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La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresó dudas sobre papel de la nueva Contralora.
Cuando era secretaria técnica del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Rocío Aguilar participó en el proceso de elaboración de los contratos con las empresas adjudicatarias.
Sin embargo, tales contratos fueron rechazados por la Contraloría General de la República (CGR), que ahora ella encabeza, y que ahora deberá decidir si los contratos, modificados, cumplen con los requisitos señalados y podrían ser refrendados.
Si bien la Contralora manifestó ante la Asamblea Legislativa que se inhibirá de ver este tema, para la ANEP esto no es suficiente garantía de objetividad.
Albino Vargas, secretario general de este gremio, explicó que su objeción tiene dos fundamentos. «Primero, esos contratos deberían ser declarados nulos, y el proceso partir de cero, porque están llenos de inconsistencias, incongruencias y errores, que obligaron a la Contraloría a devolverlos.»
Agregó que un examen de los nuevos contratos realizado por ANEP, muestra que «no fueron corregidos en lo sustancial. Se hicieron correcciones cosméticas. Con esto pierde el erario público y pierden los consumidores, especialmente de estratos medios y bajos, que consumen galletas, harina y pan.»
En segundo lugar, continuó, «dado que la Contralora actual fue quien tramitó los contratos cuando estaba en el CNC, no hay garantía de objetividad.» Y en su criterio «no basta con que haya dicho que se inhibirá.»
UNIVERSIDAD intentó obtener la versión de Aguilar, pero en su lugar, la jefa de Prensa de la Contraloría, Mariela Azofeifa, proporcionó la posición oficial de la entidad al respecto.
«La Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones es la encargada dentro del órgano contralor, de resolver sobre los refrendos a contratos sometidos a conocimiento de la CGR, por parte de las instituciones públicas. El Jefe de esta Unidad es el Licenciado Manuel Corrales. Esta Unidad no pertenece al Despacho de la Contralora General, sino a la División de Desarrollo Institucional, cuyo Gerente es el Máster Norman Villalobos, y resuelve acorde con la normativa vigente en la materia de refrendos y según los términos de la contratación propuesta por la Administración.»
Agregó que «una vez ingresado un contrato o adendum a la institución, es trasladado a dicha Unidad y se asigna a un grupo de profesionales para su resolución final, la cual generalmente es informada al Despacho. Sin embargo, en este caso particular de las concesiones de Puerto Caldera, la Contralora General se abstendrá de conocer de cualquier modo el caso, tal y como lo ha declarado públicamente y por escrito ante la Asamblea Legislativa.»
Adicionalmente, dijo que «es importante aclarar que los documentos remitidos a la CGR para su estudio de refrendo (en el caso puntual de las concesiones de Puerto Caldera) no fueron remitidos por el Consejo Nacional de Concesiones sino por el Instituto Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP).»
En referencia al argumento de ANEP, de que la inhibición de la Contralora no es suficiente garantía, expresó que «la objetividad del ente contralor para resolver sobre estos contratos está garantizada por la integridad de los funcionarios de la institución a cargo de tales estudios.»
Agregó que los funcionarios encargados no pueden referirse al caso públicamente mientras dure el proceso de evaluación de los contratos por la Contraloría.
«SIN CAMBIOS»
Según el estudio de ANEP, en lo que respecta al contrato para construir y gestionar la terminal granelera en Puerto Caldera, no se atendieron las objeciones planteadas por la Contraloría.
En lo que respecta al segundo contrato, únicamente encontró una variación en un plazo (ver el punto 6 en el contrato de Gestión de servicios públicos terminal de Puerto Caldera, en: «¿Qué objetó la Contraloría?»)
El proceso para dar en concesión la construcción y gestión de la terminal granelera de Puerto Caldera, y de los servicios portuarios de esa terminal, fueron objeto de fuertes críticas por parte de la ANEP y del diputado Rodrigo Alberto Carazo, desde 2003, por considerarlo una privatización inconveniente de infraestructura y servicios públicos, que además sería onerosa para el Estado y lesiva para una parte de los trabajadores.
Como informó UNIVERSIDAD en agosto de ese año, se dieron en concesión tres de cinco servicios públicos: el puerto de Caldera, su terminal granelera y sus remolcadores. Las terminales atunera y turística no lograron atraer oferentes.
La empresa escogida fue el Consorcio Portuario Caldera, integrado por las firmas colombianas Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (con el 51% de las acciones) y Estación Brisas del Pacífico S. A. (9%), y las costarricenses Comercializadora R y S S. A. (21%) y Logística de Granos S. A. (19%).
Las dos empresas nacionales a su vez forman parte de grupos que se dedican al comercio en gran escala de granos y otros alimentos.
Comercializadora R y S S. A. pertenece a la familia Ramírez Steller, dueña del grupo Saret. Logística de Granos S. A., representada por el expresidente de la Cámara Costarricense de Importadores de Graneles (CACIGRA), Antonio Echeverría Musmani, era en ese momento una subsidiaria de Rica Foods, el grupo empresarial de Calixto Chávez, quien tenía planes de adquirir el 51% de sus acciones.
Pero Rica Foods fue luego comprada por empresas y directivos del Grupo SAMA, y por Mariángel Solera, asistente del expresidente Óscar Arias.
Según La Nación, en mayo pasado PIPASA, la corporación que forma parte de Rica Foods, anunció que ya no compraría el 51% de las acciones de Logística de Granos.
Para que el proceso de concesión pudiera realizarse, primero se llevó a cabo una negociación con los trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a cambio de su despido. La consultoría de este proceso estuvo a cargo de Enrique Montealegre Martín, a quien el Banco Mundial pagó $20 mil. Posteriormente, Montealegre fue nombrado presidente ejecutivo del INCOP.
Para costear el despido del personal del Instituto, la Asamblea Legislativa autorizó la transferencia de ¢3.280 millones, en el Presupuesto Extraordinario del 2003. Sin embargo, a pesar de esta medida, que aparentemente aseguraba el proceso de concesión, la Contraloría objetó los contratos, que ahora deberá volver a revisar, para determinar si esta vez son «refrendables».
«Traerá mayor productividad»
En agosto de 2003, cuando ejercía el cargo de secretaria Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, la hoy Contralora Rocío Aguilar, valoró positivamente el proceso de concesión de Puerto Caldera y rechazó que se tratara de una privatización.
«Cuando Ud. privatiza, el negocio sale totalmente de la esfera del Estado. Aquí no hay privatización. Cada centímetro cuadrado de obras que se construyan, es propiedad del Estado y, por ley, el Estado siempre va a tener la prerrogativa de recuperar el bien.»
Además consideró que los beneficios económicos de la operación no deben medirse únicamente por los costos. «El Estado recibe, básicamente, una mayor productividad y el sector productivo mejorará su competitividad», dijo entonces a UNIVERSIDAD.
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA TERMINAL GRANELERA
DE PUERTO CALDERA
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS TERMINAL DE PUERTO CALDERA
Objeciones de la Contraloría
Objeciones de la Contraloría
1. El permiso de uso otorgado para esta negociación rebasa los alcances de la figura, máxime si se pretende la explotación de instalaciones portuarias existentes que cuentan con una regulación muy restrictiva.
1. El objeto del contrato desborda lo preceptuado en las bases del concurso.
El cartel establecía como objeto atender buques de carga únicamente, en el contrato se establece todo tipo de embarcaciones.
2. Dragado. No se establece un plazo períodico dentro del cual se deban brindar los servicios de dragado. Le costará al INCOP ¢113.390.000 por año.
2. Dragado. No se establece un plazo periódico dentro del cual se deban brindar los servicios de dragado. Le costará al INCOP 113.390.000 por año.
3. Cambio de sitio de la Terminal constituye un nuevo proyecto y el Plan de Gestión Ambiental de SETENA no corresponde al nuevo proyecto. Debería existir un nuevo diseño preliminar de todas las obras a construir (en apego a la cláusula 2.3 del cartel)
3. Figura contractual utilizada: artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación Administrativa
4. En la redacción final del contrato se modificaron las condiciones de calidad sometidas a conocimiento de ARESEP
(productividad final como mínimo de 800 toneladas por hora y el contrato establece 600 toneladas por hora) Esto violenta la ley de ARESEP.
4. En el área donde se desarrollará la concesión se incluye el edificio administrativo que estaba expresamente excluido del cartel. El arrendamiento del espacio físico por parte del concesionario carece de fundamento legal.
5. Se cuestiona que el contrato establezca el derecho del concesionario de solicitar vía arbitral para la resolución del contrato si el INCOP incumple sus obligaciones.
5. Tarifas: se establece que el concesionario no deberá aplicar las aprobadas al INCOP. Resulta indisponible para la administración concedente cuando otorga una concesión administrativa para la prestación de un servicio público regulado por ley 7593 lo referente con materia tarifaria. ARESEP indicó que no es procedente.
6. Subcontrataciones: no se aclara que procede únicamente en actividades accesorias a la principal.
6. La cláusula que establece que el concesionario se encargará de cobrar los impuestos de la ley 5582 debiendo entregar esos dineros al INCOP dentro de los 5 días hábiles de cada mes es improcedente porque no consta que haya sido investido legalmente como agente recaudador y por que los dineros deben ingresar inmediatamente al INCOP.
7. Tarifas: La ARESEP tienen entre sus potestades respecto a los proyectos dados en concesión, emitir criterio vinculante.
En resolución RRG-1897-2001 y RRG-3201-2003 esta entidad señaló al Consejo Nacional de Concesiones los cambios que debía introducir al cartel de concesión en aspectos tales como fórmula de ajuste de tarifas, fórmulas para el reestablecimiento del equilibrio financiero y evaluación de los aspectos de calidad del servicio. Estas observaciones no fueron atendidas y se incluyeron parámetros de eficiencia del servicio distintos al analizado por la ARESEP en su oportunidad sin que legalmente se haya sometido dicha modificación a conocimiento de esta autoridad.
7. Según el principio de intangibilidad patrimonial y equilibrio financiero de la concesión, el INCOP se obliga a mantener el equilibrio financiero del contrato, indemnizando al concesionario. Esto es improcedente porque ARESEP indicó que el principio de intangibilidad patrimonial no es de aplicación extensiva a los servicios públicos como lo que regula la ARESEP, pues esta entidad ejercerá la regulación de acuerdo al principio de servicio al costo.
8. En el contrato se incluyó un nuevo servicio “muellaje a la carga” que no fue consultado a la ARESEP.
8. La misma cláusula dispone que INCOP compensará ya sea mediante pago directo, aumento de tarifas o aumento del plazo de concesión. No existe base legal que permita al INCOP reconocer mediante aumento de tarifas el eventual perjuicio que se le provocaría al concesionario.
9. La modificación del sitio de la nueva Terminal granelera implica que se tenga un proyecto diferente y la resolución tarifaria de la ARESEP, la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de parte de SETENA y los planos preliminares adjuntos en la oferta no corresponden al nuevo proyecto. Bajo este panorama, la administración tendría que replantear la estructura tarifaria que refleje fielmente los gastos de este nuevo proyecto, aspecto que no podría ocurrir validamente mediante el proceso licitatorio llevado al efecto.
9. En la citada cláusula se pretende someter a arbitraje las controversias que surjan producto de esa modificación tarifaria.
10. Se indica que mientras el concesionario preste los servicios portuarios en las facilidades portuarias existentes y explote el servicio de carga y descarga de graneles es improcedente porque por la Ley de Concesión de Obra Pública no se pueden dar en concesión las obras existentes.
10. Se establece como causa de resolución el mutuo acuerdo entre INCOP y concesionario pero debe entenderse que tal posibilidad no enerva el reclamo de daños y perjuicios que la administración concedente pueda instaurar en contra del concesionario.
11. La tarifa a cobrar por la explotación existente debe fijarla ARESEP y no se hizo así. Durante la etapa de transición y durante la construcción de la nueva Terminal el concesionario NO puede cobrar ninguna tarifa, amparado en el contrato de concesión de obra pública. El cobro de tarifas durante ese periodo deviene en ilegal.
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