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Estados Unidos sí pudo cambiar el TLC

Gracias a la «Ley de Implementación», Estados Unidos puede modificar el TLC si contraviene su legislación.

Gracias a la «Ley de Implementación», Estados Unidos puede modificar el TLC si contraviene su legislación.
Un cambio para obligar a comprar las materias textiles en Estados Unidos, reveló la facultad de dicho país de cambiar el TLC.


Desde que finalizaron las rondas de negociación con la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, los promotores del acuerdo comercial fueron tajantes al señalar que el texto negociado es inmodificable, por lo que nuestra Asamblea Legislativa tendría que aprobar o rechazar el texto tal y como está.
Sin embargo, Estados Unidos demostró que, al menos en su caso, esto no es cierto y que tiene dos mecanismos para alterar el documento según su conveniencia, tal y como lo hizo para lograr que la Cámara de Representantes lo aprobara el 27 de julio.
Además, la aprobación e interpretación de la ley Implementation Act, deja claro que mientras los estadounidenses firmaron un «agreement» o acuerdo subordinado a sus leyes, Costa Rica firmó un tratado que está por encima de su Constitución Política.

CAMBIAR A SU ANTOJO

La economista María Eugenia Trejos detalló que el cambio realizado al TLC consiste en poner una regla de origen regional en bolsillos y forros para ciertos tipos de prendas de vestir, lo que quiere decir es que en lugar de comprar las telas en otro país, se tengan que adquirir en alguno de los países firmantes de tratado, o sea al único y gran productor: Estados Unidos.
Este cambio fue posible gracias al punto 3.25 del tratado, donde se estipula la posibilidad de hacer alteraciones siempre y cuando se tenga el acuerdo de los otros firmantes, cosa que no fue difícil, como se muestra en una carta dirigida al Representante Comercial de los Estados Unidos, Rob Portman, y firmada por los embajadores de los demás países.
En la misiva,  los diplomáticos señalan que se requiere de una discusión en sus países para aprobar el cambio, pero al mismo tiempo se comprometen a que la medida se tome una vez entrado en vigencia el TLC.
Trejos afirmó que el gobierno costarricense dijo que consultó la medida con el sector empresarial, lo cual es una clara muestra de cómo desde el inicio de las negociaciones, el TLC se maneja como un asunto de la cúpula empresarial y el Estado, con lo cual se deja por fuera a otros sectores afectados.
La economista aclaró que EE.UU. utilizó la vía bilateral para alterar el tratado, aunque en el «Implementation Act» tienen un mecanismo unilateral para hacerlo, si el tratado llega a contravenir su Constitución.
«Tienen la opción de cambiar el tratado, no solo por el Implementation Act, sino porque tienen el poder para imponer lo que quieren; en cambio si alguno de nuestros gobiernos quiere modificar algo, le pasa lo mismo que a México con la agricultura: cuando ha planteado renegociar esta parte porque los productores nacionales están desapareciendo, la contraparte simplemente no quiere. Es clara la diferencia de fuerzas», expresó Trejos.
Uno de los primeros en alzar la voz sobre este tema fue el diputado del Partido Acción Ciudadana, Rodrigo Alberto Carazo, para quien el tratado se convierte en un injusto condicionante para legislar, mientras que Estados Unidos mantiene sus leyes por encima de todo.
Agregó que este cambio lo buscó el gobierno de Bush para inclinar la balanza de votos que dieron la aprobación al TLC en su país, con lo que se deslegitima la expresión de que no se puede modificar.
El legislador envió una carta al Ministro de Comercio Exterior, Manuel González, donde le cuestiona la potestad del Embajador costarricense para comprometerse a cambiar el acuerdo y el hecho de que representantes de gobierno estuviesen haciendo campaña para que se aprobara el CAFTA (TLC por sus siglas en inglés) en Estados Unidos. Sin embargo aún no hay respuesta de González.

¿SE PODÍA O NO?

La diputada Aida Faigenzitch, durante la sesión legislativa del 26 de julio, también cuestionó la diferencia de rango que tiene el TLC en ambos países y la potestad de EE.UU. para alterarlo.
Llamó la atención sobre cómo el «agreement» si puede ser cambiado en dicha nación cuando algunos sectores se sienten afectados, mientras que en Costa Rica no se tiene esa opción.
«Ahora sabemos que sí se puede modificar y le van a hacer arreglos al texto ya firmado; consiguieron la aprobación de los centroamericanos, sí, pero ¿se podía alterar  algún punto o no? Pues resulta que ya EE.UU. lo alteró por cosas pequeñas como la tela de forro de los bolsillos de los textiles; ahí sí se escucha a los productores que se pueden sentir en desventaja con estos países», agregó.

ES LEGAL…PARA ELLOS

El analista político Luis Guillermo Solís, opinó que el «Implementation Act» es una figura legal típica de la jurisprudencia estadounidense, por lo que su actuar es totalmente lícito; el problema es que Costa Rica no tenga un mecanismo equivalente.
«Dichosos ellos que tienen esa posibilidad, nosotros debimos haber tenido algo equivalente, por eso sigo pensando que esto es una situación de burro amarrado contra tigre suelto. Ahí es donde se ven las grandes diferencias que podrían resultar de la asimetría entre los firmantes del tratado», recalcó.
Agregó que el presidente estadounidense no solamente cuenta con recursos para persuadir a los opositores del TLC, sino que también cuenta con instrumentos como el Implementation Act para acompañar las leyes de agendas paralelas y así obtener consenso.

TRAICIÓN A LA PATRIA

Henry Mora, economista de la Universidad Nacional y autor del libro «101 razones para oponerse al TLC»,  aclara en su reciente artículo «El TLC y la Implementation Act:  La renuncia a ser nación», la gran diferencia que existe entre los Tratados (treaties) superiores a la Constitución y los Acuerdos (Agreements) subordinados a esta.
«Estamos entonces, ante una renuncia/entrega de soberanía, por lo demás inaudita, que no es recíproca. En la antigua redacción del Artículo 7 de la constitución, previa a la reforma de mayo de 1968, este tipo de actos tendría un nombre preciso: traición a la patria», expresó Mora.
Según el economista, antes de discutir en la Asamblea Legislativa este Tratado u otro posterior, es importante una reforma constitucional que modifique los Artículos 7, 105, 121.4 y 140.10 de la Constitución Política. «El 7 y el 105, porque es necesario -tal como ocurre de Estados Unidos-, discernir entre distintos tipos de acuerdos internacionales», argumentó.
Para Albino Vargas, Secretario General del la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con lo sucedido se cae el mito de que el tratado negociado era intocable y demuestra la poca transparencia del proceso negociador del TLC.
«Es una de las cosas más vergonzosas y más tramposas que le han hecho al pueblo costarricense, estuvieron diciendo que no se podía tocar, y que era imposible discutir aspectos que quedaron en contra del interés nacional», concluyó el dirigente.

Lo que dice el texto
«Sec. 102. Relación del acuerdo con la legislación de los Estados Unidos y con la legislación estatal.

(a) Relación del acuerdo con la legislación de los Estados Unidos.

(1) La legislación de los Estados Unidos prevalece en caso de conflicto. Ninguna disposición del Acuerdo, ni la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, que sea inconsistente con cualquier ley de los Estados Unidos, tendrá efecto.
(2) Interpretación. Nada en esta Ley será interpretado-
(A) para enmendar o modificar cualquier ley de los Estados Unidos, o
(B) para limitar cualquier autoridad conferida bajo cualquier ley de los Estados Unidos,a menos que sea específicamente previsto en esta Ley.

(b) Relación del acuerdo con la legislación estatal.

(1) Disputa legal. Ninguna legislación Estatal, o su aplicación, puede ser declarada inválida para cualquier persona o circunstancia, sobre la base de que la disposición o su aplicación sea inconsistente con el Acuerdo, excepto en un acto interpuesto por los Estados Unidos con el propósito de declarar inválida tal legislación o su aplicación.
(2) Definición de legislación estatal. Para los propósitos de esta subsección, el término «legislación estatal» incluye-
(A) cualquier ley de una subdivisión política de un Estado; y
(B) cualquier ley Estatal que regule o grave con impuestos el negocio de los seguros.»  (DR-CAFTA Implementation Act, DRAFT, pp. 6-7, traducción libre)
Fuente: «El TLC y la Implementation Act:  La renuncia a ser Nación», Henry Mora.

  • Javier Córdoba 
  • País
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