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La encrucijada de la Constituyente

De aprobarse el proceso constituyente, parece que estaremos cautivos de una disyuntiva: encaminarnos hacia la necesaria descentralización y con ello, a una mayor democratización del poder político, o a la inversa, ir hacia su concentración.

De aprobarse el proceso constituyente, parece que estaremos cautivos de una disyuntiva: encaminarnos hacia la necesaria descentralización y con ello, a una mayor democratización del poder político, o a la inversa, ir hacia su concentración.
A raíz del anuncio gubernamental, otros sectores han aprovechado para promoverla con la intención inversa de fortalecer el agotado modelo presidencialista central, algo así como inyectar estimulantes a un cuerpo que ya emite estertores.
El espíritu que los motiva se sustenta en una premisa incierta: que si el sistema le otorgase al gobernante más poder político, la gobernabilidad sería más eficaz.
La tesis, en apariencia bondadosa, es un espejismo. Con escasas excepciones, la historia humana, -incluso la que hoy se escribe-, ha demostrado lo contrario: que la concentración del poder insufla la ingobernabilidad y alimenta la corrupción.
Amén del hecho de que la era del conocimiento, paradigma del nuevo tiempo histórico que hoy vivimos, lo que demanda es participación y desconcentración del poder y no lo contrario.
En síntesis, proponen acudir en sentido contrario al que han venido marchando sistemas constitucionales modernos que han desechado la centralización presidencialista.
En Suiza distribuyeron el poder en las administraciones públicas locales, trasladando a ellas funciones vitales y resultó tan eficaz el sistema, que hoy su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, -y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central-, traslada al poder local la administración de justicia. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en materia de investigación científica o carreteras nacionales, tal y como disponen los artículos 64 y 83 de su Constitución.
Por el contrario, en la actividad pública costarricense el poder local es prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de la comunidad. Hasta hace poco, todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, y una transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita el traslado de buena parte de la recaudación fiscal a la administración local. Y este tipo de cambios sí amerita la Constituyente.

  • Fernando Zamora Castellanos (Doctor en derecho constitucional)
  • Opinión
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