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El respeto a la democracia

Presidente de la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Presidente de la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.
“La democracia es siempre un proceso en construcción, el verdadero   demócrata debe de probar que realmente cree en la Democracia no solo con el uso de la retórica, sino lo más importante con sus acciones concretas en el uso del poder, sobre todo cuando ese poder lo ha adquirido porque la misma democracia se lo ha permitido.”
El sufragio es uno de los pilares sobre lo que descansa la democracia, de ahí que una democracia madura, debe de asegurar que el sufragio emitido por el pueblo soberano se lleve a cabo con las garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas, entre otras. De ahí que la ética política se preocupe de limitar la participación de quien en un determinado momento histórico detente el poder político, para que utilizando ese poder y los recursos económicos del pueblo soberano, quiera y pueda incidir en la transmisión de ese poder o autoridad, sustituyendo de manera suspicaz la voluntad del pueblo por su voluntad propia.
La democracia costarricense se ha preocupado de limitar el poder de la autoridad pública en la incidencia directa de los sucesores de la administración del Estado, a sí vemos como el artículo 88 del Código Electoral establece el principio de imparcialidad y neutralidad en la función pública como una de las garantías del libre sufragio. Normativa legal que lo que hace es desarrollar el contenido constitucional del artículo 95 inciso 3  de la Magna Carta costarricense.
De igual manera el artículo 85 inciso j del Código Electoral establece una prohibición expresa y concreta para que a partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones el Poder Ejecutivo, la Administración descentralizada y las empresas del Estado,  publiquen o difundan logros relativos a la gestión propia de su giro, sancionando incluso como delito de desobediencia el incumplimiento de esta prohibición.
Es evidente que el fin de esta limitación es evitar que el gobernante de turno de manera impropia y faltando a la ética desde el punto de vista político, utilice los recursos públicos para designar a dedo su propio sucesor con lo cual se le hace un daño irreparable a cualquier régimen democrático.
Esta prohibición cuya infracción como ya lo apuntamos, esta tipificada como delito, de cara a las elecciones nacionales, debe de aplicarse, con los mismos objetivos e intenciones con que fue concebida, a los procesos de convención interna de los partidos políticos para designar su representación presidencial, máxime en un caso concreto cuando ya desde agosto del 2008 el Tribunal Supremo de Elecciones se vio en la necesidad de llamar la atención al Señor Presidente de la República por lindar las fronteras de la imparcialidad política al insinuar su agrado por quien debería sustituirlo en el poder.
La democracia costarricense ha costado el esfuerzo de muchas generaciones y no es ahora el momento donde el abuso del poder político venga a quebrantarla, por el contrario sí es el momento de que los verdaderos demócratas actúen como tales, y no pequen unos por acción y otros por omisión cómoda de actuar contrario a los principios democráticos.  

  • Alexander Mora Mora (Diputado)
  • Opinión
Democracy
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