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El TSE mantiene debilidades administrativas y jurídicas que le impiden controlar las donaciones privadas.
Se propone elaborar un reporte de las rebajas tarifarias de los medios de comunicación a los partidos y prohibir los descuentos publicitarios en época electoral
La falta de instrumentos administrativos y jurídicos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para hacer un control efectivo sobre ingresos y gastos para la campaña de los partidos políticos, podría propiciar irregularidades en la presente campaña electoral.
Así lo admitió el magistrado del TSE Luis Antonio Sobrado, al ser consultado por UNIVERSIDAD sobre este tema.
Actualmente se discute en la Asamblea Legislativa una reforma al código electoral que pretende sentar las bases para un mayor control en las donaciones privadas a los partidos políticos.
Según Sobrado, cada día que pasa sin que entren en vigencia estos cambios, «la eficacia de la reforma en relación con las elecciones del 2006 es más limitada».
La urgencia de dotar al TSE de las potestades jurídicas y administrativas, así como de los recursos económicos y humanos, para realizar una mayor fiscalización sobre el origen y utilización del financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas, es una conclusión que se desprende del trabajo investigativo que realizaron los abogados Marco Arroyo Flores y Ólger Sánchez Carrillo para su tesis de grado en derecho, presentada en agosto de este año en la UCR.
«El financiamiento privado de los partidos políticos y las campañas electorales en Costa Rica» hace un análisis exhaustivo sobre el manejo de las donaciones privadas para las campañas electorales, tomando como punto de partida las anomalías presentadas en los comicios del 2002 con el financiamiento de la campaña del mandatario Abel Pacheco y el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
En dicha ocasión se detectó la creación de estructuras paralelas a la tesorería del PUSC para el manejo de donaciones privadas, tanto de empresas y personas nacionales como extranjeras, pasando por encima del ordenamiento electoral o aprovechando los vacíos para no reportarlas ante el órgano electoral.
De ahí que se creara una comisión legislativa para investigar el caso y tomar las medidas necesarias con el fin de eliminar los vacíos en la ley electoral, los cuales permiten y hasta propician las irregularidades en materia de financiamiento privado de los partidos.
Según el magistrado, se puede concluir que el TSE tiene poca presencia en lo que se refiere al control de donaciones privadas y «esa situación se mantiene».
Sobrado, quien participó en el trabajo investigativo en condición de lector, reconoció que el TSE tampoco se ha quedado de brazos cruzados y ha hecho esfuerzos en materia reglamentaria para exigir a los partidos documentos contables que respalden sus reportes económicos. Empero, «estas medidas son insuficientes».
El estudio concluye con propuestas de reforma al sistema de financiamiento de partidos políticos, entre ellas la necesidad de regular las contribuciones a los precandidatos y sus tendencias; establecer topes a los gastos en que incurren los partidos políticos; dotar de mayores facultades legales al TSE que posibiliten una mayor exigencia a los partidos en materia de publicidad, transparencia y rendición de cuentas de sus finanzas; establecer sanciones políticas, administrativas y pecuniarias a los partidos y dirigentes políticos. Así como subsanar la redacción del artículo 176 bis del Código Electoral, que dejó sin tipificar el sujeto activo infractor. Por último, concentrar el control tanto del financiamiento público como privado, en manos del TSE. (Ver recuadro «Puntos claves…»
DÉBIL CONTROL
Según el documento, el tema alcanza mayores dimensiones cuando se relaciona con la crisis de la ética en la función pública y en la actividad política, y con una pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones y en los partidos políticos. En ese marco, «inevitablemente la financiación de la política se mira como una forma indirecta de comprar influencias y obtener beneficios y poder».
Muchas de las observaciones que hacen Arroyo y Sánchez a la legislación electoral buscan evitar este tipo de prácticas poco transparentes.
Otro tema abordado y que Sobrado consideró como urgente resolver, se relaciona con el financiamiento público.
El estudio indica que si el aporte que brinda el Estado a las agrupaciones políticas continúa con su naturaleza post electoral y adicionalmente no existe adelanto del financiamiento, la consecuencia lógica es que los partidos deban recurrir obligatoriamente a la consecución de recursos privados. De ahí la necesidad de variar el esquema actual de financiamiento público, de modo que desincentive la demanda de recursos privados en los partidos.
Sobrado indicó que este tema se ha reiterado desde 1991, pero no ha existido voluntad política para establecer la forma en que se debe asignar el financiamiento público.
Otro de los señalamientos del estudio y que Sobrado reafirmó, es que la legislación es omisa en establecer sanciones administrativas o pecuniarias.
Este último es quizá uno de los vacíos más graves de la legislación actual, pues el TSE «se encuentra inhabilitado para imponer cualquier tipo sanción a los partidos por violación a la normativa, cuando es este órgano el que en primera instancia debería tener esa facultad».
Según Arroyo y Sánchez uno de los aspectos que más debilita la eficacia de los controles, estriba en la existencia de un mecanismo dual de control: el TSE sobre los fondos privados y la Contraloría General de la República (CGR) en materia del control sobre el subsidio público. Esto ha contribuido a que la función fiscalizadora no se haya visto de manera integral y, en consecuencia, esto sea «tierra de nadie»; así se desvirtúa la función esencial de un riguroso proceso de fiscalización e ignora las bondades de un control especializado, tanto de los aportes públicos como privados.
Según los abogados, la función fiscalizadora debe estar centralizada en el TSE para facilitar los procedimientos de control y auditorías sobre los partidos políticos.
Este criterio no fue compartido por Sobrado, ya que consideró que la CGR hace bien dicha función y que más bien es necesario fortalecer los mecanismos de control de TSE en cuanto al financiamiento privado.
Puntos claves para fortalecer el control
– Legislación actual o irregularidad presentada:
Existe una excepción en las contribuciones de personas físicas y jurídicas extranjeras, ya que se permite para fines de capacitación y formación.
La legislación electoral permite las contribuciones de personas jurídicas.
– En las campañas anteriores no se ha hecho un control efectivo para que los recursos se destinen a un partido político como debe ser, y no directamente al candidato.
– No existe un tope en el gasto de los partidos, sobre todo en el rubro de publicidad propagandística.
Propuesta:
– Prohibición de las contribuciones de personas físicas y jurídicas extranjeras, sin excepción alguna.
– Prohibición de las contribuciones de personas jurídicas nacionales.
– Prohibición de contribuciones directamente a candidatos.
– Imposición de límites a las partidas de gasto más importantes (publicidad, salarios, consultorías, etc.) y topes a la emisión publicitaria.
Alcances:
– Con este cambio se pretende cerrar un portillo peligroso por medio del cual los partidos políticos destinaban las contribuciones extranjeras para fines distintos a los de capacitación y formación.
Este cambio se deriva de que el derecho al voto es individual. Aparte de que las contribuciones de estas entidades no concuerdan con su principio de lucro.
Esto busca cerrar un portillo para evitar la «compra» de favores políticos.
Con esta medida se garantiza una mayor equidad en el uso de espacios mediáticos por parte de los partidos.
Fuente: El financiamiento privado de los partidos políticos y las campañas electorales en Costa Rica.
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