Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
La ley de orden público referida a la Igualdad de oportunidades del año 1996, junto con los instrumentos internacionales y los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 33, 50, 51 y 67, pretenden eliminar la discriminación de las personas con discapacidad.
Para ello imponen medidas a fin de lograr equiparar oportunidades entre toda la población.
Es decir, Costa Rica tiene el deber no sólo moral, sino legal, de volverse accesible para toda esta población -de aproximadamente un 5,3% de acuerdo con el último censo practicado- con el fin de incrementarle su autonomía, independencia e integración social, por medio de políticas de difusión y de cumplimiento.Precisamente uno de los grupos a los que se dirige la ley es el de deficiencias auditivas y el cual ha sido tratado mediante votos constitucionales 6738-98, 5792-01 y 5974-02, como una pérdida de capacidad frente a una cultura en la que la audición tiene un peso central. “La sordera se convierte entonces en un fenómeno de diferencia social, con base biológica, que lleva a las personas a constituir unos procesos de socialización diferentes”.Es por ello que la Sala ha dictado a partir del artículo 50 y siguientes de la Ley citada, la obligación de garantizar la información de manera accesible a todas las personas, según sus necesidades y sin importar si son noticias, difusión de entrevistas, coloquios, o bien de opinión pública. Lo que sí es claro, es el deber de contar con las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo – por parte de los diversos medios de comunicación- que se requieran para cumplir con el derecho a la comunicación en igualdad de condiciones.La mayoría de los recursos interpuestos durante la vigencia de la Sala que versen sobre violación a las disposiciones que reconoce el orden jurídico sobre la temática tratante, han sido declaradas con lugar, por cuanto las obligaciones legales que se establecieron a favor de las personas con alguna discapacidad existen para ser cumplidas, aun cuando ello signifique un costo económico para el Estado y para los particulares.Una vez más la llamada Sala IV o del pueblo, confirma su respeto al principio constitucional de la solidaridad humana, provocando además que su vigencia se convierta en un derecho eficaz de protección.
Nota- Las opiniones expresadas en esta sección no representan la posición del Colegio de Abogados.Cualquier persona afiliada al Colegio puede enviar su artículo a la siguiente dirección:[email protected]
Este documento no posee notas.