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Administrativos pueden regresar al régimen del Magisterio Nacional

La Junta de Pensiones y Jubilaciones podrá establecer sanciones a centros educativos que se nieguen a empadronar al personal que desee trasladarse a este régimen.

La Junta de Pensiones y Jubilaciones podrá establecer sanciones a centros educativos que se nieguen a empadronar al personal que desee trasladarse a este régimen.
Todas las personas que laboren en el sector de la educación y que quieran trasladarse al régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ya lo pueden hacer, luego de que el pasado 26 de febrero fuera aprobada por la Asamblea Legislativa la ley 8721, que reforma el sistema.
El proyecto, que fue presentado hace ocho años, ya fue enviado al Poder Ejecutivo para la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta. 
Con este cambio también la Junta de Pensiones del Magisterio tendrá la posibilidad de hacer uso de nuevos instrumentos de inversión como la creación de fideicomisos, líneas de préstamos no sólo para las personas pensionadas sino para los trabajadores activos del régimen. En particular se podrán ofrecer a las personas funcionarias préstamos para vivienda.
Todo ello con el fin de lograr un adecuado rendimiento del fondo de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional. Con esta legislación, se pretende lograr un adecuado rendimiento del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) del Magisterio NacionalDe esta manera, los trabajadores del sistema educativo nacional podrán adquirir préstamos con tasas de interés menores de las que ofrecen las instituciones financieras del país.
El profesor Carlos Martínez, presidente de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comentó que esta reforma, aparte de ser un incentivo para que más personas estudien educación, es una forma de garantizar un adecuado rendimiento del fondo que permita a los afiliados recibir la jubilación o la pensión cuando les corresponda. 
OTROS CAMBIOS
Esta nueva legislación permite que los funcionarios administrativos que trabajen en el sector de la educación se reincorporen al RCC, pues desde 1995 la normativa exigía que cotizaran directamente con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y ya no con el Magisterio Nacional.
Debido a que esta medida difería con el principio de igualdad, se tomó la decisión de integrar a todos los administrativos empleados a partir de julio de 1992 nuevamente al Régimen de Capitalización del Magisterio.
Según las disposiciones del proyecto, los personeros de la Junta estarán facultados para supervisar que todos los funcionarios de los centros de educación, tanto públicos como privados, que se encuentren afiliados al Magisterio.
Martínez aseveró que es obligatorio que los docentes y administrativos que empezaron a trabajar en 1992 se afilien al RCC, ya que muchas veces los patronos los ubican en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS porque las cotizaciones son más bajas.
Sin embargo, comentó, que esta situación se traduce en desventajas para los empleados, pues pese a que las cuotas en el RCC son de un 8% de su salario, al jubilarse podrán recibir un 80% del sueldo, lo que equivale a casi un 20% más del monto de reemplazo del IVM.
Además, la ley del RCC permite que los servidores afiliados al mismo adquieran el derecho a la jubilación luego de cumplir con 396 cuotas, con una edad mínima de 55 años de edad.
No obstante, se respetará la elección de los funcionarios administrativos que voluntariamente hayan decidido seguir cotizando con la CCSS a raíz de la normativa establecida en 1995.
La Junta de Pensiones y Jubilaciones podrá establecer sanciones a aquellos centros educativos que cuenten con trabajadores no empadronados, que no cumplan adecuadamente con las cotizaciones correspondientes, que incurran en falsedades respecto de las planillas o que no permitan que este órgano realice las supervisiones que le faculta la ley.
Por otra parte, se posibilitará que quienes tengan derecho a pensión por sucesión continúen recibiendo su salario cuando laboren para la administración pública, ya que anteriormente se les pedía que eligieran qué dinero preferían recibir.
Además, la nueva ley permite que la Junta de Pensiones y Jubilaciones invierta en fideicomisos con el propósito de obtener mayores rendimientos del fondo que actualmente maneja unos ¢362 mil millones.
 

  • Gloriana Corrales Retana 
  • Universitarias
Seguro Social
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