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¿La súper ley blindada?

En el TLC con Estados Unidos hay un criterio guía que funciona como principio ordenador de todo el conjunto: el «libre» comercio y la total autonomía de decisión de los capitales y las inversiones. Dentro de la lógica interna del tratado, se busca que esto condicione, inclusive el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas  destinadas a proteger la salud humana o el medio ambiente. En ningún caso -eso pretenden- se podrá «contradecir» tales criterios básicos.

En el TLC con Estados Unidos hay un criterio guía que funciona como principio ordenador de todo el conjunto: el «libre» comercio y la total autonomía de decisión de los capitales y las inversiones. Dentro de la lógica interna del tratado, se busca que esto condicione, inclusive el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas  destinadas a proteger la salud humana o el medio ambiente. En ningún caso -eso pretenden- se podrá «contradecir» tales criterios básicos.
En lo laboral el asunto adquiere matices reveladores: se incumple el tratado si se irrespetan las normas mínimas (artículo 16.8) que éste establece y siempre que ello «afecte» el comercio y las inversiones, no cuando se incumplen las disposiciones -más amplias y complejas- del Código de Trabajo. Así lo ha hecho ver mi amiga y colega María Eugenia Trejos. En el mismo espíritu, es posible modificar la normativa laboral -o cualesquiera otras leyes- solo si es de forma compatible con la lógica del tratado. Hasta un ciego puede ver que esto abre la puerta de la cocina para que se modifique las normas laborales según lo receta la moda de liberalización. En cambio, no podría modificarse de un modo tal que, al fortalecer los derechos de las clases trabajadoras, pudiera resultar «incompatible» con la libertad de comercio e inversión.
 
 
Asimismo, la lógica interna del tratado busca proscribir toda política que, recurriendo a mecanismos selectivos o de «discriminación positiva», intente promover el desarrollo sobre bases de justicia social. Ello es muy claro en el capítulo 10, pero, en general, es una racionalidad presente en todo el tratado.
De ahí que, con todo rigor, pueda decirse que el TLC pretende ser, a un mismo tiempo, una super-ley y una ley blindada. Lo primero porque intenta funcionar como criterio que delimita de forma precisa el espacio dentro del cual se pueden emitir nuevas leyes o modificar las existentes. Transgredir las fronteras que el propio tratado dibuja, sería penado con demandas ante tribunales extraterritoriales, ajenos a las leyes costarricenses.
Pero además el TLC se pretende una norma blindada en un doble sentido: por la imposibilidad de que ninguna otra se le oponga y porque modificarla supone un proceso de negociación y acuerdo que se escapa de la capacidad de decisión autónoma de que el país dispone. En breve: el TLC se modificará cada vez que Estados Unidos así lo quiera (véase el cambio reciente introducido a las normas de origen de los textiles) o bien cuando ese país esté anuente a aceptar un cambio que otro proponga. Pero es obvio que Estados Unidos aceptará sólo modificaciones que le convengan. Creer otra cosa es, en el mejor de los casos, un exceso de ingenuidad.
Se quisiera, pues, que todo quede en posición de subordinación. Bueno, casi todo. La única excepción parece ser la seguridad nacional, la cual es -estúpido sería no entenderlo- la de la superpotencia militar. Este criterio sí que se superpone a toda la liturgia del comercio y las inversiones. Así, el artículo 21.2.b autoriza (a Estados Unidos, desde luego) a hacer lo que tuviera que hacer -al margen de lo que diga el TLC- para «…el mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional». Valga subrayarlo: esto simplemente legitima lo que de todas maneras ese país habría hecho…con o sin la venia del tratado.
¿Verdad que se parece mucho a los discursos de Bush con motivo de su invasión a Irak?
*Economista, UNED

  • Luis Paulino Vargas Solís
  • Opinión
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