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En Costa Rica se han producido, gracias al esfuerzo de la sociedad civil, un serio debate sobre las consecuencias del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Ha sido la contraparte oficial, la que desde un inicio se negó a impulsar ese debate, proporcionándole al pueblo costarricense documentos y datos. Pese a nuestra insistencia, el COMEX guardó celosamente el texto original presentado por Estados Unidos y escondió las tesis con que nuestro gobierno encararía la negociación.
Finalmente los negociadores hicieron lo que les dio la gana. En vez de una defensa intransigente de los intereses nacionales, se sometieron dócilmente a la política dictada por R. Zoellick.
Serios acontecimientos políticos vendrán, cuando el pueblo costarricense diga la última palabra. Pero hay un aspecto del TLC que ninguna persona honrada puede ignorar. En efecto, el artículo 7 de nuestra Constitución le otorga a los tratados internacionales un rango superior a la ley. Sin embargo, cuando el TLC se tramitó en el Congreso de Estados Unidos, sus legisladores hicieron la clara salvedad de que el Tratado estaría por debajo de la legislación interna de aquella nación.
En la ley de aprobación del TLC, los legisladores estadounidenses incluyeron expresamente, en la Sección 102 titulada «Relación del Acuerdo (TLC) con la Legislación Federal y la de los Estados», lo siguiente:
«La normativa estadounidense (leyes federales) prevalece sobre cualquier precepto del TLC; todas las disposiciones que sean inconsistentes con la normativa Federal quedan sin efecto; nada del Acuerdo podrá alterar o modificar la legislación Federal; la legislación de los Estados tampoco será alterada o modificada por el Acuerdo; ninguna persona privada podrá demandar al gobierno de EEUU o a los gobiernos estatales con base en el Acuerdo.»
Esta ley citada, aprobada por el Congreso estadounidense, es de cumplimiento obligatorio y dice de manera clara e irrefutable, que el TLC no prevalece sobre sus propias leyes y que sus empresas privadas podrán demandar a los países centroamericanos, en tanto que «ninguna persona privada, podrá demandar al gobierno de EEUU».
El texto del TLC hace también reserva expresa del territorio estadounidense, circunscribiéndolo a ciertas zonas o áreas geográficas específicas. Para los EE UU, el tratado solo rige para el territorio aduanero de los 50 estados, el distrito de Columbia y Puerto Rico, así como las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; lo que deja por fuera el espacio aéreo y el mar territorial, los que Costa Rica si incluye.
El TLC contiene innumerables asimetrías. Nos interesa resolver con urgencia las más importantes, por lo que hemos decidido someter a la consideración de los señores y señoras diputadas la siguiente reforma al artículo 7 de la Carta Magna, que se leerá como sigue:
Artículo 7: Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes, salvo cuando las disposiciones jurídicas de la otra parte, les otorguen un rango inferior al indicado por el presente artículo, en cuyo caso regirá, para todos los efectos, la estricta reciprocidad. (La reforma que proponemos está en negrita)
Los señores diputados tienen una seria y urgente decisión que tomar. El pueblo costarricense espera su respuesta.
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