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A diferencia del “mar territorial” de hasta 12 millas de ancho, donde Costa Rica ejerce la “soberanía del Estado” más allá de su territorio y de sus aguas interiores, tanto en su espacio aéreo como en el lecho y el subsuelo del mar, en la “zona económica exclusiva” de hasta 200 millas de anchura tenemos “Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales” del lecho y subsuelos marinos “y de las aguas suprayacentes”
Así, por ejemplo, mientras en la zona económica exclusiva los buques extranjeros tienen libre navegación, en el menos ancho mar territorial ese derecho se ve sustituido por el llamado “paso inocente” que solo les permite navegar por él para efectos de tránsito sin detenerse en instalaciones portuarias.
Tenemos así dos áreas marinas pertenecientes a Costa Rica (y a todos los países ribereños del mundo miembros de la Convención sobre el Derecho del Mar) donde el concepto de soberanía tienen una aplicación específica para cada caso, que sustituyó lo existente hasta hace ya casi tres décadas, cuando la anchura de mar patrimonial no superaba las 12 millas.
En cuanto a la plataforma continental y los derechos de soberanía en ella, caben algunas observaciones. Hay que tomar en cuenta que la plataforma continental corresponde, por definición, al lecho y subsuelos marinos bajo las aguas de la “zona contigua” (al mar territorial) de hasta 12 millas de ancho y de la zona económica exclusiva, existiendo la posibilidad de que, dependiendo por ejemplo de la profundidad del mar más allá del límite de las 200 millas, esta pueda extenderse en ciertos casos hasta unas 150 millas más allá de ese borde imaginario.
De darse las condiciones para que ello sea así, los derechos de Costa Rica en la plataforma continental ubicada más allá del límite de las 200 millas, se circunscriben estrictamente a la “exploración y explotación” de los recursos naturales que ahí se encontraren, sobre los cuales incluso tendría que cumplirse con pagos o contribuciones a favor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de la ONU.
En las aguas internacionales que cubren dicha plataforma, todas las naciones tienen derecho a las libertades de pesca y de navegación, así como a cualquier otro derecho propio de la “alta mar” donde ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.
Con lo anterior aclarado, creemos que nuestra Cancillería ha hecho lo correcto al presentar ante la ONU “información preliminar” con la cual trazar los supuestos límites de la plataforma continental ubicada más allá de la zona económica exclusiva, sin estimar el área que habría de ocupar esa parte del suelo y subsuelo marinos. Pero sí Incurren en error los que dicen que se están sumando 125.000 km2 al territorio nacional, cuando no podemos conocer siquiera una cifra aproximada. Y más grande es el error al presentarla como si se tratara de un área comparable al territorio continental costarricense en cuanto a derechos de soberanía. Disparate solo comparable al cuento de la riqueza en hidratos de metano.
Y es así debido a que Costa Rica no tiene más delimitaciones marítimas que las aprobadas con Panamá en el Pacífico y el Caribe y con Colombia en el Pacífico. Es pues imposible e inconveniente, señalar límites definitivos a la zona económica exclusiva limítrofe con la vecina Nicaragua, en vista de que ni siquiera se han iniciado las conversaciones para dicha delimitación marítima, además de que son conocidas las diferencias de criterios planteadas para ambas vertientes de parte de los dos Estados. Y es que podría ser motivo de fricción diplomática el que uno o ambos Estados hicieren propuestas, aunque fueren preliminares, a partir de límites no negociados, para la plataforma continental.
Asimismo, al no tener aprobada una delimitación marítima con Ecuador, nación que no acepta lo estipulado en la Convención sobre el Derecho del Mar, cualquier propuesta de plataforma continental que involucrare a ambos Estados, también partiría de una delimitación inexistente entre estos.
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