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A cada observación que se ha hecho, a propósito de distintos aspectos implicados en el texto del TLC Centroamérica/Estados Unidos, señalando sus repercusiones adversas o bien sus consecuencias confusas para la sociedad costarricense y para el proyecto de desarrollo nacional, quienes sustentan una posición favorable al TLC han replicado recurrentemente que «es mentira» lo que se está diciendo, que «eso no va a ser así». La propuesta de TLC entre Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo once, «Comercio Transfronterizo de Servicios», señala las coordenadas de fundamentación contractual en las que tendría que llevarse a cabo la liberalización comercial de un servicio. Estas conciernen a: «(a) la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; (b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio; (c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; (d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y (e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.» (SICE, 2004, p. 11-1) En el inciso sexto del artículo 11.1 (capítulo 11), se establece una especificación que delimita la aplicación del TLC, en cuanto a la tipificación de los servicios susceptibles de ser comercializados. Textualmente, se señala: «Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales.» ¿En qué consiste un «servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales»?: «Un «servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales» significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.» Una apropiación inmediata del significado de lo anterior podría implicar la idea de que todo tipo de servicio que se encuentre institucionalmente bajo tutela o la administración del Estado, especialmente en lo que a la disposición financiera y a las características de su prestación se refiere, no formaría parte de los servicios considerados como de interés según la formulación normativa que se propone para regular las relaciones comerciales en el marco del TLC. De este modo y, como punto de partida, cabría asumir la presunción de que los servicios educativos suministrados por el Estado o a través de instituciones públicas, no quedan contemplados como parte de los servicios que en el TLC se incluyen y tipifican como susceptibles de comercialización. Esta apreciación, sin embargo, es del todo incorrecta. En el caso de la educación superior, está implicada de manera sustantiva en el TLC, en al menos dos sentidos principales: a) en la dimensión de la oferta y comercialización de servicios de educación superior en las modalidades a distancia, continua, virtual, etc.; b) en el ámbito del reconocimiento, acreditación y certificación de competencias y licencias para el ejercicio profesional. En la primera de ambas dimensiones, el texto del TLC implica a la educación superior en un ámbito que la acerca y ubica en el contexto del componente de las telecomunicaciones. Desde Estados Unidos, durante los últimos años, distintas instituciones han venido desarrollando intensamente actividades en el campo de la oferta de servicios en línea (University of Phoenix, por ejemplo). Del mismo modo, también ha hecho aparición un nuevo tipo de establecimiento o entidad, las denominadas universidades corporativas, algunas muy importantes creadas por las transnacionales Motorola, Coca Cola o Home Depot. Adicionalmente, también es importante tener en cuenta la incursión y crecimiento acelerado de grupos transnacionales que están realizando inversiones significativas en el campo de la oferta de servicios de educación superior; por ejemplo: Sylvan International Universities y Apollo Group Inc. El primero de estos grupos cuenta con una amplia acción de inversión en mercados extranjeros, en servicios como: tutoreo en sedes y por internet, enseñanza del inglés, capacitación docente, empresas de educación en línea, establecimiento de campos universitarios en diferentes países del mundo. La implicación de la oferta de servicios de educación superior en el TLC, sea bajo cualquiera modalidad que sea, representa condiciones inéditas para el desempeño y operación de las instituciones de educación superior locales, sobre todo en regiones como la de Centroamérica que, en su generalidad, presenta característicamente condiciones de gran debilidad en cuanto a inversión en investigación y desarrollo y, en su lugar, igualmente en materia de disposición y acceso a los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación.
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