ha presentado un leve aumento en número de casos analizados.
Por ejemplo, durante el 2003 realizaron 925 análisis, 1400 en el 2004 y hasta abril del 2005 había alrededor de 600 solicitudes. Meléndez considera que esto podría deberse a la divulgación de la ley.
No obstante aseguró que existe desinformación sobre cómo se aplica la normativa, lo que limita las posibilidades de muchos niños y niñas de conocer a su padre biológico y de recibir el apoyo emocional y económico que necesitan para un desarrollo integral.
¿CÓMO SE APLICA?
Cualquier madre soltera, divorciada o viuda cuyo parto sea atendido en cualquier centro de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene el derecho de acogerse a esta normativa en el momento de la inscripción del nacimiento de su bebé.
Se trata de un proceso administrativo realizado por el Registro Civil durante el cual la madre indica quién es el presunto padre de su hijo; el Registro notifica al padre y él puede aceptar la paternidad y por lo tanto inscribir al bebé con su apellido. En caso de que el presunto papá dude de su parentesco con el niño, puede solicitar la prueba de marcadores genéticos (ADN), la cual se realiza en el Laboratorio de Paternidad de la CCSS y proporciona probabilidades de paternidad superiores al 99.99%.
Si el hombre no se manifiesta una vez que es notificado o si solicita la prueba de ADN y no se presenta a la cita, automáticamente el infante queda registrado como hijo o hija suya y se procede al cobro de la pensión obligatoria. Además, en el caso de que la madre haya señalado a un presunto padre y la prueba de ADN resulte negativa, o sea, hay una exclusión de la paternidad, el hombre podría demandar a la madre por daños y perjuicios mediante la vía civil.
Meléndez aclaró la forma en que se realizan las pruebas de marcadores genéticos y su validez. Según comprobó este Semanario en una visita al Laboratorio, las pruebas siguen lineamientos internacionales, con tecnologías especializadas bajo altos estándares de calidad y confidencialidad de las partes involucradas.
El procedimiento consiste en un estudio comparativo de los marcadores genéticos del niño con los de ambos padres, ya que un 50% de la información genética de toda persona proviene de su madre y el otro 50% de su padre. Es decir, la mitad de las marcas del ADN del niño serán igual a las de su madre (que nunca se ponen en duda) y la otra mitad igual a las de su padre. «Cuando las marcas no coinciden, se presenta una exclusión de paternidad y cada vez que se encuentra una exclusión, la prueba se repite por otro equipo de especialistas del laboratorio; si vuelve a resultar negativa, se repite de otra vez, así se reduce al máximo la posibilidad de error», explicó Meléndez.
EXCLUSIÓN
Del total de pruebas realizadas durante 2003, hubo un 20% de exclusiones; durante el 2004 un 18% y en lo que va del 2005 se ha presentado un 16%.
La funcionaria advirtió que en comparación con otros países estos porcentajes son bajos, pues en República Dominicana y Estados Unidos las exclusiones superan el 30%, sin embargo, considera que durante la creación de la ley no se tomó en cuenta que muchas mujeres desconocen la identidad del verdadero padre de sus vástagos.
En su criterio, si bien esta ley ha tenido un impacto positivo en la disminución de casos de nacimientos con padre no declarado, en los casos en que la madre no está segura o se equivoca sobre la identidad del padre, la prueba resulta en exclusión, con lo cual no tiene otra oportunidad de identificar a otra personas como supuesto padre. De esta forma el bebé desconocería esa identidad y carecería del apoyo emocional, educativo y material que necesita.
Isabel Vega Robles, Coordinadora del Programa Familia y Cambio Social del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la UCR, considera que esta ley quiso abarcar un problema de dimensiones muy amplias por medio de un instrumento jurídico que sólo resuelve la seguridad jurídica y económica del niño.
Para Vega, la paternidad debe ser vista en forma integral, ya que incluye vínculos afectivos, la educación, el cuido y el esparcimiento en la vida cotidiana del niño o la niña. Y con frecuencia se ha legislado bajo una concepción de paternidad que excluye a los padres y los señala como culpables.
Durante dos semanas se intentó conocer la posición de Laura Guzmán, Directora de Investigación y Estudios de la Mujer (CIEM), ente que participó en la formulación de esta ley, sin embargo no respondió las preguntas que se le hicieron vía telefónica ni los correos electrónicos que se le enviaron a su solicitud.
Según una investigación realizada por Vega, el hecho de que el niño no esté inscrito con los apellidos de su padre biológico no significa que él no colabore en su desarrollo. Según dichos datos, entre un 60% y 70% de los nacimientos con padres no declarados y que se inscriben con los apellidos de la madre, sí contaban con la presencia y participación del progenitor.
Así mismo, agregó que es importante investigar las razones por las cuales se presentan los porcentajes de exclusiones y sus repercusiones, así como las prácticas sexuales de las mujeres, los efectos que tienden a limitar la participación del padre al aporte monetario, el papel de la masculinidad y paternidad.
Tanto Meléndez como Vega opinan que esta ley está madura y ha probado su efectividad en cuanto al objetivo de reducir los nacimientos no reconocidos, por lo tanto podría revisarse y adaptarse al contexto actual de las madres solteras con el fin de cumplir con su objetivo de proporcionar a los niños ambas figuras y propiciar una parentalidad responsable que involucre al padre y a la madre en todos los aspectos de la crianza.
«No se presentó a la prueba»
Ana* tiene 21 años y es madre soltera de una niña de dos años. Ella quedó embarazada después de mantener una relación con un hombre casado, quien al saberlo la dejó. Cuando Ana dio a luz a su hija en un hospital de la Caja Costarricense de Seguro Social, decidió acogerse a la Ley de Paternidad Responsable. Una funcionaria del Registro Civil le explicó cómo funcionaba la ley y ella llenó una boleta con los datos del presunto padre de su hija. Unas semanas más tarde, el Registro lo contactó y este negó ser el progenitor de la niña. El Registro citó al supuesto padre, a Ana y a su bebé para presentarse en el Laboratorio, pero el hombre no llegó. Según lo estipula la norma, si el padre no se presenta a la cita ni se comunica con el laboratorio de inmediato, automáticamente está renunciando a su derecho a la prueba y por lo tanto la niña se inscribió con los apellidos del presunto progenitor. «Aunque el papá de mi chiquita no está en la vida de nosotras porque no quiere, por lo menos tenemos la pensión cada mes», afirmó Ana, quien entonces carecía de empleo.
*El nombre de la joven fue cambiado pues solicitó que no se le identificara.
Nacimientos en Costa Rica
Año
Total
Padre no declarado
2000
78.178
24.342
2001
76.401
22.384
2002
71.144
5.744
2003
72.938
5.666
2004
72.247
5.799
Este documento no posee notas.