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El artículo 32 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector establece:
“El ICE tendrá plena autonomía para administrar sus recursos humanos y disponer de ellos, de conformidad con la legislación laboral, el Estatuto de personal y cualquier otro instrumento negociado por el ICE con sus trabajadores. En materia de responsabilidad, sus servidores responderán conforme al Derecho público.
Se ratifican la vigencia del Estatuto de personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE”.
Para mayor abundancia, el artículo 33 declara: “Ratifícanse la vigencia, la plena validez y la eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas consolidadas y los beneficios socioeconómicos que tienen y han venido recibiendo los trabajadores del ICE, conforme a su Estatuto de personal; los de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), de acuerdo con su Reglamento de trabajo, y los de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), según la convención colectiva, los que se mantendrán vigentes con la promulgación de esta Ley”. (Subrayado no es del original).
Sin embargo, el Gobierno, burlando lo que sus propios legisladores aprobaran en esa Ley, y haciendo gala de su capacidad de pervertir la Constitución y hasta sus propias leyes, en el respectivo reglamento, publicado el 15 de abril del 2009, dicta:
Artículo 10: “De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley Nº 8660, la estabilidad de los funcionarios del ICE y sus empresas está sujeta a evaluación de desempeño y de productividad en función de los objetivos e indicadores que defina el ICE. (…) El ICE y sus empresas podrán definir, dotar de recursos e implementar mecanismos de movilidad laboral en beneficio de sus trabajadores y de la empresa, así como mecanismos de liquidaciones parciales, de modo que, resguardando los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas al momento de la entrada en vigencia de los nuevos esquemas de remuneración, permita la implementación de remuneración variable. (Subrayado no es del original). En su Artículo 1 el Reglamento además establece: “El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, es una empresa-ente público organizada como institución autónoma y de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, su actividad está regulada por el Derecho Privado”. (Subrayado no es del original).De la forma más insólita se pretendelamento adem, vía reglamento: 1) Mezclar en el ICE dos naturalezas jurídicas diferentes: la condición de institución descentralizada del Estado, regida por el derecho público y por la Constitución Política en materia de instituciones autónomas, con la de una empresa pública, regida por el derecho privado. El texto del artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública separa instituciones “estatales”, que tienen por tanto naturaleza pública, de aquellas otras entidades que por su origen o su actividad, se rigen básicamente por el derecho privado: bancos comerciales del Estado y el INS o empresas societarias como RACSA, CNFL o RECOPE.
En el primer caso hablamos de instituciones del Estado, regidas por el derecho público, en el segundo de empresas públicas, regidas por el derecho privado. 2) Se pretende en consecuencia, que los trabajadores del ICE, con la excepción de los mandos superiores, (gerentes, auditores y directores), se consideren trabajadores sujetos solamente al Código de Trabajo, perdiendo la estabilidad laboral absoluta que les confiere el artículo 192 de la Constitución Política.
Se pretende -de forma inconstitucional e ilegal-, modificar por reglamento, sin autorización de ley, la naturaleza estatutaria del régimen de los trabajadores del ICE, cuando todo lo contrario, la Ley 8660 en sus artículos 32 y 33 reafirma tanto la naturaleza estatutaria de la relación laboral, como la conservación de los derechos adquiridos por los trabajadores con anterioridad a dicha ley.
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