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Defensoría pide a las operadoras de pensiones devolver ¢1.470 millones a ahorrantes.
Como en la leyenda del «jinete sin cabeza», la Defensoría de los Habitantes sigue librando sus batallas, incluso cuando los principales cargos de esta institución se encuentran a la espera de una decisión de la Asamblea Legislativa.
En este caso, y en respuesta a denuncias presentadas, la Defensoría exigió a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), dar marcha atrás en el cambio introducido en diciembre de 2002, cuando promulgó el Reglamento de la Ley de Protección al Trabajador, por el cual se permitió a las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) cobrar dos comisiones: una sobre los aportes de las personas ahorrantes, y otra sobre los rendimientos que obtengan las inversiones.
Con anterioridad a este cambio, la comisión se cobraba únicamente sobre el segundo rubro.
Aclaración
En la Edición Digital No.450 por error se le atribuyó el crédito del artículo: “Partidos no deben ser maquinarias electorales”, a otro redactor, cuando en realidad su autoría corresponde a la periodista María Florez-Estrada Pimentel. Ofrecemos disculpas por el inconveniente.
Para la Defensoría, en su Informe DAEC-214-2005, este cambio contradice -vía reglamento-, el artículo 49 de aquella ley, el cual define la comisión a que tienen derecho las operadoras de pensiones.
«La Ley de Protección al Trabajador es clara en que las Operadoras de Pensiones deben cobrar una sola comisión. Sin embargo, vía reglamento quedó autorizado que esa comisión se dividiera en dos: rendimientos y aportes. En ese sentido, al existir dos bases de cálculo distinto, no estamos hablando de una misma comisión, sino de una doble imposición. No hay justificación para que una operadora cobre un porcentaje por el registro de los fondos que aportan a sus cuentas los afiliados. No es razonable que se cobre una comisión por administración basada únicamente en los aportes, y sin basarse en la eficiencia de las operadoras en la administración e inversión de los fondos cuyo destino está establecido por ley», dijo a UNIVERSIDAD el defensor Adjunto, Max Esquivel, el pasado 1 de julio, cuando todavía estaba en funciones.
En un comunicado de prensa, la Defensoría también adujo que la SUPEN «justificó esa nueva estructura de comisión debido a que la anterior implicaba que el total de operadoras de pensiones no tendrían un nivel de rentabilidad aceptable hasta dentro de diez años, mientras que con la estructura de comisión mixta, éstas obtendrían una rentabilidad positiva y aceptable después del 2006. Sin embargo, recientemente se dieron a conocer los resultados positivos en las ganancias de las operadoras, los cuales se manifestaron antes del 2006, en cerca de ¢300 millones.»
Además de exigirle dejar sin efecto este cobro, la Defensoría también demanda a la SUPEN y al CONASSIF tomar las medidas necesarias para que las OPC devuelvan a las personas cotizantes ¢1.400 millones.
Sin embargo, el superintendente Javier Cascante, rechazó esta interpretación y afirmó que por el contrario, «la Ley de Protección al Trabajador permite cobrar una comisión de administración, pero en ningún lado dice que tiene que ser sobre rendimientos, ni sobre aportes, ni sobre saldos. Deja abierto precisamente que la SUPEN lo reglamente, y eso es lo que se ha hecho.» (Para conocer el texto legal ver la nota: «¿Qué dice la ley?»)
«PROTEGER LA COMPETENCIA»
Cascante aceptó que el cambio introducido en diciembre tuvo como uno de sus objetivos principales adelantar el alcance del «punto de equilibrio financiero» de las operadoras, que la ley previó -en su concepto, erróneamente-, para el 2011.
Consultado por UNIVERSIDAD, el superintendente no aceptó que la medida buscara sobre todo, apuntalar en el negocio a las operadoras privadas, las cuales aparentemente se encontraban, de entrada, en desventaja frente a las públicas.
«Para nuestros efectos, todos los afiliados son importantes, independientemente de si cotizan a una OPC privada o pública. De ahí que las reformas no van asociadas a favorecer a ciertos grupos en detrimento de otros. Lo que sí se desea es que haya una sana competencia entre todos los que participan y que no existan barreras de entrada», dijo. (Ver entrevista: «Las pérdidas fueron subvaluadas»)
Así, en su respuesta a la Defensoría, la SUPEN argumenta que «tomando el año 2005, se observa un acumulado de utilidad neta positivo para la industria. Sin embargo, solamente las operadoras públicas y Vida Plena -(OPC del Magisterio)-, alcanzan números positivos a ese nivel. Este particular se observa por una sobrecapitalización realizada en dichas entidades, que les permite financiar parcialmente los gastos operativos con ingresos financieros.»
Cascante también aseguró que a diferencia de lo que afirmó la Defensoría, en conjunto, la «industria» de las operadoras todavía no registra ganancias, sino todo lo contrario, a mayo del 2005 acumulaba pérdidas por ¢2.710 millones. (Ver el cuadro)
«Yo puedo tener utilidades este mes, pero llevo cinco años con pérdidas. El análisis financiero correcto es cuándo se recuperan todas las pérdidas acumuladas. Insisto en la importancia de que esto sea una industria que tenga utilidades», dijo.
El Superintendente agregó que parte de la obligación de la SUPEN es asegurar la competencia en el sector. «Mantener una industria de pensiones con pocos actores y pérdidas acumuladas permanentes, pone en riesgo los recursos de los afiliados», argumentó.
El otro objetivo del cambio, afirmó, fue proteger los intereses de las personas trabajadoras, al reducir el costo que pagarán a las OPC, pero tomando como referencia no una coyuntura, sino el conjunto de su vida laboral.
En rechazo del esquema anterior, por el cual las operadoras cobraban una sola comisión sobre los rendimientos de los fondos de pensiones, la SUPEN argumenta que «existe un incentivo perverso en la distribución de utilidades de las OPC públicas, en el tanto es mejor, estratégicamente, cobrar elevadas comisiones y repartir utilidades. El afiliado siente un beneficio, cuando en realidad se le están devolviendo parte de las comisiones por el pagadas.»
¿Qué ocurrirá ahora? Según Ahmed Tabash, vocero de la Defensoría, «está pendiente una reunión de explicación técnica por parte de la SUPEN, porque en la primera carta que nos enviaron no argumentaron lo que dicen ahora.»
En caso de que los argumentos técnicos no la convencieran, la Defensoría llevaría el caso ante la Sala Constitucional, agregó.
Javier Cascante:
«Pérdidas fueron subvaluadas»
UNIVERSIDAD entrevistó al Superintendente de Pensiones, y profesor de la UCR, Javier Cascante, acerca de las críticas de las Defensoría. La conversación tuvo lugar en su despacho, el pasado 4 de julio.
¿A cuánto asciende lo que están administrando las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC)?
-$1.350 millones es lo que manejan las OPC.
Cuando se negoció la ley, uno de los argumentos fue que se quería captar ahorro interno para ser canalizado a proyectos que redundaran en beneficio de los ahorrantes de pensiones complementarias. Se habló de invertir en proyectos de vivienda para clase media, o ampliar el mercado de valores. ¿Qué ha pasado con estos objetivos?
-De los $1.350 millones, $600 millones son todavía del régimen voluntario. Lo que se creó con la ley ha sido un ahorro real de aproximadamente $700 millones a $750 millones. En vivienda todos los proyectos hechos con fideicomisos, como Fideivivienda, del Banco Nacional, de las mutuales Cartago y Alajuela, las operadoras han participado al colocar sus recursos, respetando, obviamente, los principios del sano equilibrio del riesgo y el rendimiento.
Las OPC también han colocado sus recursos en la titularización de proyectos hidroeléctricos del ICE.
El problema es que los recursos de las pensiones crecen mucho más rápido que la oferta de valores en el mercado local, que es muy pequeño. Si tuviéramos un mercado mucho más dinámico, donde hubiera alternativas de inversión claramente «formalizables» a través del mercado financiero, con seguridad los recursos serían canalizados. ¡Si aquí yo tengo reuniones todas las semanas con los operadores que preguntan dónde colocan la plata, o dónde invierten!
¿La mayoría de los recursos están en deuda pública?
-El 77% de los recursos está invertido en bonos del Banco Central y el Ministerio de Hacienda. Un 10% más está invertido en instituciones financieras del sector público, en emisiones de los bancos. En el sector privado debe haber un 10%, y un porcentaje pequeño que es fondos de inversión, recompras.
¿Y en valores del extranjero?
-De esos $1.350 millones, solo hay invertidos $4 millones por BN-Vital, en emisores de un banco canadiense, otro australiano, calificados con el nivel de riesgo más bajo que otorgan las calificadoras de riesgo.
¿Cuánto pesó en el cambio de la comisión de las OPC, hacia esta «comisión mixta», el propósito de acelerar la recuperación del dinero invertido por las OPC, como argumenta la Defensoría?
-Sí, claro, eso es cierto. Si hubiéramos dejado el esquema sobre rendimientos, el punto de equilibrio de las operadoras hubiese llegado hasta el 2011. Imagínese una empresa que empiece a funcionar en el 2000 y que pase 11 años con pérdidas. Yo, siendo trabajador, no le daría la plata a una empresa así. Me daría miedo. Ahora, el esquema de comisión sobre los rendimientos y los aportes, es cierto, hace más cercano el punto de equilibrio de la industria, porque esta tiene que proveerle a los trabajadores una adecuada infraestructura de administración de riesgos. Si queremos que los recursos sean bien administrados, eso tiene que hacerlo gente profesional, capacitada, con adecuada tecnología e instrumentos técnicos, empresas que tengan respaldo en materia de utilidades, y no empresas técnicamente quebradas.
¿Pero eso no se sabía desde el comienzo, cuando se negoció y aprobó la ley, que las OPC tendrían pérdidas hasta el 2011, que era la regla de juego inicial?
– Creo que no. Las estimaciones de las pérdidas fueron totalmente subvaluadas. Y además con el segundo pilar se crean diferentes opciones para que la gente pueda escoger; y si no le gustaba la operadora A, se podía pasar a la B. Ud. recordará que cuando se hizo la ley, ya habían operadores en el mercado y tenían cierto bagaje. Entonces si no se creaba una estructura de comisiones adecuada para que hubiera competencia, lo que se podía generar era un monopolio, y entonces el espíritu relacionado con que el trabajador tuviera opciones para escoger, sería truncado. Porque en este negocio la etapa inicial de afiliación tiene un papel muy importante y el que saca ventaja allí… Si no se logra establecer algún esquema de comisiones en el que prevalezca la competencia , ¿qué sentido tendría generar un monopolio?
Además, cuando uno analiza cuáles son las empresas con utilidades, que tanto le preocupa a la Defensoría, son empresas públicas. Y las utilidades no son tan ciertas. Tienen mayores ingresos por las comisiones, pero no necesariamente, utilidades. A mayo del 2005, las pérdidas acumuladas de la industria, llegaban a ¢2.710 millones.
¿Quiere decir que no están teniendo ganancias?
-¡No! Han pasado cinco años… Yo puedo tener utilidades este mes, pero llevo cinco años con pérdidas. El análisis financiero correcto es cuando se recuperan todas las pérdidas acumuladas. Insisto en la importancia de que esto sea una industria que tenga utilidades. Es más, la misma ley dice que las operadoras públicas, cuando las tengan, el 50% de ellas lo deben devolver a los afiliados. ¿Cuál negocio, público o privado funciona sin ganancias?
¿Cómo hace la SUPEN para equilibrar la defensa de los intereses de las personas ahorrantes y los de las operadoras?
-El esquema mixto de comisión actual, le representa a cada trabajador pagar aproximadamente entre $23 y $40 menos de comisiones a lo largo de su vida laboral. Es cierto: hoy se adelanta el punto de equilibrio de las operadoras, pero en lo que hay que fijarse es en el impacto que las comisiones tienen sobre la pensión, a lo largo de la vida laboral.
Curiosamente, la Defensoría dice que hay que devolver $1.400 millones, que son los ingresos cobrados sobre aportes, que son como $3 millones. Con el esquema que plantea la Defensoría, los trabajadores terminarían pagándole $40 millones de dólares más a lo largo de su vida laboral, contra los $3 millones que devengan ahora las OPC. A mí lo que me preocupa es que devuelvan $3 millones ahora -que son como ¢1.000 a cada trabajador- y que al final de la vida laboral terminemos pagándole $40 millones más a la industria. Ahí, con todo derecho me dirían que dónde quedó la defensa del trabajador. Precisamente, por eso fue que el esquema se cambió en diciembre del 2002, por esas dos razones. La Defensoría no lo vio así. Yo no digo que lo hicieran de mala fe, pero es un tema muy técnico, debían haber dialogado un poco más con nosotros.
Cuando en su respuesta a la Defensoría, la SUPEN dice que «solo las operadoras públicas y Vida Plena alcanzan un acumulado positivo», ¿puede interpretarse el cambio en el cobro de la comisión como más dirigido a apoyar el desempeño financiero de las operadoras privadas?
Cuando se hizo la reforma al sistema de comisiones, en 2002, todas las OPC, públicas y privadas, tenían pérdidas. La iniciativa no era para beneficiar a las OPC privadas, sino que el análisis ha versado sobre la sostenibilidad de la industria. Así se hicieron las proyecciones en su momento.
Hay que tener cuidado con comparar la proyección del 2002 con los resultados puntuales de hoy. En términos operativos, solo las OPC del Banco de Costa Rica, la CCSS, BN Vital y Vida Plena, tienen utilidades a mayo del 2005, mientras que IBP, BAC y Popular tienen pérdidas. O sea, hay OPC públicas y privadas con pérdidas o ganancias. En términos acumulados de utilidades, operativas y financieras, desde 2001 hasta hoy, solamente OPC Popular y la OPC CCSS presentan ganancias.
Para nuestros efectos, todos los afiliados son importantes, independientemente de si cotizan a una OPC privada o pública. De ahí que las reformas no van asociadas a favorecer ciertos grupos en detrimento de otros. Lo que se desea es que haya una sana competencia entre todos los que participan y no existan barreras a la entrada.
Es importante destacar que todas las OPC son sociedades anónimas, todas deben analizarse por igual. Incluso las públicas se manejan y se administran como empresas independientes.
¿Puede explicar a qué se refiere con que existe un «inventivo perverso en la distribución de utilidades de las OPC públicas en el tanto es mejor, estratégicamente, cobrar elevadas comisiones y repartir utilidades»?
-Parece irracional que las OPC públicas devuelvan el 50% de las utilidades obtenidas. ¿De dónde vienen ellas? Muy probablemente de comisiones pagadas por los afiliados. Es decir, pareciera más conveniente que se cobren comisiones más bajas en
lugar de establecer un proceso de «devolución» posterior que haga pensar al afiliado de un beneficio adicional por cotizar en este tipo de entidades. Esto no tiene nada que ver con la reforma planteada en diciembre del 2002. Queremos advertir sobre este tipo de distorsiones que podrían inducir al alza de comisiones.
¿Qué dice la ley?
«ARTÍCULO 49.- Comisiones por administración de los fondos
Para el cobro de las comisiones, las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Por la administración de cada fondo se cobrará una comisión, cuyo porcentaje será el mismo para todos sus afiliados. No obstante, lo anterior, podrán cobrarse comisiones uniformes más bajas, para estimular la permanencia de los afiliados en la operadora e incentivar el ahorro voluntario.
b) La base de cálculo de las comisiones será establecida por la Superintendencia y deberá ser uniforme para todas las operadoras.
c) Las operadoras podrán cobrar comisiones extraordinarias por su intermediación en la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte.
d) La forma de cálculo, el monto y las demás condiciones de las comisiones, deberán divulgarse ampliamente a los afiliados, los cotizantes y el público en general, conforme a las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte.
e) La estructura de comisiones de cada operadora u organización social deberá ser aprobada por la Superintendencia, para el efecto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La comisión que cobre la operadora de la CCSS no podrá ser superior a los costos operativos anuales más un porcentaje de capitalización necesario para el crecimiento de
la comisión.
El 50% de las utilidades de las operadoras constituidas como sociedades anónimas de capital público se acreditará a las cuentas individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en proporción al monto total acumulado en cada una de ellas.»
Fuente: «Ley de Protección al Trabajador 7983».
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