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Abogados consultados por UNIVERSIDAD manifiestan que no todos los casos se resuelven con la misma celeridad que aquellos que interesan al Poder Ejecutivo.
El hecho de que en 24 horas la Sala Constitucional acogiera un recurso de amparo planteado por el ministro de la Presidencia Rodrigo Arias para detener un procedimiento de la Contraloría General de la República, es la gota que derramó el vaso para varios juristas, quienes denuncian un trato desigual de parte de ese tribunal.
Las críticas se fundamentan en que, mientras Arias vio su recurso acogido por el tribunal constitucional al día siguiente de plantearlo, a finales de febrero, otras iniciativas tardan hasta años en resolverse o tan solo en ser acogidas o rechazadas.
El constitucionalista José Miguel Corrales manifestó que “por supuesto que podemos afirmar que la Sala no es igual para todos, hay ciudadanos de primera y segunda clase”.
Ejemplificó ello con un caso llevado por él mismo, una acción de inconstitucionalidad contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) “por permitir experimentos de medicamentos sin cumplir con requisitos legales, es un caso del 2004 y la Sala no ha dicho si lo acoge o rechaza”.
Mientras, el magistrado Adrián Vargas, miembro de la Sala Constitucional, rechazó cualquier presión del Poder Ejecutivo en las decisiones de este tribunal. (Ver recuadro “La Sala es independiente e imparcial”).Cabe recordar que la Contraloría abrió el pasado 2 de febrero un procedimiento administrativo contra Arias, con el fin de dilucidar si tiene responsabilidad en el descontrol de las consultorías que para el Gobierno contrató el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Con su recurso de amparo, Arias logró impedir una comparecencia suya ante el ente contralor.
“CONCENTRACIÓN DE PODER”
Corrales también citó el caso del diputado Fernando Sánchez, quien interpuso un a acción de inconstitucionalidad contra la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, la cual violó con la redacción del Memorando Casas-Sánchez según el criterio de la Procuraduría de la Ética. “La Sala dejó pasar mucho tiempo sin resolver, todo lo paraliza”, señaló Corrales.
El abogado acusó a ese tribunal de “hacerle el trabajo sucio al Gobierno, ¿cómo es posible que suspendan el procedimiento de la Contraloría?”, cuestionó sobre el reciente caso de Rodrigo Arias. Corrales también informó que el año pasado presentó un recurso contra la fumigación aérea en piñales y bananales y que aún espera alguna respuesta del tribunal constitucional.
Otro abogado que no tuvo reparos en sus críticas fue Walter Antillón, quien manifestó que “es obvio el trato discriminatorio de la Sala Constitucional”. Puntualmente, consideró que el caso de Rodrigo Arias es un ejemplo de celeridad, pero hay casos en que “se han demorado mucho”.
Relató como ejemplo el caso que él mismo presentó de Camilo Mejía, primer objetor de conciencia de la guerra de Irak quien por negarse a ir fue encarcelado, procesado y sentenciado por un tribunal militar de Estados Unidos.“Presentamos un amparo para que el Gobierno protegiera los intereses de este costarricense, la Sala tardó dos o tres años en decidir si acogían o rechazaba el recurso y para cuando lo rechazó él ya había cumplido la pena”, recordó.
Antillón sentenció que “la Sala está políticamente influenciada igual que toda la Corte”. Explicó que esa influencia deviene de que la Asamblea Legislativa ejerce una “influencia muy fuerte”, pues nombra y destituye magistrados.
“La cúpula política transmite su voluntad a la Asamblea, ésta a la Corte Plena y ésta a todo el Poder Judicial, hay un ejercicio vertical de la concentración del poder, el Ejecutivo termina teniendo influencia en la Corte y el caso de Federico Sosto fue notable”.
Otro abogado que se quejó del actuar de la Sala Constitucional fue Roberto Zamora, quien coincide en señalar que hay muchos casos en que se nota un trato desigual.
Señaló que en una oportunidad una resolución de la Sala puntualizó que tiene un sistema de prioridades para conocer asuntos según los derechos a que se refieran, como los temas de salud, “pero bajo ese argumento no se explica la celeridad con que vieron el caso de Rodrigo Arias”.
Como ejemplo del manejo desigual de los tiempos de la Sala Constitucional, coincidió con Corrales en citar el caso de Fernando Sánchez y relató que, ante el atraso de una decisión de la Sala sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por ese diputado, junto a otras personas presentó un recurso de amparo “que buscaba que a Sánchez se le juzgara mientras aún fuera diputado”.
Informó que en noviembre pasado el tribunal lo rechazó aduciendo que ya tenía un proyecto de sentencia, “pero a esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones aún no ha sido notificado”.Para Zamora, “el problema no es que la Sala Constitucional proteja a Oscar y Rodrigo Arias, sino que protege su política”.
Puntualizó que ese tribunal es una institución a la que los costarricenses siempre han acudido desde su creación, “pero ahora prima una situación de desamparo”. Concluyó que “estas son las situaciones que llevan a los países a la crisis social, ya mataron a la democracia costarricense, a estas alturas es una mentira hablar de institucionalidad”.
Magistrado Adrián Vargas
“La Sala es independiente e imparcial”
UNIVERSIDAD buscó el criterio de la magistrada presidente de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, sobre las críticas al actuar de ese tribunal. Sin embargo, la oficina de prensa del Poder Judicial informó que se encontraba incapacitada, por lo que las preguntas le fueron enviadas al magistrado Adrián Vargas.
¿Por qué la Sala Constitucional en algunos casos acoge recursos de amparo en cuestión de horas, mientras que hay ciudadanos que esperan años por una respuesta?
– Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la tramitación de todo recurso de amparo está a cargo del Presidente de la Sala o del Magistrado a quien por turno se le asigne. También dispone que las sentencias o autos con carácter de sentencia deben ser dictadas por el Pleno y el resto, por el Presidente o por el Magistrado designado para la instrucción.
De manera que, aunado a la facultad que tiene este Tribunal de disponer su propia organización de conformidad con esa ley, todo recurso sigue el mismo procedimiento.
Cuando un recurso de amparo ingresa a la Sala, se le debe confeccionar un expediente y asignarlo como tal; luego es estudiado por el Presidente, lo cual puede tardar 24 a 48 horas según la complejidad del caso o la cantidad de asuntos ingresados ese día. De resultar admisible, el Presidente dicta una resolución de curso. (Adjuntó una lista de 15 asuntos que fueron ingresados a la Sala el día 26 de febrero, “a los cuales se les dictó resolución de curso, incluso el mismo día o al siguiente”).
De considerarse inadmisible, se plantea una propuesta de rechazo, ya sea de plano o por el fondo, que es valorada posteriormente por el Magistrado instructor, quien puede desechar la propuesta y cursar el amparo; con excepción de proyectos de rechazo que lleva al Pleno directamente el Presidente.
El procedimiento dado a cada recurso de amparo debe analizarse individualmente, pues no sólo depende de su complejidad, sino también de la carga de trabajo de cada oficina y del Pleno de la Sala en las sesiones, lo que determinará el tiempo final de resolución.
En los amparos que se haya dictado resolución de curso, el expediente debe esperar que las autoridades recurridas rindan el informe. Una vez instruido el expediente en forma completa, lo cual a veces amerita la solicitud de una prueba o la ampliación de curso, se procede a su estudio por el fondo y se somete a consideración del Pleno de la Sala por parte del Magistrado Instructor. El plazo transcurrido en esta fase es indeterminado, pues depende de la complejidad del caso, su orden de ingreso o la carga de trabajo del Tribunal, sin embargo el tiempo promedio actualmente oscila en dos meses para el dictado de una sentencia por el fondo.
El tiempo de resolución de un amparo debe ser analizado a la luz de cada caso concreto.
¿Maneja la Sala Constitucional algún procedimiento para jerarquizar el estudio de acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo?
– Con relación a los recursos de amparo, la única priorización de trámite otorgada es respecto de los asuntos de salud, por la urgencia y afectación de la integridad física de las personas.
Ello no impide que la Sala, cuando verifica el ingreso de un amparo en el que se requiera dictar una medida cautelar por la urgencia de la violación acusada, procure una notificación pronta, a fin de que el restablecimiento del derecho fundamental lesionado no resulte tardío y vuelva el recurso inoperante.
El trámite de las acciones de inconstitucionalidad igualmente depende de la fecha de ingreso, la complejidad del asunto y de la labor del Tribunal, lo cual tampoco excluye la posibilidad de que la Sala frente a una situación en la cual la suspensión de la norma impugnada esté produciendo graves consecuencias, proceda a darle prioridad. Sin embargo, ello opera únicamente bajo criterios técnicos y fundamentados en razones de interés público.
¿El trabajo de la Sala Constitucional soporta presiones del Poder Ejecutivo?
– Definitivamente no. La Sala Constitucional como Tribunal integrante del Poder Judicial es independiente, imparcial y no está sujeto a ingerencia alguna de ningún otro Poder de la República, en respeto absoluto a lo dispuesto por el artículo 9 de la Constitución Política.
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