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En el mes de febrero del presente año, se dio a conocer la decisión de la Sala Constitucional de avalar la constitucionalidad de las sentencias orales en nuestros procesos penales, que permite que la sentencia documento no sea entregada a las partes de un proceso penal, sino que ésta sea sustituida por un disco en formato DVD, que contiene la grabación en video de la decisión expresada por los jueces en el acto.
Según los considerandos de la sentencia 2009-3117, la Sala Constitucional, interpreta que la falta de previsión legal de la práctica de dictar sentencia oral en nuestro ordenamiento jurídico, no es un obstáculo para su implementación, pues más bien la tecnología es un instrumento que no existía al redactarse el Código Procesal Penal, que más bien agiliza la administración de justicia.
En donde si encuentra reparos la sala, es en los casos donde el juez no realice adecuadamente la labor de fundamentación por no tener las destrezas orales para ello; o ante la eventual denegación del acceso a la justicia, para aquellas personas que no cuenten con el medio tecnológico para la reproducción del video donde consta la sentencia, o en el caso de personas que por algún tipo de discapacidad o de privación cultural no puedan imponerse del contenido de lo resuelto; pues la sentencia no se puede ver en un televisor y un reproductor de DVD común y silvestre, sino que requiere de una computadora con ciertos requisitos mínimos de memoria, resolución, software, etc.
Haciendo una interpretación a contrario sensu, la Sala Constitucional estima que sí violenta el principio de legalidad el que la institución no cuente con los medios necesarios para que las personas puedan acceder a lo expresado en la sentencia dictada de forma oral, tal y como ocurre hasta la fecha en el Poder Judicial. Esta conclusión extraída en sentido contrario a lo resuelto por la Sala, sería congruente con la postura de la Sala, de estimar violentados derechos constitucionales de prácticas administrativas que restringen otros derechos fundamentales como la salud, y por ende, es posible extraer aspectos positivos de lo resuelto por el alto tribunal constitucional.
Decía don Pablo Salazar Carvajal que los abogados no hablamos como la gente, sino que los juristas procuramos hacer inentendible cualquier conversación, y tal vez por ello es que muchos de nosotros, nos sentimos recelosos de la implantación de la oralidad en la etapa final del proceso penal. Y es que de acuerdo con las exigencias jurídicas de lo que nuestros Tribunales de Justicia, entienden por una sentencia, resulta un trabajo sumamente difícil articularla de forma oral, y darse entender al ciudadano promedio que interviene en la etapa del dictado de la sentencia (llámesele imputado, víctima, o público en general).
Si bien es cierto, existe un contenido teórico que los operadores jurídicos deben conocer para brindar una solución adecuada a los casos que se presentan en los estrados judiciales, lo cierto del caso es que la justicia se dirige hacia ciudadanos de carne y hueso, y no para tecnócratas jurídicos que requieren del conocimiento previo de ese metalenguaje, por lo que el primer paso que debe dar el Poder Judicial, hacia su pretendida humanización de la justicia, es capacitar a los jueces, fiscales y defensores públicos para que el lenguaje empleado, sea accesible al ciudadano, sin que esto implique dejar de aplicar el conocimiento jurídico que da la Teoría del Delito y los instrumentos de Derecho Procesal Penal.
No se debe olvidar que los conflictos sometidos a conocimiento de los tribunales penales, versan sobre problemas humanos; es por ello que la tecnología cumple un papel de coadyuvancia en la búsqueda del reestablecimiento de la paz social, y de ahí la importancia de que medios tecnológicos como el registro en video de las audiencias, permitan a las partes ejercer un mejor control de las actuaciones y decisiones judiciales. Lo que no debe permitirse es que la tecnología se vuelva un fin en sí misma, y se pretenda conseguir la justicia, por el simple hecho de que se cuenta con la tecnología. No porque se entregue un disco con el video de la sentencia a una persona, podemos darnos por satisfechos de que, éste tiene acceso a conocer las razones que llevaron a un tribunal a absolver o condenar a una persona, sino que es deber de la Administración de Justicia, velar porque se cumpla el precepto constitucional de acceso a la justicia, previsto por el artículo 41 Constitucional.
Hasta tanto no se cuente con la capacitación requerida para humanizar el lenguaje jurídico de las sentencias, de forma tal que permita cumplir con la motivación requerida para un acto fundamental como la sentencia, ni se cuente con la instalaciones y equipos tecnológicos que permitan a nivel nacional, el acceso real y efectivo del ciudadano a conocer lo dispuesto en la sentencia oral, es deber de los Tribunales de Justicia redactar las sentencias y ponerlas a disposición en un documento escrito, ya sea que los jueces realicen ese trabajo ellos mismos, que sus secretarios trascriban lo dictado por ellos oralmente, o que se utilice a la misma tecnología para realizar ese trabajo.
Hoy existe un sinnúmero de programas informáticos que realizan la labor de trascripción de lo que un locutor pronuncie por un micrófono, y lo transforman en un archivo de texto, el cual podría suministrársele a las partes, para solventar los problemas de accesibilidad a los que se ha hecho referencia, y que resultaría mucho más económico que hacer grandes inversiones en instalaciones y equipo para que los usuarios puedan ver los videos de sus sentencias en cada uno de los circuitos judiciales, sin dejar de lado que tal inversión debería implementarse en las cárceles, pues un buen número de usuarios interesados en ver las sentencias, son personas privadas de su libertad, y que actualmente no tienen posibilidad de imponerse del contenido de lo expresado en el video donde se registró la sentencia oral.
Después de todo, no puede olvidarse que la tecnología debe ser una aliada de la justicia, no su detractora.
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