Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
En Costa Rica, la incidencia de la trata de personas es mayor de lo que se piensa, según afirma un estudio regional.
“Aguanté hambre, maltratos y amenazas durante un mes; pero ya después me puse la minifalda.
El primer día fue difícil… Yo lo que quiero es que me deporten y olvidar todo esto. Ojalá que lo que le he contado no me meta en más problemas, pero es que estoy muy brava con lo que me han hecho: es que ellos tienen tráfico de mujeres aquí”.
El anterior testimonio es de una mujer caribeña extranjera, víctima de la trata o tráfico ilegal de seres humanos, delito que una nueva legislación aprobada el pasado 12 de febrero por la Asamblea Legislativa, busca castigar con mayor dureza, así como llenar vacíos que existían en las leyes costarricenses.
Aunque la trata de personas es más común en otros países, Costa Rica no escapa a este tipo de delito, que es desarrollado por lo general por grandes redes de delincuentes internacionales, en las que participan en cada territorio transportistas, abogados, dueños de prostíbulos, autoridades, y otros. El Protocolo de Palermo es el instrumento jurídico que se aplica internacionalmente para provenir, suprimir y castigar el tráfico ilegal de seres humanos, y que se complementa con la Convención de Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional.
De acuerdo con el artículo 3 de dicho protocolo, se define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Con la aprobación de la “Ley de protección de víctimas, testigos y demás intervinientes, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”, se sancionará cuando estas prácticas ocurran en suelo costarricense, se amplía la tipificación de la trata y casi se duplican los castigos, explicó el abogado Luis Fernando Centeno, de la subcomisión de procuración de justicia de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas.
Este organismo contribuyó a la redacción del artículo 172 del Código Penal relacionado con la trata de personas, del artículo 15 de la “Ley de fortalecimiento de la seguridad ciudadana”, y con la reforma del Código Procesal Penal.
Por su parte, al destacar la importancia de la normativa aprobada por la Asamblea Legislativa, Ana Hidalgo –coordinadora regional del estudio “La experiencia de las mujeres víctimas de trata en América Central y República Dominicana y la actuación de las instituciones”- recordó que una de las mayores dificultades que tenía Costa Rica para castigar esta actividad delictiva, era la inadecuada tipificación de los delitos.
“Estas reformas vienen a armonizar la legislación costarricense, con las convenciones internacionales sobre trata de personas”, puntualizó la investigadora, coordinadora también por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el área de la trata.
MUJERES VÍCTIMAS
“Cuando yo me fui y llegué a México habían dos hombres esperándome ahí, y decía `Costa Rica´ en un cartel. Cuando yo me arrimé a ellos, me pusieron una pistola en la espalda o yo no sé que era. Me dicen: `camine y deme el pasaporte; deme todo, si no la mato aquí. Yo me monté (en un vehículo) y me obligaron a prostituirme como 15 días y no me daban ni plata, ni para comer. Nada. Me tenían refundida en un cuarto y me daban agua y tortilla”.
El testimonio de esta mujer costarricense que fue reclutada por un desconocido para supuestamente trabajar de manera legal en México, revela los vejámenes que sufren las personas que de una u otra forma se ven enfrentadas a este tráfico ilegal, practicado mediante engaños y violencia, pues a ella la tenían bajo vigilancia armada.
Según la mencionada investigación regional, cientos de personas –en su mayoría mujeres- “son engañadas, secuestradas, maltratadas y explotadas por parte de redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes y tratantes, para abastecer una también creciente demanda de la industria sexual y de mano de obra barata, tanto a nivel local como de América del Norte, Europa y de otros países del mundo”.
Un elemento que se convierte en quizás la principal característica de estas mujeres victimizadas, es la pobreza y exclusión social en que se encuentran, tan propias de los países subdesarrollados de la región, y que genera lo que se ha denominado la “feminización de la migración”.
Si a la pobreza que estas padecen, se suman la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, y la idea de reunificación con otros familiares que han emigrado, es fácil encontrar los motivos por los cuales cientos de mujeres se desplazan en busca de mejores oportunidades y calidad de vida.Para las investigadoras, “es precisamente en este contexto migratorio que los tratantesaprovechan su situación de vulnerabilidad, para engañarlas, abusar de ellas de múltiples formas y atraparlas en las redes de explotación”.
Quienes resultan víctimas de este delito, sufren como secuela la estigmatización, la vergüenza y la autoculpabilización. En vista de lo anterior, el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica -en el marco del “Primer Encuentro Centroamericano sobre la Trata de Mujeres”, realizado en Costa Rica en el 2006- acordó fortalecer la acción institucional para conocer, hacer visible y atender esta problemática en cada uno de sus países, e incluir en ella la realización de estudios, dado que solo generalidades se conocían al respecto.
La indagación regional citada, en el caso de Costa Rica llegó a la conclusión de que aquí el problema se encuentra presente, sin que se pueda precisar cuáles son sus dimensiones y características, y la falta de información es mayor en cuanto a la trata de mujeres adultas.
De igual manera, un importante número de casos que es tramitado por el sistema judicial costarricense no llega a ser elevado a juicio, presumiblemente por dificultades en la etapa de investigación. Sí se determinó que el territorio nacional es utilizado por redes internacionales y que las nacionales funcionan con complejas estructuras, que involucran a personas de diversos orígenes y ocupaciones, ligadas en muchos casos con las extranjeras.
Entre las conclusiones más importantes del estudio y que parte de lo sugerido por las víctimas, está la necesidad urgente de brindar respuestas en torno a la atención integral de estas mujeres, de manera tal que las soluciones cubran todas sus necesidades: sociales, económicas, afectivo-emocionales, y de seguridad.
Otro aspecto importante que se observó es que “las políticas públicas existentes carecen de un enfoque de género que reconozca e identifique las características específicas de la trata de mujeres (particularmente adultas) y las necesidades particulares que de ellas de derivan en materia de atención y prevención, y que, por lo tanto, operacionalice adecuadamente la respuesta de las instituciones”.
VENTAJAS DE NUEVA LEY
En torno a la legislación aprobada recientemente, Ana Hidalgo destacó que entre las ventajas de esta se encuentra que ahora se tipifica adecuadamente la trata interna y no solo la internacionalmente, como ocurría antes.
“Se visibiliza y penaliza con más claridad todos los tipos de tratas y no solo la trata con fines de explotación sexual, que es la que tradicionalmente se ha conocido”, agregó.
Hidalgo se refirió también al aumento sustancial de las penas de cárcel que se aplicarán, “en consonancia con el impacto que tiene este delito, con la violación tan grave a los derechos humanos”.
Luis Fernando Centeno precisó que el artículo 172 del Código Penal “redimensiona totalmente el concepto de trata de personas, porque finalmente se sanciona la trata interna y se amplían considerablemente los fines de este delito, de acuerdo con el Protocolo de Palermo”.
Otra reforma destacable es la inclusión de un artículo (15), orientado a proteger la seguridad de las personas víctimas y testigos, de las peligrosas redes criminales, que podrían perseguirlas para mantenerlas bajo explotación o para vengarse si son acusadas judicialmente.
En opinión de Hidalgo y Centeno, aún quedan vacíos en materia procesal y penal, así como pendientes programas específicos y servicios para atender otras necesidades de las víctimas, y mejoras de otras áreas de protección, lo cual puede ser mejorado en el futuro.
La investigadora y el abogado coincidieron en que la incidencia de la trata en Costa Rica es mucho más grande de lo que se tiene noticias, por ser un delito de naturaleza encubierta, del que poco se habla y que poco se persigue.
En el estudio regional, analizaron 11 casos costarricenses, pero las víctimas dijeron que junto a ellas había otras mujeres.
Mayores penas
-Prisión de 6 a 10 años, en lugar de 3 a 6 años.-Los casos agravados pasan de 8 a 16 años, en vez de 4 a 10 años.
Este documento no posee notas.