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Independencia, y democracia judicial

En la edición 1787, del 3 de diciembre de 2008 al 13 de enero de 2009, del Semanario Universidad, se publicó un artículo del señor Abel Jiménez Obando, Presidente de la Asociación Costarricense de la Judicatura.

En la edición 1787, del 3 de diciembre de 2008 al 13 de enero de 2009, del Semanario Universidad, se publicó un artículo del señor Abel Jiménez Obando, Presidente de la Asociación Costarricense de la Judicatura.
En el mismo se hacía referencia a la independencia judicial, la estructura organizativa que rige en el Poder judicial de Costa Rica y la participación de los jueces en el planeamiento, definición y ejecución de los modelos de gestión.
Los tres temas se encuentran estrechamente relacionados y repercuten directamente en la prestación de los servicios de justicia. En cuanto a la independencia judicial, se trata de un presupuesto ineludible de la jurisdicción. Es una garantía que tienen los ciudadanos que los casos sometidos a conocimiento de una autoridad jurisdiccional van a ser resueltos de forma objetiva, imparcial e independiente y sólo estará sometido al ordenamiento jurídico. De allí que sólo un(a) juez (a) independiente puede ser imparcial.
La independencia deber ser analizada desde dos ángulos. La externa, entendida como la no injerencia de los otros poderes de la República y la interna, relacionada con organización de los sistemas judiciales.
Usualmente se le otorga una mayor importancia a la primera y se relega el análisis de la segunda. Sin embargo, a nuestro entender, se trata de un aspecto de igual o incluso de mayor relevancia que la primera.
Dentro de los factores internos, uno de los cuales es de capital importancia alude al forma en que se organiza la institución. En relación a éste aspecto, debemos indicar que en nuestro país rige el modelo napoleónico, caracterizado por un esquema vertical, donde se mantiene el poder concentrado en el vértice y se ejerce en forma de cascada. Poder que abarca tanto lo jurisdiccional como lo administrativo (situación que no parece conveniente, pero escapa al objetivo del presente comentario).  Sin embargo, el sistema jerárquico, es decir, el binomio entre mando y subordinación es contrario a la esencia misma de la función jurisdiccional, pues como se dijo, el (la) juez (a) solo está sometido al ordenamiento jurídico. La diferencia entre una autoridad jurisdiccional y otra no se encuentra en la jerarquía, sino en  el ámbito de su competencia. La dignidad y legitimación no derivan del puesto, sino más bien del ejercicio. De allí que en la administración de justicia no debería existir «superiores» ni «inferiores», sino solamente autoridades con distintas competencias. La verdad es que, como bien lo ha señalado el Profesor Fernando Cruz, la verticalidad en la estructura orgánica del Poder Judicial constituye una significativa fuente de interferencia en al desarrollo de una judicatura realmente independiente.
En lo que a lo administrativo se refiere, seguimos insistiendo de que llegó el momento de replantearse el asunto para establecer una separación definitiva entre funciones de gobierno y administración, con las de la impartir justicia, pues ello conlleva una concentración excesiva de poder y una distracción de la razón de ser de los poderes judiciales, la administración de justicia. Independientemente de ello, los modernos sistemas de gestión administrativa ya no siguen el modelo piramidal, donde uno es el que manda y todos los demás obedecen.
Tal esquema produce resentimiento, apatía y en el mejor de los casos, un acatamiento a regañadientes, donde no se comparten las ideas, pero tampoco se quiere perder el empleo. Se hace lo que se espera, pero no existe compromiso. Contrario a ello, las organizaciones actuales optan por un mecanismo más horizontal, donde no sólo se comparta la función, sino ante todo un interés común, una visión que concentra y canaliza las energías del recurso humano para despertar en ellos el compromiso requerido para el cumplimiento de los objetivos.
Pero esa visión no se impone, se construye.  Implica dialogar de forma transparente y abierta con los diferentes componentes del engranaje judicial. No es simplemente informar de las decisiones adoptadas, es escuchar, analizar, crear de forma conjunta las metas que se pretende alcanzar. Una visión compartida eleva las aspiraciones de la organización y maximiza la prestación del servicio. Incluso, permite crear mecanismos ágiles y expeditos para el control de calidad y la corrección de las desviaciones, sin necesidad de acudir a las obsoletas comisiones de evaluación que ensanchan la verticalidad y desestimulan al recurso humano.
En síntesis, coincidimos con el señor presidente de la Asociación Costarricense de la Judicatura, en el sentido de que es indispensable la participación activa y protagónica de las y los jueces(ezas) de la República, así como de todo el personal  judicial, en la definición de metas y estrategias. Sólo contando con el concurso serio y sostenido de todos (as) los(as) involucrados(as) en los servicios de justicia se puede lograr una institución más moderna, eficiente y sobre todo, se pueda hacer efectivo el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida.

  • Omar Vargas Rojas, Juez de Casación
  • Opinión
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